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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2004 (19/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G36/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de mayo de 2004 Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Dr. LEO- NIDAS FRANCISCO GANOZA TRAVAGLINI, como Secre- tario Técnico del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 09500 /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G72/G20/G6F/G20/G70/G65/G72/G66/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G79 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G6C/G75/G73/G2D/G63/G6F/G73/G20/G42/G69/G76/G61/G6C/G76/G6F/G73/G20/G56/G69/G76/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2004-PRODUCE Lima, 17 de mayo del 2004 CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, se aprobó la Norma Sanitaria para las Actividades Pesquerasy Acuícolas, aplicable a las etapas de extracción o reco- lección, transporte, procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, incluida la actividad de acuicul-tura; Que mediante Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODU- CE, se aprobó la Norma Sanitaria de Moluscos BivalvosVivos, que tiene por finalidad garantizar la óptima calidad y sanidad de los moluscos bivalvos en el mercado local y asegurar el comercio de exportación; Que con tal propósito, la precitada Norma represen- ta un instrumento de gestión y ordenamiento pesquero y acuícola que debe ser manejado por diferentes organis-mos del Subsector Pesquero con competencia funcional en el proceso de otorgamiento de derechos para la ex- plotación de estos moluscos o de concesiones acuíco-las, así como en aspectos de su investigación y control sanitario; Que, en este sentido, la aplicación de la mencionada Norma Sanitaria requiere, con sujeción a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, que los organismos competentes en la gestión de la Nor-ma procedan a establecer o, en su caso, a perfeccionar las medidas y procedimientos que les corresponda desarro- llar de conformidad y en ejercicio de sus respectivas atri-buciones funcionales; Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 07-2004-PRO-DUCE y armonizar las medidas que deben proponer los diferentes organismos con competencia funcional en la gestión de la Norma Sanitaria aludida; De conformidad con lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 27594 y los Decretos Supremos Nºs. 040-2001- PE y 07-2004-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar una Comisión de Trabajo in- tegrada por representantes designados por las Direc- ciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pes- quero, de Acuicultura, de Pesca Artesanal, y de MedioAmbiente del Ministerio de la Producción, el Instituto del Mar del Perú y el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, así como por las Direcciones Regionales Sectoriales dela Producción de Piura, Lambayeque, Ica y Tacna y por la Dirección de Pesquería de Ancash, con el propósito de establecer o, en su caso, perfeccionar las medidas y pro-cedimientos que les corresponda aplicar de conformidad con sus respectivas competencias funcionales en mate- ria de aplicación de la Norma Sanitaria de Moluscos Bi-valvos Vivos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 07- 2004-PRODUCE. Artículo 2º.- La designación de los integrantes de la referida Comisión deberá realizarse mediante actos de administración que correspondan a la jerarquía de cadaórgano administrativo a que se hace referencia en el artí- culo precedente. Artículo 3º.- Designar al Director de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero delPerú - ITP, como coordinador de la Comisión de Traba- jo, que deberá presentar una propuesta de las medidas y procedimientos a ser implementados para el logro deuna adecuada gestión aplicativa de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos. Para dicho efecto, el Institu- to Tecnológico Pesquero del Perú - ITP participará condos especialistas en el campo de biotoxinas como en el de aseguramiento de la calidad de moluscos bival- vos. Artículo 4º.- Concédase un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, para la presentación de las diferentes medi-das y procedimientos a aplicarse por los diferentes orga- nismos del Subsector Pesquero y de los Gobiernos Regio- nales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 09501 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G46/G69/G63/G68/G61/G20/GDA/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G76/G69/G73/G6F/G20/G64/G65 /G41/G63/G63/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G22/G20/G79/G20/G73/G75/G20/G49/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G69/G76/G6F /G61/G6E/G65/G78/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 511-2004/MINSA Lima, 14 de mayo del 2004Visto el Oficio Nº 1806-2004-DG/DIGESA, de la Direc- ción General de Salud Ambiental (DIGESA); CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 25º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y, en el artículo 59º de su Reglamento de Organización y Funciones, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, la Direc- ción General de Salud Ambiental, a través de la Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional, es el órgano técnico-nor-mativo en los aspectos relacionados a la salud ocupacio- nal; Que mediante el oficio de visto, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) solicita la aprobación de la “FI- CHA ÚNICA DE AVISO DE ACCIDENTE DE TRABAJO”, que constituye un instrumento de gestión en materia desalud ocupacional, que permite el registro y notificación de accidentes que se producen en las diversas actividades económicas; Estando a lo informado por la Dirección General de Sa- lud Ambiental; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artí- culo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la “FICHA ÚNICA DE AVISO DE ACCIDENTE DE TRABAJO” y su Instructivo anexo, losmismos que forman parte integrante de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud Ambiental, a través de la Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional, es responsable de la difusión, implementación, supervisión y monitoreo de la citada Ficha. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud a nivel nacio- nal, son responsables del cumplimiento de la mencionada Ficha en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, lasmismas que deben cautelar su uso para registrar los acci- dentes que ocurran en los establecimientos de salud, así como los que se produzcan fuera de ellos y se atiendan endichos establecimientos.