Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2004 (19/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Dr. MORDAZA MORDAZA GANOZA TRAVAGLINI, como Secretario Tecnico del Comite de Apelacion de Sanciones del Viceministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 09500

Conforman Comision de Trabajo para establecer o perfeccionar medidas y procedimientos en materia de aplicacion de la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 210-2004-PRODUCE MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2004

organo administrativo a que se hace referencia en el articulo precedente. Articulo 3º.- Designar al Director de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, como coordinador de la Comision de Trabajo, que debera presentar una propuesta de las medidas y procedimientos a ser implementados para el logro de una adecuada gestion aplicativa de la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos. Para dicho efecto, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP participara con dos especialistas en el MORDAZA de biotoxinas como en el de aseguramiento de la calidad de moluscos bivalvos. Articulo 4º.- Concedase un plazo de sesenta (60) dias contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, para la MORDAZA de las diferentes medidas y procedimientos a aplicarse por los diferentes organismos del Subsector Pesquero y de los Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 09501

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, se aprobo la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aplicable a las etapas de extraccion o recoleccion, transporte, procesamiento y comercializacion de recursos hidrobiologicos, incluida la actividad de acuicultura; Que mediante Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, se aprobo la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, que tiene por finalidad garantizar la optima calidad y sanidad de los moluscos bivalvos en el MORDAZA local y asegurar el comercio de exportacion; Que con tal proposito, la precitada MORDAZA representa un instrumento de gestion y ordenamiento pesquero y acuicola que debe ser manejado por diferentes organismos del Subsector Pesquero con competencia funcional en el MORDAZA de otorgamiento de derechos para la explotacion de estos moluscos o de concesiones acuicolas, asi como en aspectos de su investigacion y control sanitario; Que, en este sentido, la aplicacion de la mencionada MORDAZA Sanitaria requiere, con sujecion a lo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, que los organismos competentes en la gestion de la MORDAZA procedan a establecer o, en su caso, a perfeccionar las medidas y procedimientos que les corresponda desarrollar de conformidad y en ejercicio de sus respectivas atribuciones funcionales; Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE y armonizar las medidas que deben proponer los diferentes organismos con competencia funcional en la gestion de la MORDAZA Sanitaria aludida; De conformidad con lo establecido por el articulo 4º de la Ley Nº 27594 y los Decretos Supremos Nºs. 040-2001PE y 07-2004-PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar una Comision de Trabajo integrada por representantes designados por las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Acuicultura, de Pesca Artesanal, y de Medio Ambiente del Ministerio de la Produccion, el Instituto MORDAZA del Peru y el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, asi como por las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion de MORDAZA, MORDAZA, Ica y Tacna y por la Direccion de Pesqueria de MORDAZA, con el proposito de establecer o, en su caso, perfeccionar las medidas y procedimientos que les corresponda aplicar de conformidad con sus respectivas competencias funcionales en materia de aplicacion de la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 072004-PRODUCE. Articulo 2º.- La designacion de los integrantes de la referida Comision debera realizarse mediante actos de administracion que correspondan a la jerarquia de cada

SALUD
Aprueban la "Ficha Unica de Aviso de Accidente de Trabajo" y su Instructivo anexo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 511-2004/MINSA MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2004 Visto el Oficio Nº 1806-2004-DG/DIGESA, de la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA); CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 25º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y, en el articulo 59º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, la Direccion General de Salud Ambiental, a traves de la Direccion Ejecutiva de Salud Ocupacional, es el organo tecnico-normativo en los aspectos relacionados a la salud ocupacional; Que mediante el oficio de visto, la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) solicita la aprobacion de la "FICHA UNICA DE AVISO DE ACCIDENTE DE TRABAJO", que constituye un instrumento de gestion en materia de salud ocupacional, que permite el registro y notificacion de accidentes que se producen en las diversas actividades economicas; Estando a lo informado por la Direccion General de Salud Ambiental; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "FICHA UNICA DE AVISO DE ACCIDENTE DE TRABAJO" y su Instructivo anexo, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Direccion General de Salud Ambiental, a traves de la Direccion Ejecutiva de Salud Ocupacional, es responsable de la difusion, implementacion, supervision y monitoreo de la citada Ficha. Articulo 3º.- Las Direcciones de Salud a nivel nacional, son responsables del cumplimiento de la mencionada Ficha en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, las mismas que deben cautelar su uso para registrar los accidentes que ocurran en los establecimientos de salud, asi como los que se produzcan fuera de ellos y se atiendan en dichos establecimientos.

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