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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G36/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de mayo de 2004 para el desarrollo de su propia actividad, la empresa debe- rá reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar, más los intereses y sanciones a que se refiere el Código Tribu- tario. En el caso que el crédito utilizado y obtenido indebida- mente se origine en la inversión en el establecimiento de otras empresas del rubro, la empresa receptora deberáreintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar por la empresa inversionista, más los intereses y sanciones a que se refiere el Código Tributario, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 10º del Código Tributario. Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplicación a los contribuyentes que, habiendo utilizado elcrédito por reinversión, no cumplan con los requisitos se- ñalados en los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley, aplicables para los casos en los que exista un Proyecto Editorial. CAPÍTULO III REINTEGRO TRIBUTARIO Artículo 37º.- COBERTURA El Reintegro Tributario a que se refiere el artículo 20º de la Ley consiste en la devolución mediante notas de cré- dito negociables o cheques no negociables del Impuesto pagado por las adquisiciones e importaciones de bienesde capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización de los Proyectos Editoriales. Los bienes y servicios mate-ria de este beneficio son los que se indica en el Anexo A que forma parte del presente Reglamento. La Biblioteca Nacional del Perú, a solicitud del sujeto del beneficio, deberá verificar si las importaciones o adqui- siciones locales de los bienes y servicios mencionados en el párrafo anterior que realicen las empresas solicitanteshan sido utilizadas en la ejecución de los Proyectos Edito- riales, debiendo informar a la SUNAT en las formas, plazos y condiciones que esta institución señale en coordinacióncon la Biblioteca Nacional del Perú. La Biblioteca Nacional del Perú deberá proporcionar al solicitante una certificación respecto a la verificación efec-tuada conforme a lo señalado en el párrafo anterior, dentro del plazo de 30 días hábiles, a efecto de que se pueda iniciar el trámite de devolución ante la SUNAT. Dentro delreferido plazo, la Biblioteca Nacional del Perú deberá remi- tir a la SUNAT, copia de dicha certificación conjuntamente con la relación detallada de las facturas, notas de débito onotas de crédito, tratándose de adquisición local o Decla- ración Única de Aduanas y demás documentos de impor- tación, según sea el caso, que respalden las adquisicionesmateria del beneficio correspondiente al período presenta- do por el contribuyente, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. Para tal efecto, la SUNAT puedeestablecer que la información antes señalada sea presen- tada en medios magnéticos. Artículo 38º.- BENEFICIARIOS El reintegro tributario es un beneficio para los editores de libros, quienes deberán cumplir con los requisitos y con-diciones establecidos en la Ley y en este Reglamento. Artículo 39º.- REQUISITOS Pueden solicitar el beneficio, los editores que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Tener un Proyecto Editorial inscrito en el Registro de Proyectos Editoriales en la Biblioteca Nacional del Perú. 2. Que las adquisiciones y los servicios realizados al amparo del Proyecto Editorial sean utilizados directamen- te en la ejecución del referido proyecto, que deberá cons-tar en certificación emitida por la Biblioteca Nacional del Perú. 3. Que los bienes de capital se encuentren registrados de conformidad a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. 4. Que los comprobantes de pago o documentos que respalden las adquisiciones materia del beneficio sólo con- tengan bienes sujetos al reintegro tributario. 5. Que el valor total del impuesto consignado en cada uno de los documentos a que se refiere el último párrafo del Artículo 37º, que haya gravado la adquisición y/o im- portación del insumo, materia prima o el bien de capital yservicios según corresponda, no deberá ser inferior a una (1) UIT. 6. Que las adquisiciones de bienes y servicios se en- cuentren anotados en el Registro de Compras a que serefiere el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, al que se le deberá añadir una co-lumna para señalar el monto del impuesto materia del be- neficio. 7. Que las adquisiciones de bienes y servicios cum- plan con las disposiciones contenidas en los capítulos VI y VII del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Ge- neral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Artículo 40º.-CONDICIONES PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN Para solicitar la devolución deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a. La devolución del impuesto se podrá solicitar men- sualmente, siempre que se anote la factura, nota de débito o nota de crédito, o la Declaración Única de Aduanas y losdemás documentos de importación, según sea el caso, en el Registro de Compras. Una vez que se solicite la devolución de un determina- do período no podrá presentarse otra solicitud por el mis- mo período o por períodos anteriores. b. El monto mínimo que deberá acumularse para solici- tar la devolución será de dos (2) UIT, vigente al momento de la presentación de la solicitud. c. El beneficio se aplicará a las adquisiciones de bie- nes y servicios a que se refiere el artículo 37º, contenidos en los Proyectos Editoriales que se registren a partir de la vigencia de la Ley. Artículo 41º.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A efectos de solicitar el reintegro tributario, los benefi- ciarios deberán presentar a la SUNAT: a. El formulario "Solicitud de Devolución" aprobado por la SUNAT; b. Certificación de la Biblioteca Nacional del Perú a que se refiere el artículo 37º. Artículo 42º.- DE LA DEVOLUCIÓN La devolución del impuesto se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de presentada la solici- tud, siéndole de aplicación al presente beneficio lo dispuesto en el Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negocia-bles, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y nor- mas modificatorias, en todo lo que no se oponga al presen- te Reglamento. Artículo 43º.- GOCE INDEBIDO DEL REINTEGRO TRIBUTARIO Si con posterioridad a la devolución, se detectare la existencia de alguna causal que implique el goce indebido del beneficio, el sujeto beneficiado deberá restituir el im-puesto devuelto aplicándose un interés, utilizando para ello la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a que se refiere el Códi- go Tributario, a partir de la fecha en que se le otorgó ladevolución hasta la fecha en que se restituya, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y responsabilidades pe- nales a que hubiere lugar. Si producto de una fiscalización a los proveedores de los bienes y servicios materia del reintegro tributa- rio, se detectare que la operación es inexistente o fal-sa, también se configurará un goce indebido del bene- ficio, siendo de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior. Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplicación a los contribuyentes que, habiendo obtenido el reintegro tributario, no cumplen con los requisitos señala-dos en los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley. CAPÍTULO IV EXONERACIONES Artículo 44º.- EXONERACIÓN DEL IMPUESTO GE- NERAL A LAS VENTAS Los libros y productos editoriales afines exonerados del Impuesto General a las Ventas según lo establecido en elartículo 19º de la Ley, se detallan en el Anexo B que forma parte del presente Reglamento. Artículo 45º.- EXONERACIÓN A LAS DONACIONES Para efectos de la exoneración a la que hace referencia el artículo 22º de la Ley, las donaciones a que se refiere el