Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2004 (19/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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para el desarrollo de su propia actividad, la empresa debera reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar, mas los intereses y sanciones a que se refiere el Codigo Tributario. En el caso que el credito utilizado y obtenido indebidamente se origine en la inversion en el establecimiento de otras empresas del rubro, la empresa receptora debera reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar por la empresa inversionista, mas los intereses y sanciones a que se refiere el Codigo Tributario, de conformidad con lo establecido en el articulo 10º del Codigo Tributario. Lo dispuesto en el presente articulo tambien sera de aplicacion a los contribuyentes que, habiendo utilizado el credito por reinversion, no cumplan con los requisitos senalados en los articulos 7º, 8º y 9º de la Ley, aplicables para los casos en los que exista un Proyecto Editorial. CAPITULO III REINTEGRO TRIBUTARIO Articulo 37º.- COBERTURA El Reintegro Tributario a que se refiere el articulo 20º de la Ley consiste en la devolucion mediante notas de credito negociables o cheques no negociables del Impuesto pagado por las adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electronica y servicios graficos destinados a la realizacion de los Proyectos Editoriales. Los bienes y servicios materia de este beneficio son los que se indica en el Anexo A que forma parte del presente Reglamento. La Biblioteca Nacional del Peru, a solicitud del sujeto del beneficio, debera verificar si las importaciones o adquisiciones locales de los bienes y servicios mencionados en el parrafo anterior que realicen las empresas solicitantes han sido utilizadas en la ejecucion de los Proyectos Editoriales, debiendo informar a la SUNAT en las formas, plazos y condiciones que esta institucion senale en coordinacion con la Biblioteca Nacional del Peru. La Biblioteca Nacional del Peru debera proporcionar al solicitante una certificacion respecto a la verificacion efectuada conforme a lo senalado en el parrafo anterior, dentro del plazo de 30 dias habiles, a efecto de que se pueda iniciar el tramite de devolucion ante la SUNAT. Dentro del referido plazo, la Biblioteca Nacional del Peru debera remitir a la SUNAT, MORDAZA de dicha certificacion conjuntamente con la relacion detallada de las facturas, notas de debito o notas de credito, tratandose de adquisicion local o Declaracion Unica de Aduanas y demas documentos de importacion, segun sea el caso, que respalden las adquisiciones materia del beneficio correspondiente al periodo presentado por el contribuyente, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. Para tal efecto, la SUNAT puede establecer que la informacion MORDAZA senalada sea presentada en medios magneticos. Articulo 38º.- BENEFICIARIOS El reintegro tributario es un beneficio para los editores de libros, quienes deberan cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley y en este Reglamento. Articulo 39º.- REQUISITOS Pueden solicitar el beneficio, los editores que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Tener un Proyecto Editorial inscrito en el Registro de Proyectos Editoriales en la Biblioteca Nacional del Peru. 2. Que las adquisiciones y los servicios realizados al MORDAZA del Proyecto Editorial MORDAZA utilizados directamente en la ejecucion del referido proyecto, que debera constar en certificacion emitida por la Biblioteca Nacional del Peru. 3. Que los bienes de capital se encuentren registrados de conformidad a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. 4. Que los comprobantes de pago o documentos que respalden las adquisiciones materia del beneficio solo contengan bienes sujetos al reintegro tributario. 5. Que el valor total del impuesto consignado en cada uno de los documentos a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 37º, que MORDAZA gravado la adquisicion y/o importacion del insumo, materia prima o el bien de capital y servicios segun corresponda, no debera ser inferior a una (1) UIT. 6. Que las adquisiciones de bienes y servicios se encuentren anotados en el Registro de Compras a que se

refiere el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, al que se le debera anadir una columna para senalar el monto del impuesto materia del beneficio. 7. Que las adquisiciones de bienes y servicios cumplan con las disposiciones contenidas en los capitulos VI y VII del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Articulo 40º.-CONDICIONES PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION Para solicitar la devolucion debera tenerse en cuenta lo siguiente: a. La devolucion del impuesto se podra solicitar mensualmente, siempre que se anote la factura, nota de debito o nota de credito, o la Declaracion Unica de Aduanas y los demas documentos de importacion, segun sea el caso, en el Registro de Compras. Una vez que se solicite la devolucion de un determinado periodo no podra presentarse otra solicitud por el mismo periodo o por periodos anteriores. b. El monto minimo que debera acumularse para solicitar la devolucion sera de dos (2) UIT, vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud. c. El beneficio se aplicara a las adquisiciones de bienes y servicios a que se refiere el articulo 37º, contenidos en los Proyectos Editoriales que se registren a partir de la vigencia de la Ley. Articulo 41º.- DOCUMENTACION A PRESENTAR A efectos de solicitar el reintegro tributario, los beneficiarios deberan presentar a la SUNAT: a. El formulario "Solicitud de Devolucion" aprobado por la SUNAT; b. Certificacion de la Biblioteca Nacional del Peru a que se refiere el articulo 37º. Articulo 42º.- DE LA DEVOLUCION La devolucion del impuesto se efectuara dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes de presentada la solicitud, siendole de aplicacion al presente beneficio lo dispuesto en el Titulo I del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento. Articulo 43º.- GOCE INDEBIDO DEL REINTEGRO TRIBUTARIO Si con posterioridad a la devolucion, se detectare la existencia de alguna causal que implique el goce indebido del beneficio, el sujeto beneficiado debera restituir el impuesto devuelto aplicandose un interes, utilizando para ello la Tasa de Interes Moratorio (TIM) a que se refiere el Codigo Tributario, a partir de la fecha en que se le otorgo la devolucion hasta la fecha en que se restituya, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones y responsabilidades penales a que hubiere lugar. Si producto de una fiscalizacion a los proveedores de los bienes y servicios materia del reintegro tributario, se detectare que la operacion es inexistente o falsa, tambien se configurara un goce indebido del beneficio, siendo de aplicacion lo dispuesto en el parrafo anterior. Lo dispuesto en el presente articulo tambien sera de aplicacion a los contribuyentes que, habiendo obtenido el reintegro tributario, no cumplen con los requisitos senalados en los articulos 7º, 8º y 9º de la Ley. CAPITULO IV EXONERACIONES Articulo 44º.- EXONERACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Los libros y productos editoriales afines exonerados del Impuesto General a las Ventas segun lo establecido en el articulo 19º de la Ley, se detallan en el Anexo B que forma parte del presente Reglamento. Articulo 45º.- EXONERACION A LAS DONACIONES Para efectos de la exoneracion a la que hace referencia el articulo 22º de la Ley, las donaciones a que se refiere el

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