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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G36/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de mayo de 2004 Artículo 12º.- INFORMACIÓN A LAS AUTORIDADES COMPETENTES La Biblioteca Nacional del Perú informará mensualmente a la SUNAT, PROMOLIBRO e INDECOPI las inscripcio-nes realizadas en el Registro de Proyectos Editoriales, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente de efectuadas las referidas inscripciones. TÍTULO III CONSEJO NACIONAL DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA, PROMOLIBRO Artículo 13º.- NATURALEZA El Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, “PROMOLIBRO”, es una ComisiónMultisectorial integrada al pliego presupuestal del Ministe- rio de Educación, para fines de su funcionamiento como órgano consultivo. Los integrantes de PROMOLIBRO cumplirán sus fun- ciones en forma ad-honorem . Artículo 14º.- POLÍTICA Y PLAN NACIONAL PROMOLIBRO propone al Ministerio de Educación la Política Nacional, el Plan Nacional de Democratización delLibro y Fomento de la Lectura así como el desarrollo de la industria editorial. El Ministerio de Educación dirigirá y ejecutará el Plan Nacional de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura propuesto por PROMOLIBRO. Artículo 15º.- ALCANCE DEL PLAN NACIONAL El Plan Nacional de Democratización del Libro y Fo- mento de la Lectura es una propuesta integral y compren-de la producción, difusión, circulación, conservación del libro y fomento de la lectura, propiciando la participación de autores, lectores, editores, bibliotecólogos, libreros ycomunidad en general. Artículo 16º.- COMISIONES CONSULTIVAS REGIO- NALES Y LOCALES Con el fin de lograr una participación activa de la pobla- ción y atendiendo al proceso de descentralización, PROMO-LIBRO promoverá la creación de comisiones consultivas re- gionales y locales de democratización del libro y fomento de la lectura, al interior de los gobiernos regionales y locales; ybajo la dirección técnica del Ministerio de Educación, para la elaboración y ejecución de los planes y programas del Plan Nacional, acorde con las características y posibilidades re-gionales y locales. Dichas comisiones, en la medida de lo posible, tendrán una conformación similar a la de PROMOLI- BRO. Los gastos que demanden la constitución y desarrollo de funciones de las comisiones consultivas se atenderán con cargo al Presupuesto Institucional de los respectivospliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 17º.- FUNCIONES Sin perjuicio de las funciones establecidas por Ley, PROMOLIBRO cumplirá con las siguientes funciones: 1. Aprobar las propuestas de política y planes de traba- jo sobre el libro, biblioteca y la lectura, preparadas por la Secretaría Ejecutiva de PROMOLIBRO. 2. Establecer instrumentos de análisis que permi- tan conocer la necesidad del libro y la lectura. Este co- nocimiento sobre las prácticas de lectura, uso, circula- ción, conservación y protección del libro en el Perúservirá de sustento a las políticas y acciones de PRO- MOLIBRO. 3. Facilitar el acceso al libro incidiendo en todo su pro- ceso material: producción, difusión, circulación, uso y con- servación. 4. Promover el desarrollo de la industria editorial local articulándola a las acciones del Plan Nacional, a la amplia- ción de la demanda interna del libro y su promoción en el exterior. 5. Promover, respetando el rol subsidiario del Estado en la economía, el desarrollo de fondos editoriales públi- cos y privados, propiciando la captación de donaciones,especialmente a favor de la población de menores ingre- sos. 6. Proponer acciones que atiendan y faciliten el acceso al libro a las personas con discapacidad.7. Fomentar la lectura reforzando su práctica e incenti- vándola creativamente en las instituciones educativas y todos los ámbitos de la educación comunitaria. En ambos casos resulta fundamental la promoción, modernización yequipamiento de centros de lectura y bibliotecas abiertas al público. 8. Promover la formación de promotores de lectura.9. Propiciar acciones orientadas al apoyo y reconoci- miento de los autores por su contribución a la cultura na- cional. 10. Convocar la participación ciudadana y de los me- dios de comunicación para sensibilizar a la opinión pública frente a los objetivos de la Ley. Artículo 18º.- SECRETARÍA EJECUTIVA PROMOLIBRO cuenta con el apoyo técnico y adminis- trativo de un Secretario Ejecutivo, designado por Resolu- ción Ministerial del Sector Educación. Son funciones de la Secretaría Ejecutiva: 1. Efectuar propuestas de política y planes de trabajo sobre el libro y la lectura al Consejo Nacional. 2. Comunicar a los miembros o invitados la convocato- ria a las reuniones de PROMOLIBRO. 3. Participar en las reuniones de PROMOLIBRO, con voz pero sin voto. 4. Elaborar y suscribir, junto con el Presidente del Con- sejo, las actas de las reuniones que efectúe PROMOLI-BRO. 5. Realizar un seguimiento que dé cuenta de la imple- mentación de las decisiones de PROMOLIBRO. 6. Coordinar con las comisiones consultivas regionales y locales de democratización del libro y fomento de la lec- tura. 7. Efectuar propuestas tanto técnicas como administra- tivas para el mejor funcionamiento de PROMOLIBRO. 8. Organizar, administrar y evaluar los planes y progra- mas de PROMOLIBRO. 9. Coordinar con las distintas entidades que se requie- ra, para el cumplimiento de sus funciones. TÍTULO IV FONDO NACIONAL DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA, FONDOLIBRO Artículo 19º.- ADMINISTRACIÓN FONDOLIBRO es administrado por la Dirección Nacio- nal de la Biblioteca Nacional del Perú. Sus recursos en nin-gún caso podrán utilizarse para financiar gastos de la Bi- blioteca Nacional del Perú. Artículo 20º.- OPERATIVIDAD La operatividad de FONDOLIBRO se canalizará a tra- vés de la categoría presupuestaria “Actividad” en el pliegopresupuestal de la Biblioteca Nacional del Perú. Los con- ceptos previstos para los recursos del citado fondo se eje- cutan de conformidad con las normas presupuestales vi-gentes y dentro del presupuesto institucional del pliego Bi- blioteca Nacional del Perú. Artículo 21º.- EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Los recursos de FONDOLIBRO se destinarán al finan- ciamiento total o parcial de proyectos, programas y accio-nes aprobados por PROMOLIBRO. El 40% de esos fondos se destinarán a la compra de libros y al fortalecimiento del Sistema Nacional de Bi-bliotecas y será ejecutado por la Biblioteca Nacional del Perú. Otro 40% será destinado al resto de actividades de PROMOLIBRO, incluyendo la promoción de la lectu-ra, y será ejecutado por el Ministerio de Educación me- diante convenio a celebrar entre ambas partes. Un 20% será destinado a las acciones de registro, seguimiento yevaluación de los Proyectos Editoriales que le corres- ponderá efectuar a la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 22º.- INFORMACIÓN PERIÓDICA El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú informará a PROMOLIBRO cada noventa (90) días acerca de la situación financiera y aplicación de recur- sos de FONDOLIBRO. Sin perjuicio de ello, el Ministe-rio de Educación o PROMOLIBRO podrán solicitar la información referida a los recursos existentes en Fon- dolibro, cuando lo consideren conveniente para el cum-plimiento de sus funciones.