Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2004 (19/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2004 DECRETA:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Del objeto Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28086, Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura, que consta de nueve (9) Titulos, Seis (6) Capitulos, cincuenta y ocho (58) Articulos, tres (3) Disposiciones Transitorias, (4) Disposiciones Complementarias y dos Anexos (A y B) el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De las acciones complementarias Autorizar al Ministerio de Educacion a efectuar las acciones complementarias necesarias para la adecuacion del presente Reglamento. Articulo 3º.- De las normas derogadas Derogar todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28086, LEY DE DEMOCRATIZACION DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA TITULO I OBJETO Articulo 1º.- OBJETO El presente Reglamento establece las disposiciones necesarias para una mejor aplicacion y cumplimiento de la Ley Nº 28086, Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura. Articulo 2º.- DEFINICIONES GENERALES Para fines de la presente MORDAZA, se entendera por: a. Ley : A la Ley Nº 28086, Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura. b. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. c. INDECOPI : Al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual. d. RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes. e. PROMOLIBRO : Al Consejo Nacional de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura, creado por la Ley Nº 28086 - Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura. f. FONDOLIBRO : Al Fondo Nacional de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura, creado por la Ley Nº 28086 - Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura. Cuando se mencionen articulos o capitulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponda, se entenderan referidos al presente Reglamento. TITULO II REGISTRO DE PROYECTOS EDITORIALES Articulo 3º.- MORDAZA DE ROGACION El registro de cada Proyecto Editorial se extendera a solicitud del editor que pretenda gozar de los beneficios establecidos en la Ley.

Articulo 4º.- SOLICITUD DE INSCRIPCION La solicitud de inscripcion del Proyecto Editorial se presenta ante la Biblioteca Nacional del Peru y debera contener la siguiente informacion: a. Nombre completo o razon social, documento de identidad, numero de RUC, domicilio fiscal, telefono, correo electronico y fax, correspondientes al editor solicitante. b. Autor(es), titulo(s), ano y edicion que corresponde, sus seudonimos, traductor y compilador, de ser los casos, de la(s) obra(s) a ser registrada(s). c. Breve resumen de su contenido. d. Tiraje (cantidad) de ejemplares a ser impresos. e. Declaracion Jurada donde se especifica contar con el documento que acredita la cesion de los derechos de autor para el Proyecto Editorial a realizarse. Los datos consignados en la Ficha Registral tienen caracter de declaracion jurada. Articulo 5º.- CALIFICACION DE LAS SOLICITUDES E INSCRIPCION DEL PROYECTO EDITORIAL Para la inscripcion del Proyecto Editorial, la Biblioteca Nacional del Peru verificara el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el articulo 4º del presente Reglamento, asi como que el referido proyecto corresponda a un libro o producto editorial afin, a que se refieren los numerales 25 y 30 del articulo 5º de la ley, respectivamente. Articulo 6º.- PLAZO PARA LA CALIFICACION Las solicitudes de inscripcion de Proyectos Editoriales se calificaran dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes de la MORDAZA de la solicitud respectiva. De no adjuntarse la tasa correspondiente o de no contener la informacion a que se refiere el articulo 4.º del presente Reglamento, se concedera un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a fin de que se subsane dicha omision; de lo contrario, la solicitud se considerara no presentada. Articulo 7º.- PLAZO PARA SUBSANAR LA OBSERVACION Para subsanar las observaciones a las solicitudes de inscripcion de Proyectos Editoriales, se concedera un plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la observacion al interesado. Si en los plazos establecidos no se subsanaren las observaciones respectivas, se denegara el registro solicitado. Articulo 8º.- FICHA REGISTRAL Por cada Proyecto Editorial se abrira una Ficha Registral en la que se consignara la informacion senalada en el articulo 4º Se entendera por Ficha Registral la unidad de registro conformada por el asiento de inscripcion organizado sobre la base de cada Proyecto Editorial inscrito en el Registro. Articulo 9º.- IDENTIFICACION DE CADA FICHA REGISTRAL Cada Ficha Registral contara con un numero de inscripcion en el Registro de Proyectos Editoriales, el cual permitira su identificacion y ubicacion. Articulo 10º.- MODIFICACIONES A LOS PROYECTOS EDITORIALES REGISTRADOS Las modificaciones a los Proyectos Editoriales registrados, se inscribiran como asientos sucesivos de la misma Ficha Registral en la que el Proyecto Editorial MORDAZA sido registrado. Las modificaciones a solicitarse solo podran efectuarse dentro del MORDAZA de la Ley y del presente Reglamento. Articulo 11º.- ENTREGA AL INTERESADO DE UNA MORDAZA DE REGISTRO La Biblioteca Nacional del Peru, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles de solicitada, entregara la MORDAZA que acredite que el interesado ha solicitado la inscripcion de su Proyecto Editorial. La culminacion del Registro del Proyecto Editorial se MORDAZA con la emision de los certificados de deposito legal e ISBN, que se obtendran despues de haber recepcionado los ejemplares impresos correspondientes al Proyecto Editorial.

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