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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2004 (19/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G36/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de mayo de 2004 DECRETA: Artículo 1º.- Del objeto Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, que consta de nueve (9) Títulos, Seis (6) Capítulos, cin- cuenta y ocho (58) Artículos, tres (3) Disposiciones Tran-sitorias, (4) Disposiciones Complementarias y dos Anexos (A y B) el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De las acciones complementarias Autorizar al Ministerio de Educación a efectuar las ac- ciones complementarias necesarias para la adecuación del presente Reglamento. Artículo 3º.- De las normas derogadas Derogar todas las disposiciones que se opongan al pre- sente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28086, LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA TÍTULO I OBJETO Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento establece las disposiciones ne- cesarias para una mejor aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fo- mento de la Lectura. Artículo 2º.- DEFINICIONES GENERALES Para fines de la presente norma, se entenderá por: a. Ley : A la Ley Nº 28086, Ley de Demo- cratización del Libro y de Fomentode la Lectura. b. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. c. INDECOPI : Al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. d. RUC : Al Registro Único de Contribuyen- tes. e. PROMOLIBRO: Al Consejo Nacional de Democr ati- zación del Libro y de Fomento de la Lectura, creado por la Ley Nº 28086 - Ley de Democratización del Libroy de Fomento de la Lectura. f. FONDOLIBRO : Al F ondo Nacional de Democratiza- ción del Libro y de Fomento de laLectura, creado por la Ley Nº 28086 - Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura. Cuando se mencionen artículos o capítulos sin indicar la norma a la que corresponda, se entenderán referidos alpresente Reglamento. TÍTULO II REGISTRO DE PROYECTOS EDITORIALES Artículo 3º.- PRINCIPIO DE ROGACIÓN El registro de cada Proyecto Editorial se extenderá a solicitud del editor que pretenda gozar de los beneficiosestablecidos en la Ley.Artículo 4º.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN La solicitud de inscripción del Proyecto Editorial se pre- senta ante la Biblioteca Nacional del Perú y deberá conte- ner la siguiente información: a. Nombre completo o razón social, documento de iden- tidad, número de RUC, domicilio fiscal, teléfono, correo elec-trónico y fax, correspondientes al editor solicitante. b. Autor(es), título(s), año y edición que corresponde, sus seudónimos, traductor y compilador, de ser los casos,de la(s) obra(s) a ser registrada(s). c. Breve resumen de su contenido. d. Tiraje (cantidad) de ejemplares a ser impresos.e. Declaración Jurada donde se especifica contar con el documento que acredita la cesión de los derechos de autor para el Proyecto Editorial a realizarse. Los datos consignados en la Ficha Registral tienen ca- rácter de declaración jurada. Artículo 5º.- CALIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES E INSCRIPCIÓN DEL PROYECTO EDITORIAL Para la inscripción del Proyecto Editorial, la Biblioteca Nacional del Perú verificará el cumplimiento de los requisi- tos formales establecidos en el artículo 4º del presenteReglamento, así como que el referido proyecto correspon- da a un libro o producto editorial afín, a que se refieren los numerales 25 y 30 del artículo 5º de la ley, respectivamen-te. Artículo 6º.- PLAZO PARA LA CALIFICACIÓN Las solicitudes de inscripción de Proyectos Editoria- les se calificarán dentro de los cinco (05) días hábilessiguientes de la presentación de la solicitud respectiva. De no adjuntarse la tasa correspondiente o de no conte- ner la información a que se refiere el artículo 4.º del pre-sente Reglamento, se concederá un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a fin de que se subsane dicha omisión; de lo contrario, la solicitud se considerará no presenta-da. Artículo 7º.- PLAZO PARA SUBSANAR LA OBSER- VACIÓN Para subsanar las observaciones a las solicitudes de inscripción de Proyectos Editoriales, se concederá un pla-zo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la observación al interesado. Si en los plazos establecidos no se subsanaren las ob- servaciones respectivas, se denegará el registro solicita- do. Artículo 8º.- FICHA REGISTRAL Por cada Proyecto Editorial se abrirá una Ficha Regis- tral en la que se consignará la información señalada en elartículo 4º Se entenderá por Ficha Registral la unidad de registro conformada por el asiento de inscripción organi- zado sobre la base de cada Proyecto Editorial inscrito enel Registro. Artículo 9º.- IDENTIFICACIÓN DE CADA FICHA RE- GISTRAL Cada Ficha Registral contará con un número de ins- cripción en el Registro de Proyectos Editoriales, el cual permitirá su identificación y ubicación. Artículo 10º.- MODIFICACIONES A LOS PROYEC- TOS EDITORIALES REGISTRADOS Las modificaciones a los Proyectos Editoriales regis- trados, se inscribirán como asientos sucesivos de la mis- ma Ficha Registral en la que el Proyecto Editorial haya sidoregistrado. Las modificaciones a solicitarse sólo podrán efectuarse dentro del marco de la Ley y del presente Re- glamento. Artículo 11º.- ENTREGA AL INTERESADO DE UNA CONSTANCIA DE REGISTRO La Biblioteca Nacional del Perú, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de solicitada, entregará la constan-cia que acredite que el interesado ha solicitado la inscrip- ción de su Proyecto Editorial. La culminación del Registro del Proyecto Editorial se dará con la emisión de los certifi-cados de depósito legal e ISBN, que se obtendrán des- pués de haber recepcionado los ejemplares impresos co- rrespondientes al Proyecto Editorial.