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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2004 (19/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G36/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de mayo de 2004 TÍTULO V BENEFICIOS TRIBUTARIOS CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 23º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en el presente título, se en- tiende por: a. Inversionistas: Empresas que desarrollen las activi- dades a que se refiere el artículo 17º de la Ley, constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país que inviertanen los programas de reinversión propios o de otras empresas comprendidas en el artículo 17º antes mencionado. b. Empresas Receptoras : Empresas constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país, titulares de un pro- grama de reinversión en el cual reinvierten otras empresas constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país,que desarrollen las actividades a que se refiere el artículo 17º de la Ley. c. Renta Neta Imponible : Para efectos de la Ley, la renta neta imponible es el monto máximo a ser invertido en un pro- grama de reinversión determinado en función a lo establecido en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. d. Crédito : Crédito tributario por reinversión a que se re- fiere la Ley. e. Proyecto Editorial : Plan de elaboración de uno o más libros, o productos editoriales afines, emprendido por una empresa editorial, acogiéndose a los alcances de la Ley. f. Productos Editoriales Afines: Son aquellos com- prendidos en el numeral 30 del artículo 5º de la Ley. Co- rresponderá a la Biblioteca Nacional del Perú refrendar que el contenido de los referidos productos tenga carácter cien-tífico, educativo o cultural. g. Programa de Reinversión: Programa de inversión que deberá ser aprobado por la Biblioteca Nacional del Perú,referido exclusivamente a las actividades a que se refiere el artículo 17º de la Ley. Tratándose de las empresas que ofrecen servicios de preprensa y las de industria gráfica, gozarán del beneficio en tanto inviertan en Proyectos Editoriales desarrollados por las empresas a que se refiere el numeral 1 del artículo17º de la Ley. El programa de inversión no puede financiarse median- te préstamos, debiendo respaldarse sólo con la reinver-sión de las utilidades de la empresa. h. Impuesto : Impuesto General a las Ventas e Impues- to de Promoción Municipal. i. Ley del Impuesto a la Renta : Al Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y a sus normas modifica-torias. CAPÍTULO II CRÉDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN Artículo 24º.- DEL CRÉDITO TRIBUTARIO POR RE- INVERSIÓN Los inversionistas que reinviertan total o parcialmente su renta neta imponible en bienes y servicios para el desa-rrollo de su propia actividad empresarial o en el estableci- miento de otras empresas a que se refiere el numeral 1 del artículo 17º de la Ley, conforme al programa de reinversiónaprobado por la Biblioteca Nacional del Perú, tendrán de- recho a un crédito equivalente a la tasa del Impuesto a la Renta vigente, aplicable sobre el monto efectivamente re-invertido en la ejecución del citado programa. El crédito será aplicado con ocasión de la determina- ción del Impuesto a la Renta del ejercicio en que comiencela ejecución del programa. En ningún caso, el crédito tribu- tario otorgado mediante esta disposición podrá ser mayor al impuesto a la renta determinado por el contribuyente. Enese sentido, la parte del crédito no utilizado no podrá apli- carse contra los pagos a cuenta ni de regularización del Impuesto a la Renta de los ejercicios siguientes, ni daráderecho a devolución alguna. El crédito a que se refiere este artículo no es transferi- ble a terceros. Artículo 25º.- ALCANCE DE LOS PROGRAMAS DE REINVERSIÓN Los programas de reinversión sólo pueden estar referi- dos a la ejecución de actividades que conforman todas lasfases de la industria editorial, así como la circulación dellibro y productos editoriales afines, y fomentar el estableci- miento de nuevas editoras, distribuidoras y librerías, cuya actividad exclusiva es la edición, comercialización, expor- tación, importación o distribución de libros y productos edi-toriales afines. Artículo 26º.- REQUISITOS DEL PROGRAMA DE REINVERSIÓN La elaboración, presentación y trámite de los progra- mas de reinversión se ceñirá a las siguientes reglas: a. Los programas de reinversión deberán ser presenta- dos ante la Biblioteca Nacional del Perú, hasta el 30 desetiembre del ejercicio en que se realizará la inversión. b. El programa de reinversión deberá contener los si- guientes documentos e información: b.1. Nombre o razón social de la empresa. b.2. Testimonio de la escritura pública de constitución social inscrita en el Registro Público correspondiente. b.3. Copia de la Constancia de Inscripción en el RUC b.4. Vigencia de Poder del representante legalb.5. Monto total estimado del programa. b.6. Memoria descriptiva en la que conste el objeto de la reinversión, con indicación de: b.6.1. La relación y costo estimado de los bienes y ser- vicios necesarios para la ejecución del programa. b.6.2. La descripción de cómo los bienes y servicios a ser adquiridos al amparo del programa de reinversión se- rán utilizados en las actividades económicas de la empre-sa. b.6.3. Proyección del beneficio esperado. b.6.4. El plazo estimado de ejecución del programa no podrá exceder de cuatro (4) años contados desde la fecha de inicio de la ejecución del programa de reinversión. b.6.5. Cualquier otra información que la empresa consi- dere adecuada para una mejor evaluación del programa. b.7. Tratándose de aportes de inversión de otras em- presas, se deberá consignar los datos de los inversionis- tas: nombre o razón social, número de RUC, número de documento de identidad, así como el monto a invertir. Adi-cionalmente, si los inversionistas son empresas que ofre- cen servicios de preprensa y las de industria gráfica, de- berán adjuntar una copia de la constancia de registro ex-pedido por la inscripción del Proyecto Editorial, a que se refiere el artículo 11º. Artículo 27º.- APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE REINVERSIÓN El programa de reinversión que reúna los requisitos establecidos por la Ley y el presente Reglamento será apro- bado mediante Resolución del Director Nacional de la Bi- blioteca Nacional del Perú, en un plazo que no excederáde treinta (30) días hábiles de presentado el referido pro- grama. Si se detectaren errores u omisiones en el programa presentado, la Biblioteca Nacional del Perú podrá otorgar un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para que éstos sean subsanados. Si la empresa no cumple con subsanar-los en dicho plazo, el programa de reinversión se entende- rá como no presentado. Si éstos son subsanados, la Bi- blioteca Nacional del Perú emitirá la Resolución correspon-diente y cumplirá con la notificación, tanto a las empresas receptoras como a los inversionistas. La empresa podrá modificar el programa de reinversión en cualquier momento del ejercicio previa aprobación de la Biblioteca Nacional del Perú. La modificación no podrá ver- sar sobre la extensión del plazo de ejecución más allá delo establecido en el artículo anterior. Artículo 28º.- ADQUISICIÓN DE BIENES Los bienes que se adquieran al amparo de un progra- ma de reinversión no deberán tener una antigüedad mayorde tres (3) años, y en el caso de maquinarias, de cinco (5) años, computados desde la fecha de su fabricación debi- damente acreditada, según conste en el comprobante depago que acredite la transferencia hecha por su fabricante, o en la Declaración Única de Aduanas, según sea el caso. Tales bienes serán computados a su valor de adquisi- ción, incluyendo, de ser el caso, los gastos vinculados a fletes y seguros, derechos aduaneros, gastos de despa- cho y almacenaje, instalación, montaje, comisiones nor-males y todos aquellos gastos necesarios que permitan