Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2004 (19/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2004 TITULO V BENEFICIOS TRIBUTARIOS CAPITULO I DEFINICIONES

NORMAS LEGALES

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libro y productos editoriales afines, y fomentar el establecimiento de nuevas editoras, distribuidoras y librerias, cuya actividad exclusiva es la edicion, comercializacion, exportacion, importacion o distribucion de libros y productos editoriales afines. Articulo 26º.- REQUISITOS DEL PROGRAMA DE REINVERSION La elaboracion, MORDAZA y tramite de los programas de reinversion se cenira a las siguientes reglas: a. Los programas de reinversion deberan ser presentados ante la Biblioteca Nacional del Peru, hasta el 30 de setiembre del ejercicio en que se realizara la inversion. b. El programa de reinversion debera contener los siguientes documentos e informacion: b.1. Nombre o razon social de la empresa. b.2. Testimonio de la escritura publica de constitucion social inscrita en el Registro Publico correspondiente. b.3. MORDAZA de la MORDAZA de Inscripcion en el RUC b.4. Vigencia de Poder del representante legal b.5. Monto total estimado del programa. b.6. Memoria descriptiva en la que conste el objeto de la reinversion, con indicacion de: b.6.1. La relacion y costo estimado de los bienes y servicios necesarios para la ejecucion del programa. b.6.2. La descripcion de como los bienes y servicios a ser adquiridos al MORDAZA del programa de reinversion seran utilizados en las actividades economicas de la empresa. b.6.3. Proyeccion del beneficio esperado. b.6.4. El plazo estimado de ejecucion del programa no podra exceder de cuatro (4) anos contados desde la fecha de inicio de la ejecucion del programa de reinversion. b.6.5. Cualquier otra informacion que la empresa considere adecuada para una mejor evaluacion del programa. b.7. Tratandose de aportes de inversion de otras empresas, se debera consignar los datos de los inversionistas: nombre o razon social, numero de RUC, numero de documento de identidad, asi como el monto a invertir. Adicionalmente, si los inversionistas son empresas que ofrecen servicios de preprensa y las de industria grafica, deberan adjuntar una MORDAZA de la MORDAZA de registro expedido por la inscripcion del Proyecto Editorial, a que se refiere el articulo 11º. Articulo 27º.- APROBACION DEL PROGRAMA DE REINVERSION El programa de reinversion que reuna los requisitos establecidos por la Ley y el presente Reglamento sera aprobado mediante Resolucion del Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru, en un plazo que no excedera de treinta (30) dias habiles de presentado el referido programa. Si se detectaren errores u omisiones en el programa presentado, la Biblioteca Nacional del Peru podra otorgar un plazo no mayor de diez (10) dias habiles para que estos MORDAZA subsanados. Si la empresa no cumple con subsanarlos en dicho plazo, el programa de reinversion se entendera como no presentado. Si estos son subsanados, la Biblioteca Nacional del Peru emitira la Resolucion correspondiente y cumplira con la notificacion, tanto a las empresas receptoras como a los inversionistas. La empresa podra modificar el programa de reinversion en cualquier momento del ejercicio previa aprobacion de la Biblioteca Nacional del Peru. La modificacion no podra versar sobre la extension del plazo de ejecucion mas alla de lo establecido en el articulo anterior. Articulo 28º.- ADQUISICION DE BIENES Los bienes que se adquieran al MORDAZA de un programa de reinversion no deberan tener una antiguedad mayor de tres (3) anos, y en el caso de maquinarias, de cinco (5) anos, computados desde la fecha de su fabricacion debidamente acreditada, segun conste en el comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante, o en la Declaracion Unica de Aduanas, segun sea el caso. Tales bienes seran computados a su valor de adquisicion, incluyendo, de ser el caso, los gastos vinculados a fletes y seguros, derechos aduaneros, gastos de despacho y almacenaje, instalacion, montaje, comisiones normales y todos aquellos gastos necesarios que permitan

Articulo 23º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en el presente titulo, se entiende por: a. Inversionistas: Empresas que desarrollen las actividades a que se refiere el articulo 17º de la Ley, constituidas como personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA que inviertan en los programas de reinversion propios o de otras empresas comprendidas en el articulo 17º MORDAZA mencionado. b. Empresas Receptoras: Empresas constituidas como personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA, titulares de un programa de reinversion en el cual reinvierten otras empresas constituidas como personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA, que desarrollen las actividades a que se refiere el articulo 17º de la Ley. c. Renta MORDAZA Imponible: Para efectos de la Ley, la renta MORDAZA imponible es el monto MORDAZA a ser invertido en un programa de reinversion determinado en funcion a lo establecido en el articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. d. Credito: Credito tributario por reinversion a que se refiere la Ley. e. Proyecto Editorial: Plan de elaboracion de uno o mas libros, o productos editoriales afines, emprendido por una empresa editorial, acogiendose a los alcances de la Ley. f. Productos Editoriales Afines: Son aquellos comprendidos en el numeral 30 del articulo 5º de la Ley. Correspondera a la Biblioteca Nacional del Peru refrendar que el contenido de los referidos productos tenga caracter cientifico, educativo o cultural. g. Programa de Reinversion: Programa de inversion que debera ser aprobado por la Biblioteca Nacional del Peru, referido exclusivamente a las actividades a que se refiere el articulo 17º de la Ley. Tratandose de las empresas que ofrecen servicios de preprensa y las de industria grafica, gozaran del beneficio en tanto inviertan en Proyectos Editoriales desarrollados por las empresas a que se refiere el numeral 1 del articulo 17º de la Ley. El programa de inversion no puede financiarse mediante prestamos, debiendo respaldarse solo con la reinversion de las utilidades de la empresa. h. Impuesto: Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. i. Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y a sus normas modificatorias. CAPITULO II CREDITO TRIBUTARIO POR REINVERSION Articulo 24º.- DEL CREDITO TRIBUTARIO POR REINVERSION Los inversionistas que reinviertan total o parcialmente su renta MORDAZA imponible en bienes y servicios para el desarrollo de su propia actividad empresarial o en el establecimiento de otras empresas a que se refiere el numeral 1 del articulo 17º de la Ley, conforme al programa de reinversion aprobado por la Biblioteca Nacional del Peru, tendran derecho a un credito equivalente a la tasa del Impuesto a la Renta vigente, aplicable sobre el monto efectivamente reinvertido en la ejecucion del citado programa. El credito sera aplicado con ocasion de la determinacion del Impuesto a la Renta del ejercicio en que comience la ejecucion del programa. En ningun caso, el credito tributario otorgado mediante esta disposicion podra ser mayor al impuesto a la renta determinado por el contribuyente. En ese sentido, la parte del credito no utilizado no podra aplicarse contra los pagos a cuenta ni de regularizacion del Impuesto a la Renta de los ejercicios siguientes, ni MORDAZA derecho a devolucion alguna. El credito a que se refiere este articulo no es transferible a terceros. Articulo 25º.- ALCANCE DE LOS PROGRAMAS DE REINVERSION Los programas de reinversion solo pueden estar referidos a la ejecucion de actividades que conforman todas las fases de la industria editorial, asi como la circulacion del

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