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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G36/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de mayo de 2004 colocar dichos bienes en condición de ser usados, excep- to los intereses por financiamiento, sin que este valor pue- da exceder al valor de mercado, determinado conforme a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 29º.- PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR Los bienes de capital adquiridos al amparo de un pro- grama de reinversión no podrán ser transferidos antes que queden totalmente depreciados, para lo cual resultarán de aplicación las tasas de depreciación establecidas en la Leydel Impuesto a la Renta. La transferencia de los bienes adquiridos al amparo de un programa de reinversión antes de dicho período darálugar a la pérdida de la totalidad del crédito obtenido. Para tal efecto, se considerará: a. Si el crédito que se pierde según lo indicado en el párrafo anterior hubiere sido utilizado por la empresa, ésta deberá reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagarcon los intereses y sanciones correspondientes a que se refiere el Código Tributario. b. Si el indicado crédito hubiere sido utilizado por una empresa inversionista, la empresa receptora deberá rein- tegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar por aquella, más los intereses y sanciones a que se refiere el CódigoTributario. Artículo 30º.- OBLIGACIÓN DE CAPITALIZAR Los aportes de inversión efectuados al amparo de un programa de reinversión, para ser calificados como tales, requieren del acuerdo de aumento de capital, previo o si-multáneo al aporte, adoptado conforme a Ley. El monto invertido deberá ser capitalizado como máxi- mo en el ejercicio siguiente a aquel en que se efectúe lainversión debiendo formalizarse mediante escritura públi- ca inscrita en el Registro Público correspondiente. Las ac- ciones o participaciones recibidas como consecuencia dela capitalización de la inversión podrán ser transferidas lue- go de haber transcurrido cuatro (4) años computados a partir de la fecha de capitalización. Las empresas no podrán reducir su capital durante los cuatro (4) ejercicios gravables siguientes a la fecha de ca- pitalización. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artícu- lo dará lugar a la pérdida del crédito, siendo de aplicación lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo anterior. Artículo 31º.- CERTIFICADO DE INVERSIÓN EN OTRAS EMPRESAS El inversionista deberá recibir de las empresas recep- toras un certificado de inversión en que se indique el nom- bre o razón social del inversionista, número de RUC delinversionista, monto invertido, así como un cronograma de ejecución del programa. Dicho certificado de inversión es intransferible, siendo únicamente válido para la personajurídica que realizó la inversión. Las empresas receptoras y los inversionistas deberán cumplir con informar a la SUNAT, en su respectiva Decla-ración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, los datos re- lativos a la inversión realizada. Así, las empresas recepto- ras deberán informar el nombre o razón social del inversio-nista, el número de RUC del inversionista y el monto ejecu- tado durante el ejercicio correspondiente. Por su parte, los inversionistas deberán informar el nombre o razón socialde la empresa receptora, número de RUC de la empresa receptora y el monto ejecutado por la empresa receptora durante el ejercicio correspondiente. Artículo 32º.- CUENTAS DE CONTROL El inversionista deberá mantener en una subcuenta especial del activo, denominada “Inversión - Ley Nº 28086”, los montos efectivamente invertidos. Las empresas receptoras deberán registrar en subcuen- tas especiales los bienes y servicios adquiridos en cumpli- miento del Programa de Reinversión, las que denominarán “Inversiones Recibidas - Ley Nº 28086” y en subcuentasespeciales del patrimonio, denominadas “Inversiones Re- cibidas - Ley Nº 28086”, en las que se registrarán los apor- tes recibidos de terceros en virtud de la Ley y el presenteReglamento. Artículo 33º.- EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE IN- VERSIÓN La empresa receptora deberá solicitar a la Biblioteca Nacional del Perú la constancia de ejecución que acreditela realización del programa. La constancia de ejecución podrá ser solicitada hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente al de la ejecución de la inversión. Las empresas receptoras sustentarán la inversión ejecu-tada en cada ejercicio mediante la presentación de una declaración jurada a la Biblioteca Nacional del Perú, que indique: a. Las cantidades, características y valor de los bienes y servicios adquiridos, al amparo del programa, para lo cualdeberán acompañar copia de los asientos contables co- rrespondientes donde figuren los montos destinados a las referidas inversiones y adquisiciones. b. El monto de inversión ejecutado correspondiente a los aportes de cada inversionista, indicando RUC y razón social. La empresa receptora deberá conservar la documenta- ción que acredite la inversión efectuada durante el plazode prescripción. Dicho plazo se contará a partir del 1 de enero siguiente al de vencimiento del plazo de presenta- ción de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Rentacorrespondiente al ejercicio en el cual se utilizó el crédito por reinversión. La Biblioteca Nacional del Perú podrá efectuar la verifi- cación de la declaración jurada presentada por la empresa beneficiada, sin perjuicio de la fiscalización que pueda efec- tuar la SUNAT. Artículo 34º.- CONSTANCIA DE EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE REINVERSIÓN La Biblioteca Nacional del Perú deberá emitir la cons- tancia de ejecución de los programas de reinversión en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partirde la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere el artículo anterior. Dicha constancia deberá indicar el pe- ríodo de inversión, quiénes han invertido y los montos queefectivamente se han ejecutado en el período. Con dicha constancia, los inversionistas podrán proceder a la aplica- ción del crédito tributario por reinversión. Artículo 35º.- DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DEL BENEFICIO El crédito se sustentará con la siguiente documenta- ción: 1. En la ejecución de programas de reinversión propios: a. El programa de reinversión y sus modificatorias o ampliatorias, aprobado por la Biblioteca Nacional del Perú mediante Resolución Directoral Nacional. b. Los comprobantes de pago y/o las Declaraciones Únicas de Aduanas, que sustenten las adquisiciones efec- tuadas en la ejecución del mismo; y, c. Constancia de ejecución a que se refiere el artículo anterior. 2. En la ejecución de programas de reinversión en otras empresas: a. Copia del programa de reinversión de la empresa receptora y sus modificatorias, aprobado por Resolución Directoral Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú. b. Copia de la escritura pública de aumento de capital de la empresa receptora, debidamente inscrita en el Re- gistro Público correspondiente, en el cual conste el monto del aporte efectuado por el inversionista. c. Constancia otorgada a nombre del inversionista por la empresa receptora, en la cual conste el monto efectiva- mente invertido; y, d. Copia de la Constancia de ejecución a que se refiere el artículo 34º. Artículo 36º.- GOCE INDEBIDO DEL CRÉDITO POR REINVERSIÓN La comprobación del goce indebido de todo o una parte del crédito declarado, en razón de no haberse realizado efec- tivamente la inversión conforme a lo dispuesto en el artículo24º y siguientes del presente Reglamento, obligará a reducir el crédito, eliminando la parte indebidamente obtenida que resulte proporcional a la inversión declarada y no efectuada,sin perjuicio de la aplicación de los intereses, sanciones y responsabilidades penales a que hubiere lugar. En el caso que el crédito utilizado y obtenido indebida- mente se origine en la reinversión en bienes y servicios