Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2004 (19/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2004

colocar dichos bienes en condicion de ser usados, excepto los intereses por financiamiento, sin que este valor pueda exceder al valor de MORDAZA, determinado conforme a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta. Articulo 29º.- PROHIBICION DE TRANSFERIR Los bienes de capital adquiridos al MORDAZA de un programa de reinversion no podran ser transferidos MORDAZA que queden totalmente depreciados, para lo cual resultaran de aplicacion las tasas de depreciacion establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta. La transferencia de los bienes adquiridos al MORDAZA de un programa de reinversion MORDAZA de dicho periodo MORDAZA lugar a la perdida de la totalidad del credito obtenido. Para tal efecto, se considerara: a. Si el credito que se pierde segun lo indicado en el parrafo anterior hubiere sido utilizado por la empresa, esta debera reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar con los intereses y sanciones correspondientes a que se refiere el Codigo Tributario. b. Si el indicado credito hubiere sido utilizado por una empresa inversionista, la empresa receptora debera reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar por aquella, mas los intereses y sanciones a que se refiere el Codigo Tributario. Articulo 30º.- OBLIGACION DE CAPITALIZAR Los aportes de inversion efectuados al MORDAZA de un programa de reinversion, para ser calificados como tales, requieren del acuerdo de aumento de capital, previo o simultaneo al aporte, adoptado conforme a Ley. El monto invertido debera ser capitalizado como MORDAZA en el ejercicio siguiente a aquel en que se efectue la inversion debiendo formalizarse mediante escritura publica inscrita en el Registro Publico correspondiente. Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de la capitalizacion de la inversion podran ser transferidas luego de haber transcurrido cuatro (4) anos computados a partir de la fecha de capitalizacion. Las empresas no podran reducir su capital durante los cuatro (4) ejercicios gravables siguientes a la fecha de capitalizacion. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo MORDAZA lugar a la perdida del credito, siendo de aplicacion lo dispuesto en los incisos a) y b) del articulo anterior. Articulo 31º.- CERTIFICADO DE INVERSION EN OTRAS EMPRESAS El inversionista debera recibir de las empresas receptoras un certificado de inversion en que se indique el nombre o razon social del inversionista, numero de RUC del inversionista, monto invertido, asi como un cronograma de ejecucion del programa. Dicho certificado de inversion es intransferible, siendo unicamente valido para la persona juridica que realizo la inversion. Las empresas receptoras y los inversionistas deberan cumplir con informar a la SUNAT, en su respectiva Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta, los datos relativos a la inversion realizada. Asi, las empresas receptoras deberan informar el nombre o razon social del inversionista, el numero de RUC del inversionista y el monto ejecutado durante el ejercicio correspondiente. Por su parte, los inversionistas deberan informar el nombre o razon social de la empresa receptora, numero de RUC de la empresa receptora y el monto ejecutado por la empresa receptora durante el ejercicio correspondiente. Articulo 32º.- CUENTAS DE CONTROL El inversionista debera mantener en una subcuenta especial del activo, denominada "Inversion - Ley Nº 28086", los montos efectivamente invertidos. Las empresas receptoras deberan registrar en subcuentas especiales los bienes y servicios adquiridos en cumplimiento del Programa de Reinversion, las que denominaran "Inversiones Recibidas - Ley Nº 28086" y en subcuentas especiales del patrimonio, denominadas "Inversiones Recibidas - Ley Nº 28086", en las que se registraran los aportes recibidos de terceros en virtud de la Ley y el presente Reglamento. Articulo 33º.- EJECUCION DEL PROGRAMA DE INVERSION La empresa receptora debera solicitar a la Biblioteca Nacional del Peru la MORDAZA de ejecucion que acredite

la realizacion del programa. La MORDAZA de ejecucion podra ser solicitada hasta el ultimo dia habil del mes de enero del ano siguiente al de la ejecucion de la inversion. Las empresas receptoras sustentaran la inversion ejecutada en cada ejercicio mediante la MORDAZA de una declaracion jurada a la Biblioteca Nacional del Peru, que indique: a. Las cantidades, caracteristicas y valor de los bienes y servicios adquiridos, al MORDAZA del programa, para lo cual deberan acompanar MORDAZA de los asientos contables correspondientes donde figuren los montos destinados a las referidas inversiones y adquisiciones. b. El monto de inversion ejecutado correspondiente a los aportes de cada inversionista, indicando RUC y razon social. La empresa receptora debera conservar la documentacion que acredite la inversion efectuada durante el plazo de prescripcion. Dicho plazo se contara a partir del 1 de enero siguiente al de vencimiento del plazo de MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio en el cual se utilizo el credito por reinversion. La Biblioteca Nacional del Peru podra efectuar la verificacion de la declaracion jurada presentada por la empresa beneficiada, sin perjuicio de la fiscalizacion que pueda efectuar la SUNAT. Articulo 34º.- MORDAZA DE EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE REINVERSION La Biblioteca Nacional del Peru debera emitir la MORDAZA de ejecucion de los programas de reinversion en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles, contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud a que se refiere el articulo anterior. Dicha MORDAZA debera indicar el periodo de inversion, quienes han invertido y los montos que efectivamente se han ejecutado en el periodo. Con dicha MORDAZA, los inversionistas podran proceder a la aplicacion del credito tributario por reinversion. Articulo 35º.- DOCUMENTACION SUSTENTATORIA DEL BENEFICIO El credito se sustentara con la siguiente documentacion: 1. En la ejecucion de programas de reinversion propios: a. El programa de reinversion y sus modificatorias o ampliatorias, aprobado por la Biblioteca Nacional del Peru mediante Resolucion Directoral Nacional. b. Los comprobantes de pago y/o las Declaraciones Unicas de Aduanas, que sustenten las adquisiciones efectuadas en la ejecucion del mismo; y, c. MORDAZA de ejecucion a que se refiere el articulo anterior. 2. En la ejecucion de programas de reinversion en otras empresas: a. MORDAZA del programa de reinversion de la empresa receptora y sus modificatorias, aprobado por Resolucion Directoral Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru. b. MORDAZA de la escritura publica de aumento de capital de la empresa receptora, debidamente inscrita en el Registro Publico correspondiente, en el cual conste el monto del aporte efectuado por el inversionista. c. MORDAZA otorgada a nombre del inversionista por la empresa receptora, en la cual conste el monto efectivamente invertido; y, d. MORDAZA de la MORDAZA de ejecucion a que se refiere el articulo 34º. Articulo 36º.- GOCE INDEBIDO DEL CREDITO POR REINVERSION La comprobacion del goce indebido de todo o una parte del credito declarado, en razon de no haberse realizado efectivamente la inversion conforme a lo dispuesto en el articulo 24º y siguientes del presente Reglamento, obligara a reducir el credito, eliminando la parte indebidamente obtenida que resulte proporcional a la inversion declarada y no efectuada, sin perjuicio de la aplicacion de los intereses, sanciones y responsabilidades penales a que hubiere lugar. En el caso que el credito utilizado y obtenido indebidamente se origine en la reinversion en bienes y servicios

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