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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2004 (20/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G37/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de mayo de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Superior en el Distrito Judicial de Huancavelica, en el Des-pacho de la Fiscalía Superior Mixta, lo que hace necesariocubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al doctor Victoriano Wal- ter Ocaña Aguirre, como Fiscal Adjunto Superior Provisio-nal del Distrito Judicial de Huancavelica, en el Despachode la Fiscalía Superior Mixta. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Huancavelica, Gerencia Central de Personal, Ge-rencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 09557 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G54/G6F/G72/G69/G62/G69/G6F/G20/G52/G6F/G64/G72/GED/G67/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6E/G64/G6F/G7A/G61/G20/G64/G65 /G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G72/G65/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 146-2004-UNAT-A-CO/P Chachapoyas, 11 de mayo del 2004 VISTO:El Informe Nº 001-2004-UNAT-ALE, de fecha 11 de mayo del 2004; solicitando la nulidad del Proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía Nº 01-2004-UNAT-A/CE "Desarro-llo del Estudio de Preinversión para la Construcción de laSede Administrativa Central de la UNAT-A" y se retrotraigael proceso a la etapa de determinación del Valor Referen-cial; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Presidencial Nº 105-2004-UNAT-A- CO/P, de fecha 14 de abril 2004, se designa al Comité Espe-cial encargado de conducir los procesos de selección paraelegir los consultores responsables de la elaboración de losestudios de preinversión de los proyectos a ejecutarse en laCiudad Universitaria de la Universidad Nacional Toribio Ro-dríguez de Mendoza de Amazonas, específicamente los re-feridos al Complejo Administrativo, Cerco Perimétrico, Habili-tación Urbana, IV Pabellón de Aulas, Biblioteca, Áreas Admi-nistrativas de las Facultades y V Pabellón de Aulas; Que, mediante Carta Nº 027-2004-UNAT-A-CO/VIPAD- OEABA, de fecha 7 de abril del 2004, la Jefe (e) de la Ofi-cina Ejecutiva de Abastecimientos, solicita Cotización a laEco. HADE VEGA ESCOBEDO, Eco. JORGE MAICELOQUINTANA, Eco. CARLOS POEMAPE OYANGUREN y alIng. JENER BAZÁN QUINTANA, para fijar el valor referen-cial de la Formulación del Estudio de Preinversión del Pro-yecto denominado "Construcción de la Sede Administrati-va Central de la UNAT-A"; Que, con fecha 12 de abril del 2004, el Ing. JORGE MAI- CELO QUINTANA, presenta su cotización la misma que es-tablece un valor referencial de S/. 8,000.00 (OCHO MIL Y00/100 NUEVOS SOLES) a todo costo, con una validez deoferta de 10 días, asimismo mediante correo electrónico laEco. HADE VEGA ESCOBEDO presenta su cotización lamisma que establece un valor referencial de US$ 3,000.00(TRES MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, el último párrafo del artículo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece: "... Cuando sean los particulares quienes de- seen utilizar los medios electrónicos, de comunicación enforma exclusiva, deberán de comunicar tal hecho a la enti-dad en el documento que, utilizando dichos medios remi-tan a ésta, siempre que la entidad decida la utilización deestos medios."; Que, la Carta Nº 027-2004-UNAT-A-CO/VIPAD-OEA- BA, de fecha 7 de abril del 2004, la Jefe (e) de la OficinaEjecutiva de Abastecimientos, establece como uno de losmedios de comunicación para la presentación de la Coti-zación el Correo Electrónico, no ajustándose tal hecho a lodispuesto por el artículo antes citado, máxime si la cotiza-ción debe ser un documento formal, con fecha cierta y sus-crito o refrendado por el Proveedor, ya que de la misma vaa depender el Valor Referencial del presente proceso; Que, en consecuencia la cotización presentada por la Eco. HADE VEGA ESCOBEDO, con un valor referencialde US$ 3,000.00 (TRES MIL Y 00/100 DÓLARES AMERI-CANOS), no debió de ser tomada en consideración paraestablecer el Valor Referencial, más aún considerando quela misma ha sido cotizada en moneda extranjera hecho quevulnera el debido proceso, no acorde con lo dispuesto porla norma especial de la materia; en consecuencia el valorreferencial del presente proceso debió de ser aprobado enS/. 8,000.00 (OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) y nocomo erróneamente se ha considerado en S/. 9,250.00(NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUE-VOS SOLES); Que, el artículo 57º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado en concordancia con lodispuesto por el artículo 26º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, establece. queel titular del pliego o la máxima autoridad administrativa dela entidad según corresponda podrá declarar de oficio lanulidad del Proceso de selección por contravenir las nor-mas legales; Que, estando a las consideraciones citadas, lo normado por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoD.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento D.S. Nº 013, lasatribuciones señaladas por Ley Nº 27347, la ResoluciónNº 114-2001-CONAFU, la Resolución Nº 150-2002-CONA-FU, las facultades conferidas por el Estatuto de la UNAT-A; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de oficio del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 01-2004-UNAT-A/CE "Desarrollo del Estudio de Preinversión parala Construcción de la Sede Administrativa Central de laUNAT-A"; y se retrotraiga todo lo actuado hasta la determi-nación del valor referencial por parte de la Dependenciaencargada de las Adquisiciones y Contrataciones de laEntidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Abas- tecimientos, realice la publicación de la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5días) hábiles siguientes de su aprobación. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución Presidencial a los estamentos internos de la UNAT-A, deforma y modo de ley. Regístrese y comuníquese.SEGUNDO PASCUAL CAMACHO Presidente Comisión Organizadora 09520 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G69/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E /G63/G6C/G61/G73/G65/G20/G22/G41/G22/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G61/G78/G61/G69/G72/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 036-2004-EF/94.45 Lima, 13 de mayo de 2004