Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2004 (20/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G37/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de mayo de 2004 Que, a través del Oficio Nº 897-2003-MTC/14 de fecha 20 de agosto de 2003 el MTC comunicó a FTSA que había tomado conocimiento de las medidas correctivas para su-perar cinco (5) de las seis (6) observaciones; Respecto, a la observación sobre el desplazamiento practicado en las ruedas para adaptar los truques de tro-cha de 1000 mm. a 914 mm., reitera que no es admisible laadaptación efectuada; Que, FTSA a través de su carta Nº 180-GL-2003/FE- TRANS de fecha 27 de agosto de 2003 señala que confor-me al contrato de concesión, la observación referida a latolerancia admitida por la Association of American Railroad(AAR), no resulta aplicable a dicho servicio, por lo que difi-riendo la norma a la que están obligados a cumplir de aque-lla que sustenta la observación efectuada, ésta no resultaexigible ni puede ser impedimento para el otorgamiento dela conformidad de los coches; Que, mediante Oficio Nº 613-03-GS-O3-OSITRAN de fecha 11 de septiembre de 2003, OSITRAN solicita a FTSAremita lo actuado, y las autorizaciones emitidas por el MTC,respecto a los seis (6) coches destinados al servicio Hi-ram Bingham; Que, mediante carta Nº 204-GL-2003/FETRANS del 17 de septiembre de 2003, FTSA comunica a OSITRAN loactuado con el MTC, indicando que el Ministerio, solicitalevantar la observación relativa al desplazamiento practi-cado en las ruedas de los coches; Que, con Oficio Nº 994-2003-MTC/14 de fecha 18 de septiembre de 2003, el MTC señala a FTSA que el con-tractualmente está obligado a verificar que el material ro-dante en servicio en la línea férrea concesionada, cumplacon la norma FRA; asimismo, le faculta a impedir el acce-so a la línea férrea al Operador de Servicios de TransporteFerroviario que desarrolle actividades o servicios de trans-porte que no cumplan con las Normas de Seguridad Ferro-viaria y Estándares Técnicos previstos en el numeral 7.7 yen el Anexo 6; Siendo el objetivo de dichas disposiciones salvaguardar las condiciones de seguridad en la prestación del serviciode transporte ferroviario, no pueden excluir la aplicación deotra disposición destinada al mismo fin, que cubra condicio-nes no previstas en las normas FRA, por lo que al involu- crarse la seguridad de pasajeros y tripulantes de los trenes, y eventualmente de terceros, antes de otorgar la conformi-dad de ingreso al servicio a los mencionados coches, esnecesario que la falta sea superada mediante la instalaciónde ejes ad hoc para la trocha de 914 mm. de ancho; Que, con Oficio Nº 652-03-GS-OSITRAN de fecha 23 de septiembre de 2003, OSITRAN comunica a FTASA quecomo Concesionario no deberá permitir la circulación delos seis (6) coches, mientras no cuenten con la autoriza-ción del MTC, según lo establecido en el RGF; Que, FTSA mediante carta Nº 217-GL-2003/FETRANS de fecha 30 de septiembre de 2003 solicita al MTC la rea-lización de una reunión con participación de OSITRAN paraque Perú Rail expongan los procedimientos seguidos porsu área mecánica y propone que en caso de no llegarse aun acuerdo, se solicite la intervención de un Inspector FRAcertificado; Que, con Oficio Nº 1108-2003-MTC/14 de fecha 14 de octubre de 2003, el MTC señala a FTSA que la adaptaciónefectuada a la trocha de 914 mm. es contraria a las dispo-siciones técnicas sobre la materia, que la autorización parael ingreso de coches al servicio está regulada por el Art.451º del RGF, y no se encuentra circunscrita a los están-dares FRA; Que, mediante carta Nº 235-GL-2003/FETRANS del 15 de octubre de 2003, FTSA, entre otros, manifiesta al MTC,que el artículo 451º del RGF no aplica a los coches delservicio Hiram Bingham, dado que no son nuevos, siendoel FRA la norma aplicable, por lo que solicitan una opinióndirimente de un inspector FRA o similar; Que, el MTC, mediante Oficio Nº 1153-2003-MTC/14 de fecha 27 de octubre de 2003, remite a FTSA el Informe Nº066-2003-MTC/14.05.FGF, en el que se evalúan los temasplanteados por el Concesionario relacionados con la no apli-cabilidad del Art. 451º del Reglamento General de Ferroca-rriles, los exámenes de suficiencia y seguridad que los seis(6) coches han pasado, aplicación de las disposiciones AARy la responsabilidad del Concesionario referida a la seguri-dad integral de la operación dentro de la concesión; Que, el 27 de octubre de 2003, con Oficio Nº 1159- 2003-MTC/14 el MTC comunicó a Perú Rail, el procedi- miento incorrecto empleado para adaptar los bogies a latrocha de 914 mm, lo que devenía en falta de seguridad,responsabilidad que era inherente al Operador Ferroviario,por lo que señaló la necesidad de instalar ejes para trochade 914 mm en los referidos coches, como requisito para obtener la autorización de ingreso al servicio; Que, el MTC mediante el Oficio Nº 1183-2003-MTC/14, del 30 de octubre de 2003, puso en conocimiento de OSI-TRAN todo lo actuado con la empresa Ferrocarril Transan-dino S.A.; Que, mediante Oficio Nº 084 -04-GS-A3-OSITRAN del 27 de enero de 2004, se inició el procedimiento administra-tivo sancionador que establece el artículo 66º del Regla-mento de Infracciones y Sanciones (RIS) de OSITRAN; Que, el 12 de febrero de 2004 se recibió la comunica- ción que contiene los descargos que presenta FTSA a lareferida notificación; Que, con Oficio Nº 103-04-GG-OSITRAN de fecha 09 de marzo 2004, OSITRAN notificó a FTSA la no acepta-ción del Compromiso de Cese invocado; Que, con carta s/n de fecha 16 de marzo de 2004, FTSA interpuso Recurso de Reconsideración contra el Oficio Nº103-04-GG-OSITRAN. Que, el 1 de abril del 2004, OSITRAN mediante Oficio Nº 141-04-GG-OSITRAN, remite a FTSA la Resolución deGerencia General Nº 013-2004-GG-OSITRAN, mediantela cual se declara No Ha Lugar la interposición del Recur-so de Reconsideración; Que, la Gerencia de Supervisión, mediante Nota Nº 060- 2004-GS-A3-OSITRAN de fecha 19 de abril de 2004, hacesuyo el Informe Nº 114-04-GS-A3-OSITRAN, el cual con-cluye que FTSA incumplió lo dispuesto en el numeral 7.5del Contrato de Concesión y el Art. 451º del ReglamentoGeneral de Ferrocarriles, lo cual está tipificado en el Anexo9 del referido Contrato como una infracción muy grave; Que, el citado Informe recomienda imponer a Ferrocarril Transandino S.A. una sanción equivalente al 5% de los in-gresos brutos del mes anterior a la imposición de la multa; Que, por sus fundamentos, la Gerencia General hace suyo el Informe Nº 114-04-GS-A3- OSITRAN, incorpo-rándolo íntegramente a la parte considerativa de la pre-sente resolución; RESUELVE: Primero.- Declarar que la Entidad Prestadora Ferrocarril Transandino S.A ha incumplido, con la obligación contenida enel numeral 7.5 del Contrato de Concesión y el Art. 451º del Re-glamento General de Ferrocarriles, lo cual está tipificado en elAnexo 9 del referido Contrato como una infracción muy grave. Segundo.- Disponer una sanción equivalente al 5% de los ingresos brutos del mes anterior a la imposición de lamulta. Tercero.- Notificar la presente resolución a la Entidad Prestadora Ferrocarril Transandino S.A.. Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de laGerencia de Supervisión de OSITRAN. Quinto.- Autorizar la publicación de la presente Reso- lución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Webinstitucional ( www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO URRUNAGA PASCÓ FONT Gerente General (e) 09523 SUNARP /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G2D /G74/G65/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G58/G49/G49/G49 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 203-2004-SUNARP/SN Lima, 13 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Na- cional de los Registros Públicos y la Superintendencia Na-cional de los Registros Públicos - SUNARP, como un orga-nismo descentralizado autónomo y ente rector del Sistema; Que, por Resolución Nº 362-SUNARP/SN, de fecha 4 de setiembre de 2002, se constituyó el Consejo Consultivo