Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2004 (20/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 268762

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2004

Que, a traves del Oficio Nº 897-2003-MTC/14 de fecha 20 de agosto de 2003 el MTC comunico a FTSA que habia tomado conocimiento de las medidas correctivas para superar cinco (5) de las seis (6) observaciones; Respecto, a la observacion sobre el desplazamiento practicado en las ruedas para adaptar los truques de trocha de 1000 mm. a 914 mm., reitera que no es admisible la adaptacion efectuada; Que, FTSA a traves de su carta Nº 180-GL-2003/FETRANS de fecha 27 de agosto de 2003 senala que conforme al contrato de concesion, la observacion referida a la tolerancia admitida por la Association of American Railroad (AAR), no resulta aplicable a dicho servicio, por lo que difiriendo la MORDAZA a la que estan obligados a cumplir de aquella que sustenta la observacion efectuada, esta no resulta exigible ni puede ser impedimento para el otorgamiento de la conformidad de los coches; Que, mediante Oficio Nº 613-03-GS-O3-OSITRAN de fecha 11 de septiembre de 2003, OSITRAN solicita a FTSA remita lo actuado, y las autorizaciones emitidas por el MTC, respecto a los seis (6) coches destinados al servicio MORDAZA Bingham; Que, mediante carta Nº 204-GL-2003/FETRANS del 17 de septiembre de 2003, FTSA comunica a OSITRAN lo actuado con el MTC, indicando que el Ministerio, solicita levantar la observacion relativa al desplazamiento practicado en las ruedas de los coches; Que, con Oficio Nº 994-2003-MTC/14 de fecha 18 de septiembre de 2003, el MTC senala a FTSA que el contractualmente esta obligado a verificar que el material rodante en servicio en la linea ferrea concesionada, cumpla con la MORDAZA FRA; asimismo, le faculta a impedir el acceso a la linea ferrea al Operador de Servicios de Transporte Ferroviario que desarrolle actividades o servicios de transporte que no cumplan con las Normas de Seguridad Ferroviaria y Estandares Tecnicos previstos en el numeral 7.7 y en el Anexo 6; Siendo el objetivo de dichas disposiciones salvaguardar las condiciones de seguridad en la prestacion del servicio de transporte ferroviario, no pueden excluir la aplicacion de otra disposicion destinada al mismo fin, que cubra condiciones no previstas en las normas FRA, por lo que al involucrarse la seguridad de pasajeros y tripulantes de los trenes, y eventualmente de terceros, MORDAZA de otorgar la conformidad de ingreso al servicio a los mencionados coches, es necesario que la falta sea superada mediante la instalacion de ejes ad hoc para la trocha de 914 mm. de ancho; Que, con Oficio Nº 652-03-GS-OSITRAN de fecha 23 de septiembre de 2003, OSITRAN comunica a FTASA que como Concesionario no debera permitir la circulacion de los seis (6) coches, mientras no cuenten con la autorizacion del MTC, segun lo establecido en el RGF; Que, FTSA mediante carta Nº 217-GL-2003/FETRANS de fecha 30 de septiembre de 2003 solicita al MTC la realizacion de una reunion con participacion de OSITRAN para que Peru Rail expongan los procedimientos seguidos por su area mecanica y propone que en caso de no llegarse a un acuerdo, se solicite la intervencion de un Inspector FRA certificado; Que, con Oficio Nº 1108-2003-MTC/14 de fecha 14 de octubre de 2003, el MTC senala a FTSA que la adaptacion efectuada a la trocha de 914 mm. es contraria a las disposiciones tecnicas sobre la materia, que la autorizacion para el ingreso de coches al servicio esta regulada por el Art. 451º del RGF, y no se encuentra circunscrita a los estandares FRA; Que, mediante carta Nº 235-GL-2003/FETRANS del 15 de octubre de 2003, FTSA, entre otros, manifiesta al MTC, que el articulo 451º del RGF no aplica a los coches del servicio MORDAZA Bingham, dado que no son nuevos, siendo el FRA la MORDAZA aplicable, por lo que solicitan una opinion dirimente de un inspector FRA o similar; Que, el MTC, mediante Oficio Nº 1153-2003-MTC/14 de fecha 27 de octubre de 2003, remite a FTSA el Informe Nº 066-2003-MTC/14.05.FGF, en el que se evaluan los temas planteados por el Concesionario relacionados con la no aplicabilidad del Art. 451º del Reglamento General de Ferrocarriles, los examenes de suficiencia y seguridad que los seis (6) coches han pasado, aplicacion de las disposiciones AAR y la responsabilidad del Concesionario referida a la seguridad integral de la operacion dentro de la concesion; Que, el 27 de octubre de 2003, con Oficio Nº 11592003-MTC/14 el MTC comunico a Peru Rail, el procedimiento incorrecto empleado para adaptar los bogies a la trocha de 914 mm, lo que devenia en falta de seguridad, responsabilidad que era inherente al Operador Ferroviario, por lo que senalo la necesidad de instalar ejes para trocha

de 914 mm en los referidos coches, como requisito para obtener la autorizacion de ingreso al servicio; Que, el MTC mediante el Oficio Nº 1183-2003-MTC/14, del 30 de octubre de 2003, puso en conocimiento de OSITRAN todo lo actuado con la empresa Ferrocarril Transandino S.A.; Que, mediante Oficio Nº 084 -04-GS-A3-OSITRAN del 27 de enero de 2004, se inicio el procedimiento administrativo sancionador que establece el articulo 66º del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de OSITRAN; Que, el 12 de febrero de 2004 se recibio la comunicacion que contiene los descargos que presenta FTSA a la referida notificacion; Que, con Oficio Nº 103-04-GG-OSITRAN de fecha 09 de marzo 2004, OSITRAN notifico a FTSA la no aceptacion del Compromiso de Cese invocado; Que, con carta s/n de fecha 16 de marzo de 2004, FTSA interpuso Recurso de Reconsideracion contra el Oficio Nº 103-04-GG-OSITRAN. Que, el 1 de MORDAZA del 2004, OSITRAN mediante Oficio Nº 141-04-GG-OSITRAN, remite a FTSA la Resolucion de Gerencia General Nº 013-2004-GG-OSITRAN, mediante la cual se declara No Ha Lugar la interposicion del Recurso de Reconsideracion; Que, la Gerencia de Supervision, mediante Nota Nº 0602004-GS-A3-OSITRAN de fecha 19 de MORDAZA de 2004, hace MORDAZA el Informe Nº 114-04-GS-A3-OSITRAN, el cual concluye que FTSA incumplio lo dispuesto en el numeral 7.5 del Contrato de Concesion y el Art. 451º del Reglamento General de Ferrocarriles, lo cual esta tipificado en el Anexo 9 del referido Contrato como una infraccion muy grave; Que, el citado Informe recomienda imponer a Ferrocarril Transandino S.A. una sancion equivalente al 5% de los ingresos brutos del mes anterior a la imposicion de la multa; Que, por sus fundamentos, la Gerencia General hace MORDAZA el Informe Nº 114-04-GS-A3- OSITRAN, incorporandolo integramente a la parte considerativa de la presente resolucion; RESUELVE: Primero.- Declarar que la Entidad Prestadora Ferrocarril Transandino S.A ha incumplido, con la obligacion contenida en el numeral 7.5 del Contrato de Concesion y el Art. 451º del Reglamento General de Ferrocarriles, lo cual esta tipificado en el Anexo 9 del referido Contrato como una infraccion muy grave. Segundo.- Disponer una sancion equivalente al 5% de los ingresos brutos del mes anterior a la imposicion de la multa. Tercero.- Notificar la presente resolucion a la Entidad Prestadora Ferrocarril Transandino S.A.. Cuarto.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Gerencia de Supervision de OSITRAN. Quinto.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA URRUNAGA PASCO FONT Gerente General (e) 09523

SUNARP
Ratifican designacion de representante ante el Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº XIII
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 203-2004-SUNARP/SN
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, como un organismo descentralizado MORDAZA y ente rector del Sistema; Que, por Resolucion Nº 362-SUNARP/SN, de fecha 4 de setiembre de 2002, se constituyo el Consejo Consultivo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.