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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G37/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de mayo de 2004 VISTOS: El Expediente Nº 2004013546, así como el Informe In- terno Nº 063-2004-EF/94.45 de fecha 10 de mayo de 2004, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 731-94-EF/ 94.10 de fecha 16 de diciembre de 1997, se resolvió inscri- bir en el Registro Público del Mercado de Valores, las ac- ciones de trabajo clase "A", hoy acciones de inversión cla- se "A", emitidas por Praxair Perú S.A., hoy Praxair Perú S.R.L.; Que, mediante escrito recibido el 29 de marzo de 2004, Praxair Perú S.R.L., representada por su Geren- te General, el señor Guillermo Mannheim Núñez y el señor Alfredo Montoya Stahl, en calidad de represen- tante de Euro Cantley S.A., solicitó a la Bolsa de Valo- res de Lima el deslistado de las acciones de inversión clase "A" de Praxair Perú S.R.L. del Registro de Valo- res de la Bolsa de Valores de Lima y del Registro Públi- co del Mercado de Valores de CONASEV, para lo cual exhibe copia certificada de las partes pertinentes de la Junta General de Accionistas de Praxair S.A. del 14 de octubre de 2003, en la cual se aprobó la solicitud del deslistado de dichas acciones, decisión que cuenta con el respaldo de más de las dos terceras partes de los propietarios de las referidas acciones de inversión; po- der del representante de los accionistas de inversión y copia del comprobante de pago de la tasa respectiva, entre otros; Que, con fecha 30 de abril de 2004, en razón de lo es- tablecido en el literal a) del artículo 132º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, la Bolsa de Valores de Lima comunica a CONASEV que ha dispuesto admitir el deslistado de las acciones de inversión Clase "A" de Praxair Perú S.R.L., previa realización de la oferta pública de compra respectiva; Que, se ha observado que en el presente caso se cum- ple con lo dispuesto por el artículo 37º inciso a) del referido Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, y el artículo 27º inciso a) del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolu- ción CONASEV Nº 125-98-EF/94.10; Que, de otro lado, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 38º del citado Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, y 34º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado mediante Resolución CONA- SEV Nº 630-97-EF/94.10, en el presente caso la exclu- sión del valor genera para Praxair Perú S.R.L. la obliga- ción de efectuar una oferta pública de compra dirigida a todos los titulares de las mencionadas acciones de in- versión que no participaron o se opusieron a la solicitud de exclusión; realizada ésta y una vez liquidada, proce- de la exclusión del valor del Registro Público del Merca- do de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 48º del Regla- mento del Registro Público de Mercado de Valores, apro- bao por la Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y el acuerdo del Directorio de esta Comisión Nacional de fecha 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Geren- cia de Mercados y Emisores a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor de la exclusión de las acciones de inversión clase "A" de Praxair Perú S.R.L., la que procederá una vez efectuada y liquidada la oferta pública de compra correspondiente. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Públi- co del Mercado de Valores de las acciones de inversión clase "A" de Praxair Perú S.R.L., condicionada a la reali- zación y liquidación de la oferta pública de compra corres- pondiente.Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a Praxair Perú S.R.L., a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y Emisores 09214 I N E I /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G65/G69/G73/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G67/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D /G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 132-2004-INEI Lima, 17 de mayo del 2004 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Na- cional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Auto- mático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-04-2004-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes deabril del 2004 y que cuenta con la aprobación de la Comi- sión Técnica del INEI por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como dispo- ner su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi- cial de los Índices Unificados de Precios de la Construc- ción; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Pre- cios para las seis (6) Áreas Geográficas correspondien- tes al mes de abril del 2004, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los si- guientes: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Caja- marca, Amazonas y San Martín Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Ca- llao e Ica Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacu- cho y Ucayali Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5: Loreto Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corres- ponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agru- pados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe