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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2004 (20/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G37/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de mayo de 2004 J N E /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E /G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G79/G6F/G62/G61/G6D/G62/G61 RESOLUCIÓN Nº 091-2004-JNE Expediente Nº 264-2004 Lima, 18 de mayo de 2004Visto; el Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Encarnación Arévalo Valles, contra elAcuerdo de Concejo Nº 007-2004-CPM de fecha 24 defebrero de 2004 del Concejo Provincial de Moyobamba,departamento de San Martín, que declaró improceden-te el recurso de reconsideración interpuesto por el mis-mo recurrente contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2004-CPM de 8 de enero de 2004 que declaró la impro-cedencia de la solicitud de vacancia de los cargos deAlcalde y Regidor que ejercen don Víctor Mardonio DelCastillo Reátegui y don Víctor Hugo Cárdenas Rengifo,respectivamente, en dicho Concejo Municipal; CONSIDERANDO:Que la causal de vacancia contenida en el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,está referida a las restricciones que alcanzan a alcal-des y regidores, quienes no pueden contratar, rematarobras o servicios públicos municipales, ni adquirirdirectamente o por interpósita persona sus bienes; cau-sal que no se configura en el presente caso, toda vezque no se ha contratado ni rematado obras o serviciospúblicos municipales, como tampoco se ha adquiridobienes de la Municipalidad Provincial de Moyobamba afavor del Alcalde Víctor Mardonio Del Castillo Reáteguiy/o del Regidor Víctor Hugo Cárdenas Rengifo; Que se configura el acto de nepotismo cuando los funcionarios de dirección y/o personal de confianza dela Entidad ejercen su facultad de nombramiento ocontratación de personal respecto de parientes hastael cuarto grado de consanguinidad, segundo de afini-dad y por razón de matrimonio; o cuando los funciona-rios descritos precedentemente ejercen injerencia di-recta o indirecta en el nombramiento y contratación depersonal, supuesto que no se presenta en la contrata-ción de los servicios publicitarios a cargo de la empre-sa Radio Televisión Alto Mayo E.I.R.L.; Que las causales de vacancia de los cargos de al- calde y regidor son taxativas y están previstas en laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y no esprocedente amparar argumentación sustentada en su-puestos no considerados como tales; Que estando al contenido de los escritos y video presentados con fecha 17 del presente mes, por el ape-lante don José Encarnación Arévalo Valles, en los quese señala presuntos actos de corrupción, deben hacer-se de conocimiento del Ministerio Público para que pro-ceda conforme a sus atribuciones; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recur- so de apelación interpuesto por el ciudadano JoséEncarnación Arévalo Valles; en consecuencia, confir-mar los Acuerdos de Concejo Nºs. 001-2004-CPM y007-2004-CPM de fechas 8 de enero y 24 de febrero de2004, respectivamente, expedidos por el ConcejoProvincial de Moyobamba, que declaran improceden-tes la solicitud de vacancia de los cargos de Alcalde yRegidor que ejercen en dicho Concejo Municipal donVíctor Mardonio Del Castillo Reátegui y don Víctor HugoCárdenas Rengifo, y el recurso de reconsideración plan-teado contra dicho acuerdo. Artículo Segundo.- Remitir al Ministerio Público, Fiscalía Superior Decana de Moyobamba el video asícomo copia de los escritos de fecha 17 de mayo delaño en curso que obran en autos para que cumpla conlas atribuciones que le competen.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓBALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 09517 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63 RESOLUCIÓN Nº 092-2004-JNE Expediente Nº 163-2004 Lima, 18 de mayo de 2004 Visto; el recurso de apelación interpuesto por don Luis Beltrán Barra Pacheco, contra el Acuerdo Regio-nal Nº 64-2004-CR-APURIMAC de 21 de abril de 2004adoptado en sesión extraordinaria de fecha 19 de abrilde 2004, que declara la vacancia de su cargo de Presi-dente del Gobierno Regional de Apurímac por la cau-sal de condena a pena privativa de la libertad; oídoslos informes orales en la audiencia pública del 17 demayo de 2004; y, CONSIDERANDO:Que es atribución del Presidente Regional convo- car y presidir las sesiones del Consejo Regional, deconformidad con el literal l) del artículo 21º de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; y, habién-dose delegado tal función en la Vicepresidenta Regio- nal de Apurímac para la sesión del 30 de marzo de 2004, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 105-2004-GR-APURÍMAC/PR del 29 de marzo de 2004, la convo-catoria efectuada por ella, en ejercicio de tal delega-ción, para la sesión extraordinaria del 6 de abril de 2004,fue válida; Que según el acta de la sesión extraordinaria del 6 de abril de 2004 que corre a fojas 223, dicha sesión sesuspendió por no estar presente el Presidente Regio-nal, acordándose notificarle para que el tema de su va-cancia sea visto en una próxima sesión extraordinariaa realizarse el 13 ó 14 de abril de 2004; Que los efectos de la atribución delegada a la Vicepre- sidenta Regional de Apurímac, ya habían cesado con laconvocatoria a sesión del 6 de abril de 2004, por lo quepara una nueva convocatoria a sesión, ésta debe,necesariamente, ser efectuada por el Presidente Regio-nal de motu proprio o a petición de un tercio del númerolegal de consejeros, conforme a lo previsto por el artícu-lo 14º literal b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales Nº 27867; razón por la que la reunión celebrada el19 de abril de 2004 entre la Vicepresidenta Regional ycinco consejeros no puede considerarse válida; Que el Presidente Regional de Apurímac ha sido debidamente emplazado con el pedido de vacancia desu cargo, desde que los Consejeros Adrián CuéllarZanabria, Ángel Barrantes Yucra y Pedro Pinares Anto-nio, presentaron la Moción de Vacancia el 16 de febre-ro de 2004, y con la solicitud de vacancia que, por losmismos fundamentos, planteó el ciudadano José LuisPinares Salinas ante el Jurado Nacional de Elecciones,remitida a su despacho mediante Oficio Nº 496-2004-SG/JNE del 9 de marzo de 2004; por lo que en la se-sión que él convoque para tratar este tema, su eventualausencia, de producirse, no será óbice para los acuer-dos que el Consejo Regional adopte; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo declarato- rio de vacancia del cargo de Presidente del Gobierno Regio-nal de Apurímac adoptado el 19 de abril de 2004 y el Acuer-do Regional Nº 64-2004-CR-APURIMAC del 21 de abril de2004 que lo contiene.