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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2004 (20/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G37/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de mayo de 2004 creto Supremo Nº 050-2001-MTC y a la Resolución Direc- toral Nº 027-2002-MTC/15.16; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Renovar la AUTORIZACIÓN otorga- da a la empresa "AEROINVERSIONES DEL PERU S.A.C.",para el funcionamiento y operación como Taller de Mante-nimiento Aeronáutico; por un plazo de 4 años, cuya vigen-cia será a partir del 9 de mayo del 2004, día siguiente alvencimiento de la Resolución Nº 071-99-MTC/15.16, conlas siguientes habilitaciones: - Habilitación para Aeronaves - Limitada. - Habilitación para Motores - Limitado. Artículo Segundo.- Las Habilitaciones a las que se hace referencia en el Artículo Primero de la presenteResolución, se encuentran descritas en el Certificado nú-mero TAM-019 y están limitadas a lo señalado en las"Especificaciones de Operación", las mismas que formanparte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la empre- sa "AEROINVERSIONES DEL PERU S.A.C.", debe efec-tuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Ma-nual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se ar-chiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. Lasmodificaciones a dicho Manual, para su aplicación, debenser previamente aprobadas por la Dirección General deAeronáutica Civil (DGAC). Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáuti- ca Civil efectuará inspecciones al Taller de MantenimientoAeronáutico de la Empresa "AEROINVERSIONES DELPERU S.A.C.", a fin de comprobar el cumplimiento de lascondiciones establecidas. Artículo Quinto.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáuticode la empresa "AEROINVERSIONES DEL PERU S.A.C.",queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil y sus modifica-torias, su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticasdel Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General deAeronáutica Civil y a las demás normas. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 09494 VIVIENDA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G44/G45/G20/G61/G6E/G74/G65 /G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G2D/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G61/G73/G74/G6F/G20/G47/G72/G61/G6E/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G2D/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2004-VIVIENDA Lima, 18 de mayo de 2004CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 033-2003-VIVIENDA, se constituyó un Consejo Directivo en el Proyecto Es-pecial Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua,como máximo órgano de la entidad, encargado de es-tablecer las políticas, planes, actividades, metas y es-trategias de la institución, estando el mismo integrado,entre otros, por un representante del Instituto Nacionalde Desarrollo - INADE como parte del Gobierno Nacio-nal; Que, en cumplimiento de la norma citada en el consi- derando precedente, resulta necesario designar al men-cionado representante; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Mi-nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y De-creto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, como representante del Ins- tituto Nacional de Desarrollo - INADE como parte del Go-bierno Nacional, al Ing. FREDDY ELOY ZEBALLOS NU-ÑEZ, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pas- to Grande del Gobierno Regional Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 09538 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G2D/G70/G65/G72/G6D/G65/G61/G62/G69/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G72/G65/G6E/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G73/G70/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G7A/G6F/G74/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G2D/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 393-2004-GG-PJ Lima, 17 de mayo de 2004 VISTO:El Informe Nº 310-2004-OAL-GG-PJ, de la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, las adquisiciones y contrataciones que realizan las entidades estatales y el control a los que se encuentran su-jetas, están reguladas por norma de rango constitucional; laforma cómo el Estado compra, contrata y la razón del con-trol que se efectúa sobre estos procesos, se fundamenta enlos artículos 76º y 82º de la Constitución Política del Estado; Que, dentro de este contexto legal, la Gerencia General del Poder Judicial a través de la Resolución AdministrativaNº 038-2004-GG-PJ, de fecha 14 de enero de 2004, desig-na al Comité Especial Permanente de la Gerencia Generaldel Poder Judicial, encargado de la organización, conduc-ción y ejecución integral de los procesos de selección deadjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantíapara la ejecución de obras y consultoría de obras; Que, atendiendo el encargo, el Comité Especial Permanente con fecha 2 de abril de 2004, procede a convocar al proceso deAdjudicación de Menor Cuantía Nº 288-2004-OI-GG-PJ para el“Servicio de Consultoría para el desarrollo del Proyecto de imper-meabilización y drenaje de aguas pluviales de la azotea de laSede Central de la Corte Superior de Justicia de La Libertad”, porun valor referencial de S/. 12,383.14; Que, de la revisión de los actuados, se aprecia que mediante Cartas Nºs. 023, 024 y 025-2004-CEP-OI-GG-PJ, de fecha 26de abril de 2004, el Comité Especial Permanente comunica a lospostores la postergación del acto de otorgamiento de la BuenaPro por razones de fuerza mayor. Mediante Oficio Nº 006-2004-CEP-GG-PJ, de fecha 30 de abril de 2004, el Comité EspecialPermanente manifiesta a la Gerencia General que, al iniciar elproceso de evaluación de las propuestas técnicas comprobó quelos Factores de Evaluación referidos a la experiencia en la Espe-cialidad del postor, Jefe de Proyecto e Ingeniero Sanitario conte-nidos en las Bases no eran congruentes con los criterios de Eva-luación sugeridos por la Oficina de Infraestructura, dependenciade la cual provenía el requerimiento para la convocatoria al pro-ceso de selección en mención, por lo que, procedió a suspenderdicho acto, así como el otorgamiento de la Buena Pro, en aplica-ción de los principios de transparencia y eficiencia; De conformidad con el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, artículo 26º de suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la ResoluciónAdministrativa Nº 083-2001-P-PJ, concordante con el inciso d)del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones dela Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por ResoluciónAdministrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR de Oficio la nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2004-OI-