Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2004 (20/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2004

de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y la Resolucion de Contraloria Nº 164-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y la Resolucion de Contraloria Nº 164-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 09513

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 09510

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 197-2004-CG
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 057-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administracion Regional La MORDAZA - CTAR LA MORDAZA, periodo 2002; incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado, que comprenden al Gobierno Regional La Libertad; CONSIDERANDO: Que como resultado de la verificacion realizada a la documentacion relacionada con la Obra Carretera Carabamba MORDAZA tramo: Satapampa - MORDAZA Colorada, ejecutada bajo la modalidad de Administracion Directa, cuya meta era ejecutar un tramo de 10.82 km con el fin de mejorar el intercambio de comunicacion entre los pueblos de Carabamba y Viru; y de la inspeccion fisica practicada a dicha obra, la Comision Auditora ha evidenciado que solamente se ejecuto la carretera hasta la progresiva km 08 + 180; siendo que respecto al tramo km 06 + 380 al km. 08 + 180, el mismo fue corregido por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, por tener serias deficiencias tecnicas, referidas a pendientes superiores a los limites maximos permitidos en las especificaciones tecnicas y en las normas expedidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, anotandose, ademas, que el CTAR - La MORDAZA, segun su Memoria Anual del ano 2002, reporto la obra con un avance fisico del 100%, es decir como obra terminada, cuando la ejecucion real fue de 75.60%; lo que ha ocasionado dano economico hasta por la suma de S/. 38 875,24 que corresponde al trabajo no ejecutado y S/. 16 709,41 por el trabajo deficientemente ejecutado; Que, en atencion a los hechos expuestos se ha determinado la existencia de un dano MORDAZA e indubitable al patrimonio del Estado, en el que han incurrido los funcionarios y servidores publicos del Consejo Transitorio de Administracion Regional La MORDAZA, en el ejercicio de sus funciones, ocasionando un perjuicio economico ascendente a S/ . 55 584,65; que es necesario resarcir conforme al articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales correspondientes contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto;

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ilicitos penales en agravio del CTAR San MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 195-2004-CG
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 055-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional San MORDAZA, periodo 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la evaluacion practicada por la Comision Auditora, se ha determinado que entre los periodos de diciembre de 1999 a noviembre del 2002, los ex Directores Regionales de Educacion del CTAR San MORDAZA, percibieron doble bonificacion especial y asignacion excepcional correspondiente a sus remuneraciones y pensiones, transgrediendo los dispositivos legales que solo establecian la percepcion de dichas bonificaciones y asignaciones, respecto de la pension o remuneracion de mayor monto, habiendo, sin embargo, la Oficina de Asesoria Juridica de la citada Direccion Regional, en consulta formulada sobre el particular, omitido pronunciarse sobre el pago de las referidas bonificaciones y asignaciones; Que, tales hechos fueron confirmados con la opinion de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Educacion y de la Unidad de Personal de dicho Ministerio, no obstante lo cual, los ex Directores Regionales de Educacion, conociendo de dicho pronunciamiento, exigieron y dispusieron arbitrariamente la suspension de las medidas correctivas dictadas, asi como el reconocimiento del pago de la remuneracion y pension que incluia las bonificaciones especiales y asignaciones excepcionales; Que, los hechos descritos determinan que se ha causado un perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 21 763,23, suma que corresponde al desembolso por concepto de bonificacion especial y asignacion excepcional de dichos ex Directores Regionales como pensionistas, lo que nos lleva a presumir indicios razonables de la comision de Delitos Contra la Administracion Publica en las figuras de Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Funciones y Exaccion Ilegal, previstos y penados en los articulos 376º, 377º y 383º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios razonables de la comision de delitos como consecuencia de la accion de control practicada, en los que se encuentran involucrados ex funcionarios de la Direccion Regional de Educacion del CTAR San MORDAZA, le corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica ­ Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o

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