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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2004 (20/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G37/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de mayo de 2004 de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Pú-blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, el inicio de las acciones legalesrespectivas contra los presuntos responsables compren-didos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y la Resolución de Contra-loría Nº 164-2004-CG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes con-tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor-me de Visto, remitiéndosele para el efecto los anteceden-tes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 09510 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 197-2004-CG Lima, 17 de mayo de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 057-2004-CG/ZN, resul- tante del Examen Especial efectuado al Consejo Transito-rio de Administración Regional La Libertad - CTAR LA LI-BERTAD, período 2002; incluyendo operaciones anterio-res y posteriores al período citado, que comprenden al Go-bierno Regional La Libertad; CONSIDERANDO: Que como resultado de la verificación realizada a la docu- mentación relacionada con la Obra Carretera Carabamba -Virú tramo: Satapampa - Pampa Colorada, ejecutada bajo lamodalidad de Administración Directa, cuya meta era ejecutarun tramo de 10.82 km con el fin de mejorar el intercambio decomunicación entre los pueblos de Carabamba y Virú; y de lainspección física practicada a dicha obra, la Comisión Audito-ra ha evidenciado que solamente se ejecutó la carretera has-ta la progresiva km 08 + 180; siendo que respecto al tramokm 06 + 380 al km. 08 + 180, el mismo fue corregido por laMunicipalidad Provincial de Virú, por tener serias deficienciastécnicas, referidas a pendientes superiores a los límites máxi-mos permitidos en las especificaciones técnicas y en las nor-mas expedidas por el Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, anotándose, además, que el CTAR - La Libertad, se-gún su Memoria Anual del año 2002, reportó la obra con unavance físico del 100%, es decir como obra terminada, cuan-do la ejecución real fue de 75.60%; lo que ha ocasionadodaño económico hasta por la suma de S/. 38 875,24 que co-rresponde al trabajo no ejecutado y S/. 16 709,41 por el traba-jo deficientemente ejecutado; Que, en atención a los hechos expuestos se ha determi- nado la existencia de un daño cierto e indubitable al patri-monio del Estado, en el que han incurrido los funcionariosy servidores públicos del Consejo Transitorio de Adminis-tración Regional La Libertad, en el ejercicio de sus funcio-nes, ocasionando un perjuicio económico ascendente a S/. 55 584,65; que es necesario resarcir conforme al artículo1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública, constituye atribución de este Ente Técnico Rectordel Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de lasacciones legales pertinentes en forma inmediata, por par-te del Procurador Público, en los casos en que en la ejecu-ción directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos ju-diciales de la Contraloría General de la República el iniciode las acciones legales correspondientes contra losresponsables comprendidos en el Informe de Visto;De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, los DecretosLeyes Nºs. 17537, 17667 y la Resolución de ContraloríaNº 164-2004-CG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele parael efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 09513 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G2D /G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G54/G41/G52/G20/G53/G61/G6E /G4D/G61/G72/G74/GED/G6E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 195-2004-CG Lima, 17 de mayo de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 055-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio deAdministración Regional San Martín, período 2002, incluyen-do operaciones anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la evaluación practicada por la Co- misión Auditora, se ha determinado que entre los períodos dediciembre de 1999 a noviembre del 2002, los ex Directores Re-gionales de Educación del CTAR San Martín, percibieron doblebonificación especial y asignación excepcional correspondientea sus remuneraciones y pensiones, transgrediendo los dispositi-vos legales que sólo establecían la percepción de dichas bonifi-caciones y asignaciones, respecto de la pensión o remuneraciónde mayor monto, habiendo, sin embargo, la Oficina de AsesoríaJurídica de la citada Dirección Regional, en consulta formuladasobre el particular, omitido pronunciarse sobre el pago de lasreferidas bonificaciones y asignaciones; Que, tales hechos fueron confirmados con la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y de laUnidad de Personal de dicho Ministerio, no obstante lo cual, losex Directores Regionales de Educación, conociendo de dichopronunciamiento, exigieron y dispusieron arbitrariamente lasuspensión de las medidas correctivas dictadas, así como el re-conocimiento del pago de la remuneración y pensión que incluíalas bonificaciones especiales y asignaciones excepcionales; Que, los hechos descritos determinan que se ha causado un perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 21 763,23,suma que corresponde al desembolso por concepto de bonifi-cación especial y asignación excepcional de dichos ex Directo-res Regionales como pensionistas, lo que nos lleva a presumirindicios razonables de la comisión de Delitos Contra la Adminis-tración Pública en las figuras de Abuso de Autoridad, Incumpli-miento de Funciones y Exacción Ilegal, previstos y penados enlos artículos 376º, 377º y 383º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado la existencia de indicios razonables de la comi-sión de delitos como consecuencia de la acción de controlpracticada, en los que se encuentran involucrados ex fun-cionarios de la Dirección Regional de Educación del CTARSan Martín, le corresponde a la Contraloría General de laRepública proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República – Ley Nº 27785, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, disponer elinicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, porparte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre daño económico o