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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2004 (20/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G37/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de mayo de 2004 vocatoria, el Acta de Sesión de fecha 16 de febrero de 2004 del Comité Especial Permanente y el Informe Nº 028-2004-IN/0506.U.Abasto de la Oficina de Abastecimientosy Servicios Auxiliares de la Oficina General de Adminis-tración; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,establecen las normas que deben observar las Entida-des del Sector Público, en los procesos de contratacio-nes y adquisiciones de Bienes, Servicios y Obras; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 002-2004- IN-0501 del 7 de enero de 2004, se designó el Comité Es-pecial Permanente para la Adquisición de Bienes y la Con-tratación de Servicios; Que, el Comité Especial Permanente en su sesión de fecha 16 de febrero de 2004, acordó por unanimidad la sus-pensión del otorgamiento de la buena pro del ítem V de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 032.12-2003-IN/OGA.CEP.UA-Segunda Convocatoria, para la adquisiciónde suministros de fotocopiadoras MITA, motivado en el he-cho que tanto el Consorcio Jaguar System's InternationalS.A. - Comercial Denia S.A. y la empresa Multiline DigitalOffice S.A.C., únicos postores hábiles que participaron enel referido ítem, manifestaron la no existencia del Toner MITA1226, consignado en dicho ítem; Que, con Oficio Nº 085-2004-IN/0506.CEP de fecha 18 de febrero de 2004, el Comité Especial Permanente solici-tó a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares larevisión de la especificación técnica del referido ítem a efec-tos de determinar las acciones a seguir; Que, con Oficio Nº 0679-2004-IN-0506 del 26 de febrero de 2004, se solicitó a la empresa Comercial Denia S.A. "CO-DESA", en su calidad de representante en el país de la marcaMITA, la confirmación de códigos de suministros, con el fin dedeterminar la existencia en el mercado del insumo MITA 1226; Que, mediante comunicación de fecha 27 de febrero de 2004, la empresa Comercial Denia S.A. "CODESA" seña- la que en la lista de suministros de la marca MITA no existeel Código 1226; Que, mediante Informe Nº 028-2004-IN/0506.U.Abasto, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de laOficina General de Administración, de fecha 1 de abril de2004, el Jefe de la Unidad de Abastecimento solicita se pro-ceda al trámite de nulidad del citado ítem, de acuerdo a Ley; Que, de las circunstancias descritas en los anteceden- tes se advierte que el Comité Especial Permanente sus-pendió el otorgamiento de la buena pro del ítem V de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 032.12-2003-IN/OGA.CEP.UA-Segunda Convoctoria, en razón a que lospostores participantes manifestaron la no existencia delToner MITA 1226, contenido en dicho ítem; Que, luego de haber solicitado a la empresa Comercial Denia S.A. "CODESA", la información relacionada con ítemV, el mismo que se divide en nueve (9) subítems, se ha deter-minado que existió un error al consignar el código 1226 delprimer subítem, ya que el mismo no existe en el mercado; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establececomo condición para la realización de un proceso de se-lección, que la dependencia encargada de las adquisicio-nes y contrataciones de la Entidad defina con precisión lacantidad y las características de los bienes, servicios yobras que se van a adquirir o contratar; Que, las Bases Administrativas de todo proceso de se- lección deben contener los requisitos establecidos en elartículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, entre ellos el detallede las características de los bienes, servicios u obras aadquirir o contratar; el lugar de entrega, elaboración o cons-trucción, según el caso. Este detalle puede constar en unAnexo de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras,en un Expediente Técnico; Que, de conformidad con el artículo 26º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado:"El Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativade la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficiola nulidad del proceso de selección por alguna de las cau-sales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hastaantes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la quesea declarada en la resolución recaída sobre los recursosimpugnativos ...";Que, conforme a lo establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado se declararán nulos los actos administrativosexpedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados porórgano incompetente, contravengan las normas legales, con-tengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esen-ciales del procedimiento o de la forma prescrita por la norma-tividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución queexpida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de conformidad con el Reglamento de Or-ganización y Funciones, aprobado mediante la ResoluciónMinisterial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar la NULIDAD del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 032-2003-IN/OA.CEP.UA-Segunda Convocatoria en lo que se refiere al Ítem V, retro-trayéndose el proceso a la etapa de la convocatoria, previareformulación de las Bases y rectificación de las especifi-caciones técnicas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 09464 JUSTICIA /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4A/G55/G53/G2C/G20/G65/G6E /G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G72/G72/G6F/G72/G69/G73/G6D/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2004-JUS Lima, 19 de mayo de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 061-2004-JUS, de fecha 18 de marzo de 2004, se designa a la doctoraALISSON CECILIA JARAMILLO ORTIZ como ProcuradoraPública Adjunta de la Procuraduría Pública Especializadapara delitos de Terrorismo; Que, se ha producido un error material al momento de consignar el nombre de la citada funcionaria; Que, en consecuencia, resulta necesario rectificar el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 061-2004-JUS; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25993, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 y la Resolu-ción Suprema Nº 061-2004-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rectificar, por error material, el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 061-2004-JUS, el cual que-dará redactado en los siguientes términos: "Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la doctora ALLYSON CECILIA JARAMILLO ORTIZ, como Procura-dora Adjunta de la Procuraduría Pública Especializada paradelitos de Terrorismo." Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 09598