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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G37/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de mayo de 2004 de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los he-chos expuestos y contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para talefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 09509 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 198-2004-CG Lima, 17 de mayo de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 058-2004-CG/ZN, resul- tante de la acción de control practicada al Consejo Transito-rio de Administración Regional Loreto – CTAR Loreto, por elperíodo comprendido del 1.ENE.2002 al 31.DIC.2002, inclu-yendo operaciones anteriores y posteriores al período cita-do, que comprenden al Gobierno Regional de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2003 de la Gerencia de Gobiernos Regionales, la Con-traloría General de la República dispuso una acción de con-trol al Consejo Transitorio de Administración Regional Lo-reto – CTAR Loreto, cuya programación obedeció a la dis-posición establecida en el artículo 82º literal a) de la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, de la revisión efectuada a los Estados Financie- ros al 31.DIC.2002 del Consejo Transitorio de Adminis-tración Regional Loreto, la Comisión Auditora ha determi-nado que respecto a la ejecución de lo dispuesto en el ar-tículo 29º de la Resolución de Contraloría Nº 034-98-CGdel 27.MAR.1998, expedida en segunda instancia como re-sultado del Proceso de Determinación de Responsabilida-des llevado a cabo por la Contraloría General de la Repú-blica, que declaró la existencia de Responsabilidad CivilSolidaria de varios rindentes; la entidad incumplió con efec-tuar las acciones legales correspondientes para hacer efec-tivo el cobro de la deuda determinada por dicha Resolu-ción, suscribiendo, por el contrario, de manera arbitraria,Actas de Compromiso con sólo algunos de los res-ponsables declarados, conviniendo en plazos excesivospara el pago de la deuda, hasta por ciento treintiocho añosnueve meses, lo que hacía prever la imposibilidad de sucobro, e incluso estableciéndose sólo en algunas de di-chas actas, la obligación de la entidad de iniciar las accio-nes judiciales correspondientes ante el incumplimiento depago de determinada cantidad de las cuotas pactadas; Que, asimismo, del análisis de dichos Estados Financieros se ha determinado que para la presentación del Balance Ge-neral al 31.DIC.2002, se reclasificaron las Cuentas por Cobrarpor concepto de Responsabilidades Fiscales, consideradaanteriormente como activo corriente, a Cuentas por Cobrar aLargo Plazo, incrementándose el riesgo para la provisión ycastigo por incobrabilidad de dicha deuda, sin haberse revela-do en las notas a los Estados Financieros el riesgo de posibleincobrabilidad, debido al extenso plazo otorgado a los deudo-res en las citadas Actas de Compromiso, siendo además quedicha reclasificación fue efectuada además por uno de los mayo-res deudores; Que, tales hechos evidencian la existencia de indicios razo- nables de comisión del delito de Abuso de Autoridad, previsto ypenado en el artículo 376º del Código Penal; Que, por otro lado, de la revisión a la documentación sus- tentatoria de las valorizaciones de avance de la obra “Amplia-ción y Refacción del Sistema de Abastecimiento de Agua Po-table de Requena – I Etapa” efectuadas por la entidad, se haevidenciado que se aprobaron y pagaron valorizaciones queincluyeron trabajos no ejecutados por parte del contratista,incumpliendo los funcionarios responsables con sus funcio-nes de cautelar y verificar debidamente los avances de la obray las valorizaciones presentadas, ocasionando que se autori-cen y valoricen metrados y trabajos no ejecutados por los cua-les se efectuó pagos que no contaban con el debido sustento;hechos que constituyen indicios razonables de comisión dedelito de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Incumpli-miento de Obligaciones, previsto y penado en el artículo 377ºdel Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su-perior de Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que, en la ejecución directa deuna acción de control se encuentre daño económico o pre-sunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, el inicio de las accio-nes legales respectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, los Decretos Leyes Nºs.17537 y 17667 y la Resolución de Contraloría Nº 164-2004-CG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie e impulse las acciones legales por los he-chos expuestos y contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para talefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 09514 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G43/G54/G41/G52/G73/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G20/G79/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 194-2004-CG Lima, 17 de mayo de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 054-2004-CG/GZN, re- sultante del Examen Especial practicado al Consejo Tran-sitorio de Administración Regional - CTAR Ayacucho, de-partamento de Ayacucho, período enero a diciembre 2002;comprendiendo además transacciones de períodos ante-riores en los casos en que se consideró necesario; y, CONSIDERANDO: Que, como actividad programada por la Contraloría Gene- ral de la República, dispuso la ejecución de una acción de con-trol en el Consejo Transitorio de Administración Regional - CTARAyacucho, departamento de Ayacucho, por el período enero -diciembre 2002, orientado a determinar entre otros objetivos,si las adquisiciones y contrataciones de servicios se efectua-ron en cumplimiento de la normativa aplicable y en base a pro-cedimientos de orden técnico, administrativo y legal, orienta-dos a la adquisición de productos y servicios de calidad, aprecios razonables y conforme a los plazos establecidos, po-niendo énfasis en las adquisiciones de bienes de consumo,materiales de construcción, combustibles, celulares y contra-tación de servicios de publicidad, asesoría, consultoría, servi-cios no personales y otros; Que, como resultado de la evaluación practicada por la Comisión Auditora, se ha determinado que ex funcionarios yservidores de la Dirección Regional de Salud Ayacucho, quie-nes participaron en los procesos de selección para la adjudi-cación y otorgamiento de la buena pro para la adquisición demedicamentos y material médico, no tomaron en cuenta du-rante la etapa de evaluación de propuestas, algunas con me-nor precio que aquellas a las que finalmente se les otorgó labuena pro; ocasionando con ello, perjuicio económico contra laprecitada Dirección Regional, hasta por el monto de S/. 33466,00, el cual debe ser resarcido a la entidad, conforme a loprevisto en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, Ley Nº27785, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legales perti-nentes en forma inmediata, por parte del Procurador Públi-co, en los casos que en la ejecución directa de una acción