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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G37/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de mayo de 2004 luación de las condiciones mínimas de autosufi- ciencia y autoprotección, así como de la posibili-dad de detectar conflictos inminentes; h) Continuación de la enseñanza;i) Atención médica;j) Realización de obras de reconstrucción de la co- munidad; k) Asistencia técnica para la producción agrícola;l) Reforzamiento de las relaciones sociales por me- dio de los órganos de solución de controversias; y m) Integración de programas de desarrollo a mediano plazo para mitigar la pobreza. Artículo 16º.- Asistencia obligatoria en el retorno Todas las autoridades competentes conceden y facili- tan a las organizaciones humanitarias internacionales y aotros órganos competentes, en el ejercicio de sus respec-tivos mandatos, un acceso rápido y sin obstáculos a losdesplazados internos para que les presten asistencia ensu regreso o reasentamiento y reintegración. Sección V DE LAS AUTORIDADES Artículo 17º.- De las autoridades respecto de los des- plazados Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentadoen otra parte del país, no son objeto de discriminación al-guna basada en su desplazamiento. Tienen derecho a par-ticipar de manera plena e igualitaria en los asuntos públi-cos a todos los niveles y a disponer de acceso en condi-ciones de igualdad a los servicios públicos. Las diferentes entidades y servicios del Estado tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a losdesplazados internos que hayan regresado o se hayan rea-sentado en otra parte, para la recuperación, en la medida delo posible, de las propiedades o posesiones que abandona-ron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Artículo 18º .- De la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, en el ejercicio de sus funciones o las que excepcionalmen-te le sean asignadas, deberán brindar garantías de seguri-dad a los desplazados en los diferentes momentos del des-plazamiento, tales como: durante el desplazamiento, du-rante el retorno o el reasentamiento y la reintegración. Los desplazados con necesidades especiales de pro- tección serán atendidos de manera prioritaria. Artículo 19º.- De los Gobiernos Regionales y Locales Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades adecuarán sus competencias y presupuestos al reconocimiento de dere-chos y aplicación de beneficios establecidos en la presente Ley. Dentro de sus competencias exclusivas, los Gobiernos Re- gionales y sus atribuciones, las Municipalidades, deben incluir demanera sistemática la atención a las necesidades de los despla-zados y al restablecimiento de sus derechos básicos. Sección VI SANCIÓN Artículo 20º.- Pérdida de beneficios y sanciones Toda persona que aprovechándose de las circunstan- cias haya declarado hechos y condiciones que no son cier-tas, y en razón a ellas haya obtenido derechos y benefi-cios que no le correspondan, pierde automáticamente es-tos derechos y beneficios, así como, es sancionada deacuerdo a la legislación vigente. Sección VII ATENCIÓN A LA POBLACIÓN DESPLAZADA Artículo 21º.- Asistencia a la población desplazada El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, tiene entre sus funciones, asesorar, capacitar y atender, según sea elcaso, a la población desplazada, de acuerdo a su presu-puesto y con la colaboración de otras entidades del Esta-do, para lo cual puede, mediante un decreto supremo, en-cargar dichas funciones a una dependencia interna o a unode sus Organismos Públicos Descentralizados. Artículo 22º.- Objetivos Dentro de lo señalado en el artículo precedente, el Mi- nisterio de la Mujer y Desarrollo Social, tiene los objetivosque se detallan a continuación, los cuales serán transferi-dos progresivamente a los Gobiernos Locales y Regiona- les, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 188º de laConstitución Política del Perú: - Atención de todos los sectores, a la población des- plazada, teniendo, para su coordinación, como enterector al MIMDES. - Desarrollo integral y sostenible de las zonas ex- pulsoras y receptoras. - Promoción y protección de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. - Articulación de esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de los casosde desplazamientos internos. Artículo 23º.- Del Registro Nacional para las Perso- nas Desplazadas El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social elabora un Registro Único, a fin de asegurar el conocimiento por partedel Estado del número de desplazados, sus característi-cas y necesidades de los mismos. A nivel regional y municipal dicho registro puede tener desarrollos especiales en atención a las necesidades y ca-racterísticas del desplazamiento. Las autoridades competentes para recabar la informa- ción individual de desplazados son: los Gobiernos Regio-nales, las Municipalidades y la Defensoría del Pueblo. Encaso de desplazamientos masivos, dichas autoridades, bajoresponsabilidad, pueden solicitar la cooperación de otrasentidades e instituciones del Estado o de la sociedad civil. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Del tratamiento a los desplazadosEl tratamiento dado a los desplazados por el Estado y la sociedad civil debe ser revisado a fin de buscar mecanismospara favorecer el regreso, reasentamiento y reintegración. Segunda.- De la base de datos La base de datos de la Comisión de la Verdad y Reconcilia- ción en materia de desplazados, en aquellos aspectos que norecojan información confidencial, debe ser incorporada a la basede datos del Registro Nacional para las Personas Desplaza-das consignado en el artículo 23º de la presente Ley. Tercera.- De la capacitación y especialización del personal El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social promueve el desarrollo de un programa de capacitación, formación y espe-cialización para el personal encargado de aplicar la presenteLey y vela por establecer mecanismos de coordinación cons-tantes para su efectiva aplicación. Los organismos no guber-namentales y la sociedad civil pueden facilitar las actividadesde promoción, coordinación y ejecución de la presente Ley. Cuarta.- Del Reglamento El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) debe emitir el Reglamento correspondiente dentro de los sesenta (60)días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09591