TEXTO PAGINA: 13
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G37/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de mayo de 2004 01.01.01 Aceit es y lubricantes para aeronaves 01.01.02 Pro visiones y suministros que se lleven a bordo de las aero- naves nacionales o internacionales 01.01.04 Equipos de comunicación aeronáutica 01.01.05 Mater iales de reparación y mantenimiento para equipos de rampa 01.01.06 Plantas eléctricas para aeronaves y sus repuestos 01.01.07 Plantas neumáticas para arranque de motores y sus repues- tos 01.01.08 Equip os de suministro de aire acondicionado para aerona- ves y sus repuestos 01.01.09 V ehículos de remolque de aeronaves y sus repuestos Entiéndase que estos vehículos en ningún caso deberán tener placa de rodaje y deberán estar identificados de acuer- do al reglamento de plataforma de los aeropuertos. 01.01.10 Vehí culos de suministro de agua potable para aeronaves y sus repuestos Entiéndase que estos vehículos en ningún caso deberántener placa de rodaje y deberán estar identificados de acuer-do al reglamento de plataforma de los aeropuertos. 01.01.11 V ehículos de aguas negras y sus repuestos Entiéndase que estos vehículos en ningún caso deberán tener placa de rodaje y deberán estar identificados de acuer- do al reglamento de plataforma de los aeropuertos. 01.01.12 Vehículos de suministro de alimentos Catering y sus repues- tos Entiéndase que estos vehículos en ningún caso deberán tener placa de rodaje y deberán estar identificados de acuer-do al reglamento de plataforma de los aeropuertos. 01.01.13 Barras de remolque de aeronaves y sus repuestos 01.01.14 Reflectores de luces 01.01.15 Di spositivos antiestáticos y dispositivos para la toma a tierra 02. Equipo y material para pasajeros: 02.01.01 Escaleras de embarque y desembarque y sus repuestos 02.01.02 Básculas especiales y sus repuestos 02.01.03 Carros para transporte de maletas y carga 02.01.04 Sillas de ruedas 02.01.05 V ehículos debidamente acondicionados, destinados a la re- cepción de pasajeros en rampa, y sus repuestos que cuen-ten con la opinión favorable de la Dirección General de Ae-ronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes. Entiéndase que estos vehículos en ningún caso deberán tener placa de rodaje y deberán estar identificados de acuer- do al reglamento de plataforma de los aeropuertos. 02.01.06 Equipos específicos para el traslado de pasajeros discapa- citados dentro del aeropuerto 02.01.07 Elevador para discapacitados y sus repuestos 03. Equipo y material para mercancías y combustible: 03.01.01 Vehí culos para trasladar o cargar el equipaje, mercancías, equipo y suministros. Entiéndase que estos vehículos en ningún caso deberántener placa de rodaje y deberán estar identificados de acuer-do al reglamento de plataforma de los aeropuertos. 03.01.02 V ehículos y dispositivos especiales para carga y descarga de mercancías. Entiéndase que estos vehículos en ningún caso deberán tener placa de rodaje y deberán estar identificados de acuer- do al reglamento de plataforma de los aeropuertos. 03.01.03 Básculas especiales 03.01.04 F ajas de traslado y clasificación de equipaje 03.01.05 Carretas de transporte de equipajes 03.01.06 Dollies porta pallet o porta contenedor 03.01.07 Contenedores y pallets para transporte de carga y co- rreo03.01.08 Camión abastecedor de combustible ( Aircraft refueler) y sus repuestos 03.01.09 Camión hidrante para combustib le (Hydrant Setvicers) y sus repuestos 03.01.10 Manguer as (Aircraft refueling hose) 03.01.11 Detectores de agua (Water detector) 03.01.12 Equipo para pruebas Millipore (Millipore sampling kit) 03.01.13 Moni tores y membranas para pruebas millipore (Contami- nation analysis monitor) 03.01.14 F iltro separador (Separator filter) 03.01.15 Filtro monitor (Monitor filter) 03.01.16 F iltro de canastilla (Strainer) 04. Documentación Diversa: 04.01.01 Equi po y material didáctico para instrucción aeronáutica 04.01.02 Eti quetas para el equipaje y para las mercancías 05. Equipo y material de Seguridad 05.01.01 Dispositivos detectores de armas, drogas y sus repuestos 05.01.02 Dispositivos detectores de explosivos y sus repuestos 05.01.03 Equi pos de circuito cerrado de televisión CCTV y sus re- puestos 09595 /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G49/G46/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G56/G61/G72/G69/G61/G62/G6C/G65/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6D/G61/GED/G7A/G2C/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G2C/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G79/G20/G6C/GE1/G63/G74/G65/G6F/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 010-2004-EF/15 Lima, 19 de mayo de 2004 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estable- ció el Sistema de Franja de Precios para las importacionesde los productos señalados en las Tablas Aduaneras delMaíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduanerasaplicables a las importaciones de los productos a que serefiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso quelas Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aproba-das por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como laTabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Su-premo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de ju-nio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueranpublicados por Resolución Viceministerial del Viceministrode Economía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2003-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lác-teos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EFasí como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por elDecreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hastael 30 de junio del 2004; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de mayodel 2004; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artí-culo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de refe- rencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o