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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2004 (20/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G37/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de mayo de 2004 que realicen los actos administrativos señalados en el pre- sente artículo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 09477 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 575-2004-DE/SG Lima, 18 de mayo de 2004CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Ad- ministración del Ministerio de Defensa, cargo consideradode confianza; Que, es necesario proceder a la designación corres- pondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 "Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos", elDecreto Legislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo", laLey Nº 27860 "Ley del Ministerio de Defensa"; y el DecretoSupremo Nº 004-DE-SG "Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Defensa"; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar con efectividad al 17 de mayo del 2004, al señor licenciado Juan Alfredo TISZA ASTETE,como Director de Administración del Ministerio de Defen-sa, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 09537 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G75/G73/G6F /G61/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G4E/GBA/G20/G34/G32/G39/G2D/G48/G2C/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G33/G35/G35/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G38/G33/GBA/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 064-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Convenio de Aviación Civil In- ternacional, suscrito por el Perú y ratificado por Resolu-ción Legislativa Nº 10358 de fecha 9 de enero de 1946,establece que las piezas de repuesto y el equipo que seimporten al territorio de un Estado contratante para su ins-talación o uso en una aeronave de otro Estado contratanteempleada en la navegación aérea internacional, serán ad-mitidos libres de derechos de aduana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 429-H, emitido el 2 de noviembre de 1965, se estableció una zona franca enlos aeropuertos internacionales para depositar material deuso aeronáutico que requirieran las compañías nacionalesy extranjeras de servicio nacional e internacional, seña-lando que los materiales aeronáuticos que lleguen al terri-torio de la República y permanezcan dentro de los límitesde los Aeropuertos Internacionales no estarán afectos apago alguno por concepto de derechos de importación, con-sulares, adicionales u otros, impuestos, gravámenes o re-cargos de cualquier naturaleza, en vista que se trata demateriales que no se internan al país y permanecen bajocontrol aduanero dentro de los límites de la zona franca,en espera de su utilización tanto en las aeronaves como en los servicios técnicos de tierra; Que, mediante Decreto Supremo Extraordinario Nº 159- 93-PCM, publicado con fecha 6 de octubre de 1993, sedispuso que están comprendidos dentro de los alcancesdel Decreto Supremo Nº 429-H, los equipos y materialesque lleguen al territorio peruano y permanezcan bajo con-trol aduanero dentro de los límites de la zona franca, desti-nados al servicio de rampa, que sea prestado por las per-sonas naturales o jurídicas a las aeronaves en los aero-puertos del país; Que, mediante Ley Nº 26355, publicada con fecha 18 de setiembre de 1994, se dispuso que los equipos y mate-riales que lleguen al territorio peruano y permanezcan bajocontrol aduanero dentro de los límites de la zona franca,destinados al servicio de rampa, que sea prestado por laspersonas naturales o jurídicas, a las aeronaves en los ae-ropuertos del país, gozan de los beneficios del Conveniode Aviación Civil Internacional de Chicago suscrito por elPerú y aprobado por Resolución Legislativa Nº 10358 y lodispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 429-H; Que, en el literal h) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, publicado con fe-cha 19 de abril de 1996, se contempla un destino aduane-ro especial para el material de uso aeronáutico destinadoa la reparación o mantenimiento, los equipos para la re-cepción de pasajeros, manipuleo de carga y demás mer-cancías necesarias para la operatividad de las aeronavesnacionales o internacionales, disponiendo que su ingresoes libre de derechos de aduana y demás tributos, siempreque se trate de materiales que no se internen al país y quepermanezcan bajo control aduanero, dentro de los límitesde las zonas que se señale en los aeropuertos internacio-nales o lugares habilitados, en espera de su utilización,tanto en las aeronaves como en los servicios técnicos entierra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-98-EF, publi- cado con fecha 21 de julio de 1998, se aprobó la relaciónde bienes calificados como material para uso aeronáuticode acuerdo a lo establecido en el artículo 83º, inciso h) dela Ley General de Aduanas; Que, con fecha 23 de abril de 1999, mediante Resolu- ción de Intendencia Nacional Nº 000123, se dictaron ins-trucciones sobre los procedimientos a seguir en el despa-cho de material para uso aeronáutico, detallándose la rela-ción de bienes considerados como material para uso aero-náutico para efecto de los beneficios dispuestos para estedestino aduanero especial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 227-2001-EF, pu- blicado con fecha 12 de diciembre de 2001, se incorporócomo material de uso aeronáutico a los vehículos debida-mente acondicionados, destinados a la recepción de pa-sajeros en rampa, siempre que cuenten con la opinión fa-vorable de la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, así como la SétimaDisposición Transitoria y Final de su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, disponen quemediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas y por el Ministro de Transportes yComunicaciones, se aprobará la relación de material parauso aeronáutico a que se refiere el Decreto Supremo Nº429-H, la Ley Nº 26355 y el inciso h) del artículo 83º delDecreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; Que, considerando la dinámica y constante evolución del transporte aéreo y en consecuencia, la modernizaciónde los equipos considerados como material de uso aero-náutico, se hace necesario actualizar los bienes conside-rados como material para uso aeronáutico, aprobando larelación que a la fecha se encuentra pendiente, en aplica-ción de lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil y suReglamento; Que, asimismo es necesario establecer cual es el lími- te de la zona franca de los Aeropuertos Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese la relación de material para uso aeronáutico a que se refiere el Decreto Supremo Nº429-H, la Ley Nº 26355 y el inciso h) del artículo 83º delDecreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, lamisma que se detalla en el Anexo 1, que forma parte inte-grante del presente Decreto Supremo. Para efecto de lo señalado en el Anexo 1, se conside- ran las definiciones siguientes: