Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2004 (20/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2004

que realicen los actos administrativos senalados en el presente articulo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 09477

Designan Director de Administracion del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 575-2004-DE/SG MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Administracion del Ministerio de Defensa, cargo considerado de confianza; Que, es necesario proceder a la designacion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 "Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos", el Decreto Legislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo", la Ley Nº 27860 "Ley del Ministerio de Defensa"; y el Decreto Supremo Nº 004-DE-SG "Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa"; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar con efectividad al 17 de MORDAZA del 2004, al senor licenciado MORDAZA MORDAZA TISZA MORDAZA, como Director de Administracion del Ministerio de Defensa, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 09537

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban relacion de material para uso aeronautico a que se refiere el D.S. Nº 429-H, la Ley Nº 26355 y el Art. 83º de la Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO Nº 064-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º del Convenio de Aviacion Civil Internacional, suscrito por el Peru y ratificado por Resolucion Legislativa Nº 10358 de fecha 9 de enero de 1946, establece que las piezas de repuesto y el equipo que se importen al territorio de un Estado contratante para su instalacion o uso en una aeronave de otro Estado contratante empleada en la navegacion aerea internacional, seran admitidos libres de derechos de aduana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 429-H, emitido el 2 de noviembre de 1965, se establecio una MORDAZA MORDAZA en los aeropuertos internacionales para depositar material de uso aeronautico que requirieran las companias nacionales y extranjeras de servicio nacional e internacional, senalando que los materiales aeronauticos que lleguen al territorio de la Republica y permanezcan dentro de los limites de los Aeropuertos Internacionales no estaran afectos a pago alguno por concepto de derechos de importacion, consulares, adicionales u otros, impuestos, gravamenes o recargos de cualquier naturaleza, en vista que se trata de materiales que no se internan al MORDAZA y permanecen bajo control aduanero dentro de los limites de la MORDAZA MORDAZA,

en espera de su utilizacion tanto en las aeronaves como en los servicios tecnicos de tierra; Que, mediante Decreto Supremo Extraordinario Nº 15993-PCM, publicado con fecha 6 de octubre de 1993, se dispuso que estan comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 429-H, los equipos y materiales que lleguen al territorio peruano y permanezcan bajo control aduanero dentro de los limites de la MORDAZA MORDAZA, destinados al servicio de rampa, que sea prestado por las personas naturales o juridicas a las aeronaves en los aeropuertos del pais; Que, mediante Ley Nº 26355, publicada con fecha 18 de setiembre de 1994, se dispuso que los equipos y materiales que lleguen al territorio peruano y permanezcan bajo control aduanero dentro de los limites de la MORDAZA MORDAZA, destinados al servicio de rampa, que sea prestado por las personas naturales o juridicas, a las aeronaves en los aeropuertos del MORDAZA, gozan de los beneficios del Convenio de Aviacion Civil Internacional de Chicago suscrito por el Peru y aprobado por Resolucion Legislativa Nº 10358 y lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto Supremo N° 429-H; Que, en el literal h) del articulo 83º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, publicado con fecha 19 de MORDAZA de 1996, se contempla un destino aduanero especial para el material de uso aeronautico destinado a la reparacion o mantenimiento, los equipos para la recepcion de pasajeros, manipuleo de carga y demas mercancias necesarias para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales, disponiendo que su ingreso es libre de derechos de aduana y demas tributos, siempre que se trate de materiales que no se internen al MORDAZA y que permanezcan bajo control aduanero, dentro de los limites de las zonas que se senale en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, en espera de su utilizacion, tanto en las aeronaves como en los servicios tecnicos en tierra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-98-EF, publicado con fecha 21 de MORDAZA de 1998, se aprobo la relacion de bienes calificados como material para uso aeronautico de acuerdo a lo establecido en el articulo 83º, inciso h) de la Ley General de Aduanas; Que, con fecha 23 de MORDAZA de 1999, mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000123, se dictaron instrucciones sobre los procedimientos a seguir en el despacho de material para uso aeronautico, detallandose la relacion de bienes considerados como material para uso aeronautico para efecto de los beneficios dispuestos para este destino aduanero especial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 227-2001-EF, publicado con fecha 12 de diciembre de 2001, se incorporo como material de uso aeronautico a los vehiculos debidamente acondicionados, destinados a la recepcion de pasajeros en rampa, siempre que cuenten con la opinion favorable de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil, asi como la Setima Disposicion Transitoria y Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, disponen que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, se aprobara la relacion de material para uso aeronautico a que se refiere el Decreto Supremo Nº 429-H, la Ley Nº 26355 y el inciso h) del articulo 83º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; Que, considerando la dinamica y MORDAZA evolucion del transporte aereo y en consecuencia, la modernizacion de los equipos considerados como material de uso aeronautico, se hace necesario actualizar los bienes considerados como material para uso aeronautico, aprobando la relacion que a la fecha se encuentra pendiente, en aplicacion de lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil y su Reglamento; Que, asimismo es necesario establecer cual es el limite de la MORDAZA MORDAZA de los Aeropuertos Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese la relacion de material para uso aeronautico a que se refiere el Decreto Supremo Nº 429-H, la Ley Nº 26355 y el inciso h) del articulo 83º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, la misma que se detalla en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Para efecto de lo senalado en el Anexo 1, se consideran las definiciones siguientes:

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