Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2004 (20/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
01.01.07 01.01.08 01.01.09 01.01.10 01.01.11 01.01.12 01.01.13 01.01.14 01.01.15 01.01.16 01.01.17 01.01.18 01.01.19 01.01.20

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Plataformas y escaleras de mantenimiento Equipo de ensayo y prueba para aeronaves Motores, instrumentos de a bordo y accesorios de avionica Refrigerantes de motores de aviacion Equipos de comunicacion aeronautica Materiales para interiores de aeronaves Materiales de reparacion y mantenimiento para equipos de apoyo terrestre Plantas electricas para aeronaves y sus repuestos Plantas neumaticas para arranque de motores y sus repuestos Materiales para equipo de emergencia de las aeronaves Equipos de suministro de aire acondicionado para aeronaves y sus repuestos Equipos manuales y automaticos para el diseno y rotulacion de placards, letreros, etc. Conductores electricos generales Vehiculos de remolque de aeronaves y sus repuestos Entiendase que estos vehiculos en ningun caso deberan tener placa de rodaje y deberan estar identificados de acuerdo al reglamento de plataforma de los aeropuertos. Carro de agua potable para abastecimiento a las aeronaves y sus repuestos Equipos de prueba para deteccion de fallas en los sistemas de la aeronave Vehiculo de aguas negras y sus repuestos Entiendase que estos vehiculos en ningun caso deberan tener placa de rodaje y deberan estar identificados de acuerdo al reglamento de plataforma de los aeropuertos. Instrumentos de calibracion para equipos tales como osciloscopios frecuencimetros, generadores de senal, analizadores de espectro y similares Dispositivos electronicos discretos (transistores, circuitos integrados, diodos y similares) Barras de remolque para aeronaves Cargadores de bateria de aeronaves Reflectores de luces Equipos para soldar tarjetas electricas Dispositivos antiestaticos y dispositivos para la toma de tierra Material de limpieza de uso aeronautico Productos de aplicacion directa para mantenimiento preventivo (anticorrosivos, presentantes, limpia contactos, material de limpieza de uso aeronautico, etc.) Accesorios de aeronave Accesorios de helice Accesorios de motor Ruedas, frenos y trenes de aterrizaje Planchas de aluminio Rotores y palas de helice Equipos de emergencia para los pasajeros y aeronaves Equipos de audio o audiovisuales para uso de los pasajeros y tripulacion, disenados o adaptados para ser usados en aeronaves Otros materiales consignados en los catalogos del fabricante como partes integrantes de las aeronaves

- Explotador aereo.- Persona natural o juridica que utiliza una aeronave legitimamente por cuenta propia, aun sin fines de lucro, conservando su conduccion tecnica y la direccion de la tripulacion. - Taller de mantenimiento aeronautico.- Persona natural o juridica autorizada por la Direccion General de Aeronautica Civil para realizar el mantenimiento, reparacion o alteracion de estructuras de aeronaves, motor de aeronave, helices o accesorios. - Servicio Especializado Aeroportuario.- Servicios prestados dentro o fuera de la plataforma por operadores de servicios aeroportuarios nacionales e internacionales vinculados a servicios prestados directamente a aeronaves o con ocasion del transporte aereo, cuando para su ejecucion se utilizan equipos e infraestructura especializada. Comprende los servicios de rampa y los servicios tecnicos en tierra. - Aerodromo.- Area definida de tierra o agua que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su superficie. Articulo 2º.- La MORDAZA de los aeropuertos internacionales destinada a la ubicacion del material aeronautico comprende la parte aeronautica de los aeropuertos, donde se emplearan los materiales senalados en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo. Para este efecto, entiendase por parte aeronautica el area de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos cuyo acceso esta controlado. Los aeropuertos nacionales podran ser autorizados como lugares habilitados, a solicitud de los beneficiarios del destino aduanero especial y previa evaluacion de la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion. Articulo 3º.- Para acogerse al beneficio previsto para el material de uso aeronautico, los explotadores aereos, talleres de mantenimiento, operadores de servicios especializados aeroportuarios y los aerodromos, deberan contar con las autorizaciones administrativas y tecnicas respectivas, otorgadas por la Direccion General de Aeronautica Civil y en caso de perder dichas autorizaciones o no renovarlas, los materiales considerados dentro de esta destinacion aduanera deberan seguir su procedimiento de nacionalizacion o salida del MORDAZA, dentro del plazo de 30 dias, contados a partir de la perdida o caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- El presente Decreto sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO 1- A LISTA DE BIENES QUE COMPRENDE AL MATERIAL PARA USO AERONAUTICO Y DEMAS MERCANCIAS NECESARIAS PARA LA OPERATIVIDAD DE LAS AERONAVES - EXPLOTADORES AEREOS Y TALLERES DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO DESCRIPCION 01. Equipo y material de reparacion, mantenimiento y servicio: 01.01.01 01.01.02 01.01.03 01.01.04 01.01.05 01.01.06 Combustibles para aeronaves Aceites y lubricantes para aeronaves Provisiones y suministros que se lleven a bordo de las aeronaves nacionales o internacionales Material de reparacion y mantenimiento para las estructuras de las aeronaves Juegos de herramientas especiales para reparacion de aeronaves y equipos Baterias para aeronaves

01.01.21 01.01.22 01.01.23

01.01.24

01.01.25 01.01.26 01.01.27 01.01.28 01.01.29 01.01.30 01.01.31 01.01.32

01.01.33 01.01.34 01.01.35 01.01.36 01.01.37 01.01.38 01.01.39 01.01.40

01.01.41

02. Equipo y material para pasajeros: 02.01.01 02.01.02 02.01.03 02.01.04 02.01.05 02.01.06 02.01.07 02.01.08 Escaleras de embarque y desembarque Basculas especiales y sus repuestos Equipo y material especial para el servicio de mesa Carros para transporte de maletas y carga y sus repuestos Sillas de ruedas Equipos especificos para el traslado de pasajeros discapacitados dentro del aeropuerto y sus repuestos Elevador para discapacitados y sus repuestos Vehiculos debidamente acondicionados, destinados a la recepcion de pasajeros en rampa, y sus repuestos que cuen-

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