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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G37/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de mayo de 2004 - Explotador aéreo.- Persona natural o jurídica que uti- liza una aeronave legítimamente por cuenta propia, aúnsin fines de lucro, conservando su conducción técnica y ladirección de la tripulación. - Taller de mantenimiento aeronáutico.- Persona na- tural o jurídica autorizada por la Dirección General de Ae-ronáutica Civil para realizar el mantenimiento, reparacióno alteración de estructuras de aeronaves, motor de aero-nave, hélices o accesorios. - Servicio Especializado Aeroportuario.- Servicios prestados dentro o fuera de la plataforma por operadoresde servicios aeroportuarios nacionales e internacionalesvinculados a servicios prestados directamente a aerona-ves o con ocasión del transporte aéreo, cuando para suejecución se utilizan equipos e infraestructura especializa-da. Comprende los servicios de rampa y los servicios téc-nicos en tierra. - Aeródromo.- Área definida de tierra o agua que inclu- ye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos desti-nada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pa-sajeros y carga en su superficie. Artículo 2º.- La zona de los aeropuertos internaciona- les destinada a la ubicación del material aeronáutico com-prende la parte aeronáutica de los aeropuertos, donde seemplearán los materiales señalados en el Anexo 1 del pre-sente Decreto Supremo. Para este efecto, entiéndase por parte aeronáutica el área de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos yedificios adyacentes o las partes de los mismos cuyo ac-ceso está controlado. Los aeropuertos nacionales podrán ser autorizados como lugares habilitados, a solicitud de los beneficiariosdel destino aduanero especial y previa evaluación de laIntendencia de Aduana de la jurisdicción. Artículo 3º.- Para acogerse al beneficio previsto para el material de uso aeronáutico, los explotadores aéreos,talleres de mantenimiento, operadores de servicios espe-cializados aeroportuarios y los aeródromos, deberán con-tar con las autorizaciones administrativas y técnicas res-pectivas, otorgadas por la Dirección General de Aeronáuti-ca Civil y en caso de perder dichas autorizaciones o norenovarlas, los materiales considerados dentro de estadestinación aduanera deberán seguir su procedimiento denacionalización o salida del país, dentro del plazo de 30días, contados a partir de la pérdida o caducidad de la au-torización. Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deTransportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO 1- A LISTA DE BIENES QUE COMPRENDE AL MATERIAL PARA USO AERONÁUTICO Y DEMÁS MERCANCÍAS NECESARIAS PARA LA OPERATIVIDAD DE LAS AERONAVES - EXPLOTADORES AÉREOS Y TALLERES DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO DESCRIPCIÓN 01. Equipo y material de reparación, mantenimiento y servicio: 01.01.01 Combustib les para aeronaves 01.01.02 Aceit es y lubricantes para aeronaves 01.01.03 Pro visiones y suministros que se lleven a bordo de las aero- naves nacionales o internacionales 01.01.04 Mater ial de reparación y mantenimiento para las estructu- ras de las aeronaves 01.01.05 J uegos de herramientas especiales para reparación de ae- ronaves y equipos 01.01.06 Batería s para aeronaves01.01.07 Plataformas y escaleras de mantenimiento 01.01.08 E quipo de ensayo y prueba para aeronaves 01.01.09 Motores, instrumentos de a bordo y accesorios de aviónica 01.01.10 Refrigerantes de motores de aviación 01.01.11 Equipos de comunicación aeronáutica 01.01.12 Mater iales para interiores de aeronaves 01.01.13 Mater iales de reparación y mantenimiento para equipos de apoyo terrestre 01.01.14 Pl antas eléctricas para aeronaves y sus repuestos 01.01.15 Plantas neumáticas para arranque de motores y sus repues- tos 01.01.16 Mater iales para equipo de emergencia de las aeronaves 01.01.17 Equi pos de suministro de aire acondicionado para aerona- ves y sus repuestos 01.01.18 Equipos manuales y automáticos para el diseño y rotula- ción de placards, letreros, etc. 01.01.19 Conductores eléctricos generales 01.01.20 V ehículos de remolque de aeronaves y sus repuestos Entiéndase que éstos vehículos en ningún caso deberán te- ner placa de rodaje y deberán estar identificados de acuer-do al reglamento de plataforma de los aeropuertos. 01.01.21 Carro de agua potable para abastecimiento a las aeronaves y sus repuestos 01.01.22 Equipos de prueba para detección de fallas en los sistemas de la aeronave 01.01.23 Vehículo de aguas negras y sus repuestos Entiéndase que éstos vehículos en ningún caso deberán te- ner placa de rodaje y deberán estar identificados de acuer- do al reglamento de plataforma de los aeropuertos. 01.01.24 Instrumentos de calibración para equipos tales como osci- loscopios frecuencímetros, generadores de señal, analiza- dores de espectro y similares 01.01.25 Dispositivos electrónicos discretos (transistores, circuitos in- tegrados, diodos y similares) 01.01.26 Barras de remolque para aeronaves 01.01.27 C argadores de batería de aeronaves 01.01.28 Reflectores de luces 01.01.29 Equi pos para soldar tarjetas eléctricas 01.01.30 Dispositivos antiestáticos y dispositivos para la toma de tie- rra 01.01.31 Mater ial de limpieza de uso aeronáutico 01.01.32 Productos de aplicación directa para mantenimiento preven- tivo (anticorrosivos, presentantes, limpia contactos, mate- rial de limpieza de uso aeronáutico, etc.) 01.01.33 Accesor ios de aeronave 01.01.34 Accesorios de hélice 01.01.35 Accesor ios de motor 01.01.36 Ruedas , frenos y trenes de aterrizaje 01.01.37 Planchas de aluminio 01.01.38 Rotores y palas de hélice 01.01.39 Equipos de emergencia para los pasajeros y aeronaves 01.01.40 Equipos de audio o audiovisuales para uso de los pasajeros y tripulación, diseñados o adaptados para ser usados en aeronaves 01.01.41 Otros materiales consignados en los catálogos del fabrican- te como partes integrantes de las aeronaves 02. Equipo y material para pasajeros: 02.01.01 Escaleras de embarque y desembarque 02.01.02 Básculas especiales y sus repuestos 02.01.03 Equipo y material especial para el servicio de mesa 02.01.04 Ca rros para transporte de maletas y carga y sus repuestos 02.01.05 Sillas de ruedas 02.01.06 Equipos específicos para el traslado de pasajeros discapa- citados dentro del aeropuerto y sus repuestos 02.01.07 Elevador para discapacitados y sus repuestos 02.01.08 V ehículos debidamente acondicionados, destinados a la re- cepción de pasajeros en rampa, y sus repuestos que cuen-