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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2004 (20/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G37/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, Red de Energía del Perú S.A. - REP presentó con fecha 17 de octubre de 2002, el documento con registro Nº1385927, solicitando se le tenga como titular de las servi-dumbres de electroducto, de paso para construir vías deacceso y de tránsito para la línea de transmisión de 138 kVSE Tintaya - SE Charcani V, ubicada en los departamentosde Cusco y Arequipa, según las coordenadas UTM quefiguran en el Expediente Nº 21044696; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 046-2002- EM de fecha 15 de noviembre de 2002, se aprobó la transfe-rencia a favor de REP de la concesión definitiva para desa-rrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en lalínea de transmisión de 138 kV SE Tintaya - SE Charcani V,de la que era titular la Empresa de Transmisión Eléctrica delSur S.A.– ETESUR, de conformidad con la Resolución Su-prema Nº 012-96-EM de fecha 13 de marzo de 1996, que asu vez aprobó el Contrato de Concesión Nº 083-96; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 548-98-EM/ VME de fecha 6 de noviembre de 1998, se impusieron afavor de la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A.- ETESUR, las servidumbres de electroducto, de paso paraconstruir vías de acceso y de tránsito para la línea de trans-misión de 138 kV SE Tintaya - SE Charcani V; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entre ETE-SUR y REP, la primera cede a favor de la segunda su posi-ción contractual frente al Estado en los derechos y obligacio-nes establecidos en el Contrato de Concesión Nº 083-96; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artí-culos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctricaes un derecho que se constituye en beneficio de la conce-sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia mencionada en el segun- do considerando de la presente Resolución, REP adquirió to-dos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión de-finitiva, entre los cuales se encuentran las servidumbres deelectroducto, de paso para construir vías de acceso y de trán-sito para la línea de transmisión de 138 kV SE Tintaya - SECharcani V, cuya transferencia a su favor ha solicitado formali-zar mediante la correspondiente Resolución Ministerial, deacuerdo con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctri-cas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re-quisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emiti-do el Informe Nº 083-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de electroducto, de paso paraconstruir vías de acceso y de tránsito para la línea de trans-misión de 138 kV SE Tintaya - SE Charcani V, que fueranimpuestas mediante la Resolución Ministerial Nº 548-98-EM/VME de fecha 6 de noviembre de 1998. Artículo 2º.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbresde electroducto, de paso para construir vías de acceso yde tránsito, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Con-cesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Minis-terial Nº 548-98-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 08589 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65 /G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G2D/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2004-MEM/DM Lima, 14 de mayo de 2004Vistos, el Informe Técnico Nº 01-04-MEM/DEP-OAL y el Informe Legal Nº 187-2004-MEM/OGJ, que sustentan laexoneración del Ministerio de Energía y Minas del Concur-so Público para la contratación de los servicios de un Es-tudio de Abogados, de conformidad con lo establecido porel literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; CONSIDERANDO: Que, el 15º Juzgado Civil de Lima ha notificado me- diante Resolución Nº 9 de fecha 5 de abril de 2004, unademanda judicial interpuesta contra la Dirección Ejecutivade Proyectos - DEP del Ministerio de Energía y Minas, so-bre ineficacia de resolución de contrato y otros; Que, es necesario contratar los servicios legales espe- cializados de un Estudio de Abogados para que preste ase-soría legal externa en el proceso judicial sobre ineficaciade resolución de contrato y otros, considerando la comple-jidad de las pretensiones involucradas; Que, teniendo en consideración que el tema a asesorar es en materia de obras públicas, es necesaria la contrata-ción de los servicios de un Estudio de Abogados que cuentecon experiencia y especialización en dicha materia; Que, el Estudio de Abogados Navarro, Sologuren, Pa- redes & Gray Abogados, es una firma de asesoría legalcorporativa dirigida a empresas y entidades públicas y pri-vadas, especializada en las áreas de ingeniería, construc-ción y afines, contando con un grupo de profesionales queacreditan tener especialización en obras públicas, con unaamplia experiencia en el asesoramiento a entidades públi-cas y privadas, razón por la cual resulta conveniente lacontratación de los servicios del referido Estudio de Abo-gados, a fin de establecer las estrategias necesarias parala solución de las controversias planteadas en el referidoproceso judicial; Que, mediante Informe Técnico Nº 01-04-MEM/DEP- OAL, la Dirección Ejecutiva de Proyectos - DEP, ha emiti-do opinión favorable respecto a la viabilidad de la exonera-ción del Proceso de Concurso Público para la contratacióndel Estudio de Abogados Navarro, Sologuren, Paredes &Gray Abogados, por constituir éste un servicio personalí-simo, toda vez que el referido Estudio de Abogados cuentacon especialización en obras públicas; así como con unaamplia experiencia en la materia, brindando servicios deasesoría legal a diversas entidades del Sector Público; Que, el literal h) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que se encuentran exoneradas de los procesosde Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di-recta, según sea el caso, las adquisiciones y contratacio-nes que se realicen para servicios personalísimos, deacuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, establece que se encuentranexonerados del respectivo proceso de selección, los contra-tos de locación de servicios celebrados con personas natu-rales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya teni-do en cuenta como requisito esencial la persona del locador,ya sea por sus características inherentes, particulares o es-peciales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arteu oficio; la evaluación de las características o habilidades dellocador deberá ser objetiva y se efectuará en función de lanaturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, mediante Informe Legal Nº 187-2004-MEM/OGJ y en base al referido Informe Técnico, la Oficina General de Aseso-ría Jurídica es de la opinión que dicha situación se encuentradentro del supuesto de exoneración de procesos, establecidopor el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por tratarse éste deun servicio personalísimo debido a las características particu-lares y especiales del referido Estudio de Abogados; Que, con el objeto de contar con un servicio altamente especializado y calificado que brinde asesoría legal exter-na, es necesario exonerar por la causal de servicio perso-nalísimo la contratación del Estudio de Abogados Navarro,Sologuren, Paredes & Gray Abogados, por el valor refe-rencial de S/. 150 000,00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100Nuevos Soles), incluido todo tipo de impuestos; Que, de otro lado no es posible determinar el plazo de prestación del servicio que brindará el referido Estudio deAbogados, por cuanto los resultados del proceso judicialiniciado podrían o no extenderse hasta la Corte Supremade Justicia;