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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2004 (20/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G37/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de mayo de 2004 Que, en tal sentido, el número de piezas autorizadas para la exposición "Perú Indígena y Virreinal", ha variadode 238 a 235, siendo necesario enmendar lo señalado enel primer considerando de la referida Resolución Supre-ma; Que, el artículo 14º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General Nº 27444, señala que cuando el viciodel acto administrativo por el incumplimiento a sus elemen-tos de validez, no sea trascendente, prevalece la conser-vación del acto, procediéndose a su enmienda por la pro-pia autoridad emisora; Que, asimismo, el numeral 14.2.3 del artículo 14º de la citada Ley indica que son actos administrativosafectados por vicios no trascendentes: el acto emitidocon infracción a las formalidades no esenciales del pro-cedimiento, considerando como tales aquellas cuya rea-lización correcta no hubiera impedido o cambiado elsentido de la decisión final en aspectos importantes, ocuyo incumplimiento no afectare el debido proceso deladministrado; Que, en virtud a lo señalado en los citados dispositivos legales se ha considerado necesario enmendar los viciosconsignados en la Resolución Suprema Nº 029-2004-ED;y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, la Ley Nº 24047, el Decreto Ley Nº 25762,modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos SupremosNºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Excluir del Anexo II de la Resolución Su- prema Nº 029-2004-ED, las siguientes piezas artísticas: TIPO TÍTULO CÓDIGO CUSCO: Monasterio de Santa CatalinaEscultura Ser afín Cz-6/V-2.1/B-20/8 Pintura Entr ada Triunfal a Jerusalén Cz-6/V-2.0/B-20/30 Parroquia de San Blas Escultura Arcángel Cz-6/V-2.1/B-5/34 Artículo 2 º.- Modificar el primer considerando de la Resolución Nº 029-2004-ED, en los términos siguientes: "Que, mediante Cartas s/n de fecha 22 de marzo y 20 de abril de 2004, el Presidente de la Sociedad Esta-tal para la Acción Cultural Exterior de España - SEA-CEX, Dr. Felipe Garín Llombart, solicitó autorización parala salida temporal del país de doscientos treinta y cinco(235) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de laNación ..." Artículo 3º.- Los demás extremos de la citada Resolu- ción Suprema, quedan subsistentes y mantienen plena vi-gencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09597 ENERGÍA Y MINAS /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G64/G65/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G64/G65/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G2C/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 196-2004-MEM/DM Lima, 3 de mayo de 2004 VISTA: La solicitud de transferencia de las servidum- bres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito paracustodia, conservación y reparación de las obras e insta-laciones de la Estación Repetidora Cerro Naranjillo, pre- sentada por Red de Energía del Perú S.A. - REP, personajurídica inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO:Que, Red de Energía del Perú S.A. - REP presentó con fecha 17 de octubre de 2002, el documento conregistro Nº 1386012, solicitando se le tenga como titu-lar de las servidumbres de sistema de telecomunica-ciones y de tránsito para custodia, conservación y re-paración de las obras e instalaciones de la EstaciónRepetidora Cerro Naranjillo, ubicada en el distrito dePadre Luyando, provincia de Leoncio Prado y departa-mento de Huánuco, según las coordenadas UTM quefiguran en el Expediente Nº 41111801; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 021- 2003-EM de fecha 25 de marzo de 2003, se aprobó latransferencia a favor de REP de la concesión definitivapara desarrollar la actividad de transmisión de energíaeléctrica en las líneas de transmisión y subestacionescomprendidas en el artículo 1º de la Resolución Supre-ma Nº 071-96-EM de fecha 23 de agosto de 1996, de laque era titular la Empresa de Transmisión Eléctrica Cen-tro Norte S.A. - ETECEN; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 347- 2001-EM/VME de fecha 24 de julio de 2001, se impu-sieron a favor de ETECEN las servidumbres de siste-ma de telecomunicaciones y de tránsito para custodia,conservación y reparación de las obras e instalacionesde la Estación Repetidora Cerro Naranjillo; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la se-gunda su posición contractual frente al Estado en losderechos y obligaciones establecidos en el Contrato deConcesión Nº 061-95; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del De-creto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, ylos artículos 216º y siguientes de su Reglamento, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servi-dumbre eléctrica es un derecho que se constituye enbeneficio de la concesión definitiva, sólo puede trans-mitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentrevigente; Que, en virtud de la transferencia mencionada en el segundo considerando de la presente Resolución, REPadquirió todos los derechos y obligaciones inherentesa la concesión definitiva, entre los cuales se encuen-tran las servidumbres de sistema de telecomunicacio-nes y de tránsito para custodia, conservación y repara-ción de las obras e instalaciones de la Estación Repe-tidora Cerro Naranjillo, cuya transferencia a su favor hasolicitado formalizar mediante la correspondiente Re-solución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111º dela Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos exigidos en la normatividad legal vigente, haemitido el Informe Nº 079-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de teleco-municaciones y de tránsito para custodia, conservacióny reparación de las obras e instalaciones de la Esta-ción Repetidora Cerro Naranjillo, que fueran impuestasmediante la Resolución Ministerial Nº 347-2001-EM/VME de fecha 24 de julio de 2001. Artículo 2º.- Red de Energía del Perú S.A., ejerce- rá los derechos y obligaciones inherentes a las servi-dumbres de sistema de telecomunicaciones y de trán-sito para custodia, conservación y reparación de lasobras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto porla Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y laResolución Ministerial Nº 347-2001-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 08586