Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2004 (20/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 268726

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2004

que se encuentren en el ambito de su jurisdiccion. Los desplazados internos tienen derecho a solicitar y recibir proteccion y asistencia humanitaria de esas autoridades. 4.2 Cuando la magnitud del problema lo demande, el Estado debe convocar la participacion de Organismos Internacionales, entre ellos Agencias del Sistema de Naciones Unidas para participar en terminos de proteccion y asistencia o colaborar en asesoramiento. 4.3 El desplazado debe asumir la obligacion de realizar todos los esfuerzos pertinentes a fin de mejorar sus condiciones de MORDAZA y generar soluciones duraderas que les permitan salir de su condicion de desplazados. Articulo 5º.- Derecho de igualdad La proteccion y asistencia humanitaria se aplican sin distincion alguna de raza, color, sexo, idioma, religion o creencia, opinion politica o de cualquier otra indole, origen nacional, etnico o social, condicion juridica o social, edad, discapacidad, posicion economica, nacimiento o cualquier otro criterio similar. Articulo 6º.- MORDAZA de solidaridad En virtud del MORDAZA de solidaridad, los desplazados deben contribuir con las labores comunitarias de su propia comunidad o de las comunidades que los acogen.

f) Se respeta el derecho a un recurso eficaz, incluida la revision de las decisiones por las autoridades judiciales competentes. Articulo 9º.- Pueblos indigenas, minorias, campesinos y otros grupos El Estado tiene la obligacion de tomar medidas de proteccion contra los desplazamientos de pueblos indigenas andinos, nativos de etnias en la amazonia, minorias campesinas y otros grupos que tengan una dependencia especial con su tierra o un apego particular a la misma.

Seccion III ASISTENCIA HUMANITARIA
Articulo 10º.- Asistencia humanitaria La asistencia humanitaria se presta de conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad y sin discriminacion alguna, por un plazo que no exceda de seis (6) meses, a partir de que se empiece a brindar la asistencia humanitaria. Los casos especiales que asi lo requieran, se tratan de manera individual. No se desvia la asistencia humanitaria destinada a los desplazados internos, ni siquiera por razones politicas o militares. La labor de fiscalizacion de la asistencia humanitaria que se otorgue esta a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 11º.- Seguridad y proteccion a quienes prestan asistencia humanitaria Las personas que prestan asistencia humanitaria, sus medios de transporte y su suministros gozan de respeto y proteccion. No son objeto de ataques ni de otros actos de violencia. Articulo 12º.- Conducta de quienes prestan atencion humanitaria En el momento de proporcionar la asistencia, las organizaciones humanitarias internacionales y los demas organos competentes prestan la debida consideracion a la proteccion de las necesidades y derechos humanos de los desplazados internos y adoptan las medidas oportunas a este respecto. En esa actividad, las mencionadas organizaciones y organos respetan las normas y codigos de conducta nacionales e internacionales pertinentes. Articulo 13º.- De la sociedad civil y las mesas de concertacion Las autoridades responsables de la atencion a los desplazados generaran espacios de dialogo, concertacion y apoyo que favorezcan la participacion de la sociedad civil en su conjunto.

Seccion II PROTECCION CONTRA LOS DESPLAZAMIENTOS FORZADOS
Articulo 7º.- Desplazamientos arbitrarios 7.1 Todo ser humano tiene derecho a la proteccion contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual. 7.2 La prohibicion de los desplazamientos arbitrarios incluye los desplazamientos: a) Basados en politicas cuyo objeto o cuyo resultado sea la alteracion de la composicion etnica, religiosa, racial, social o politica y apartheid y/o limpieza etnica de la poblacion afectada; b) En situaciones de conflicto armado, a menos que asi lo requiera la seguridad de la poblacion civil afectada o razones militares imperativas; c) En casos de proyectos de desarrollo en gran escala, que no esten justificados por un interes publico superior o primordial; y d) Cuando se utilicen como castigo colectivo. 7.3 Los desplazamientos no tendran una duracion superior a la impuesta por las circunstancias. Articulo 8º.- Del desplazamiento forzado 8.1 MORDAZA de decidir el desplazamiento de personas, las autoridades competentes se aseguraran que se han estudiado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomaran todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos. 8.2 Las autoridades responsables del desplazamiento se aseguraran en la medida de lo posible de que se ubique adecuadamente a las personas desplazadas, que el desplazamiento se realice en condiciones satisfactorias de seguridad, alimentacion, salud e higiene y que no se separe a los miembros de una misma familia. 8.3 Si el desplazamiento se produce en situaciones distintas de los estados de excepcion debido a conflictos armados, se respeten las garantias siguientes: a) La autoridad estatal facultada por la ley para ordenar tales medidas adopta una decision especifica; b) Se adoptan medidas adecuadas para facilitar a los futuros desplazados informacion completa sobre las razones y procedimientos de su desplazamiento y, en su caso, sobre la indemnizacion y el reasentamiento; c) Se recaba el consentimiento libre e informado de los futuros desplazados; d) Las autoridades competentes tratan de involucrar a las personas afectadas, en particular las mujeres, en la planificacion y gestion de su reasentamiento; e) Las autoridades legales competentes aplican medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de la ley cuando sea necesario; y,

Seccion IV EL REGRESO, EL REASENTAMIENTO Y LA REINTEGRACION
Articulo 14º.- Condiciones para el regreso, reasentamiento y reintegracion Las autoridades competentes tienen la obligacion y responsabilidad de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y MORDAZA de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del pais. Esas autoridades tratan de facilitar la reintegracion de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. En la medida de lo posible se asegura la plena participacion de los desplazados internos en la planificacion y gestion de su regreso o de su reasentamiento y reintegracion. Articulo 15º.- Los proyectos de retorno El retorno a los lugares de residencia habitual debe ser voluntario. Los proyectos de retorno deben reunir los componentes siguientes: a) b) Seleccion de los posibles retornados; Seleccion de las comunidades cuyo retorno debe promoverse, teniendo en cuenta el grado de seguridad en la MORDAZA y las condiciones minimas para la reconstruccion de la infraestructura y del tejido social; Implantacion de un programa de salud MORDAZA del retorno; Inicio de asistencia psicologica y emocional MORDAZA del retorno; Promocion de los derechos humanos; Traslado organizado de las comunidades; Reinsercion en los lugares de origen previa eva-

c) d) e) f) g)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.