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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2004 (20/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G37/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de mayo de 2004 que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción. Los desplazados internos tienen derecho a solici-tar y recibir protección y asistencia humanitaria deesas autoridades. 4.2 Cuando la magnitud del problema lo demande, el Es- tado debe convocar la participación de OrganismosInternacionales, entre ellos Agencias del Sistema deNaciones Unidas para participar en términos de pro-tección y asistencia o colaborar en asesoramiento. 4.3 El desplazado debe asumir la obligación de realizar todos los esfuerzos pertinentes a fin de mejorar suscondiciones de vida y generar soluciones duraderasque les permitan salir de su condición de desplaza-dos. Artículo 5º.- Derecho de igualdad La protección y asistencia humanitaria se aplican sin distin- ción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia, opi-nión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico osocial, condición jurídica o social, edad, discapacidad, posicióneconómica, nacimiento o cualquier otro criterio similar. Artículo 6º.- Principio de solidaridad En virtud del principio de solidaridad, los desplazados deben contribuir con las labores comunitarias de su propiacomunidad o de las comunidades que los acogen. Sección II PROTECCIÓN CONTRA LOS DESPLAZAMIENTOS FORZADOS Artículo 7º.- Desplazamientos arbitrarios 7.1 Todo ser humano tiene derecho a la protección con- tra desplazamientos arbitrarios que le alejen de suhogar o de su lugar de residencia habitual. 7.2 La prohibición de los desplazamientos arbitrarios incluye los desplazamientos: a) Basados en políticas cuyo objeto o cuyo resul- tado sea la alteración de la composición étni-ca, religiosa, racial, social o política y apartheidy/o limpieza étnica de la población afectada; b) En situaciones de conflicto armado, a menos que así lo requiera la seguridad de la poblacióncivil afectada o razones militares imperativas; c) En casos de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados por un inte-rés público superior o primordial; y d) Cuando se utilicen como castigo colectivo. 7.3 Los desplazamientos no tendrán una duración su- perior a la impuesta por las circunstancias. Artículo 8º.- Del desplazamiento forzado 8.1 Antes de decidir el desplazamiento de personas, las autoridades competentes se asegurarán quese han estudiado todas las alternativas viables paraevitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, setomarán todas las medidas necesarias para mini-mizar el desplazamiento y sus efectos adversos. 8.2 Las autoridades responsables del desplazamiento se asegurarán en la medida de lo posible de que se ubiqueadecuadamente a las personas desplazadas, que eldesplazamiento se realice en condiciones satisfactoriasde seguridad, alimentación, salud e higiene y que no sesepare a los miembros de una misma familia. 8.3 Si el desplazamiento se produce en situaciones dis- tintas de los estados de excepción debido a conflic-tos armados, se respeten las garantías siguientes: a) La autoridad estatal facultada por la ley para orde- nar tales medidas adopta una decisión específica; b) Se adoptan medidas adecuadas para facilitar a los futuros desplazados información completasobre las razones y procedimientos de su des-plazamiento y, en su caso, sobre la indemniza-ción y el reasentamiento; c) Se recaba el consentimiento libre e informado de los futuros desplazados; d) Las autoridades competentes tratan de involucrar a las personas afectadas, en particular las mujeres,en la planificación y gestión de su reasentamiento; e) Las autoridades legales competentes aplican medidas destinadas a asegurar el cumplimien-to de la ley cuando sea necesario; y,f) Se respeta el derecho a un recurso eficaz, in- cluida la revisión de las decisiones por las au-toridades judiciales competentes. Artículo 9º.- Pueblos indígenas, minorías, campesi- nos y otros grupos El Estado tiene la obligación de tomar medidas de pro- tección contra los desplazamientos de pueblos indígenasandinos, nativos de etnias en la amazonía, minorías cam-pesinas y otros grupos que tengan una dependencia espe-cial con su tierra o un apego particular a la misma. Sección III ASISTENCIA HUMANITARIA Artículo 10º.- Asistencia humanitaria La asistencia humanitaria se presta de conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad y sin discrimi-nación alguna, por un plazo que no exceda de seis (6) me-ses, a partir de que se empiece a brindar la asistencia hu-manitaria. Los casos especiales que así lo requieran, setratan de manera individual. No se desvía la asistencia humanitaria destinada a los desplazados internos, ni siquiera por razones políticas omilitares. La labor de fiscalización de la asistencia humani-taria que se otorgue está a cargo del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social. Artículo 11º.- Seguridad y protección a quienes pres- tan asistencia humanitaria Las personas que prestan asistencia humanitaria, sus me- dios de transporte y su suministros gozan de respeto y protec-ción. No son objeto de ataques ni de otros actos de violencia. Artículo 12º.- Conducta de quienes prestan atención humanitaria En el momento de proporcionar la asistencia, las organiza- ciones humanitarias internacionales y los demás órganos com-petentes prestan la debida consideración a la protección de lasnecesidades y derechos humanos de los desplazados inter-nos y adoptan las medidas oportunas a este respecto. En esa actividad, las mencionadas organizaciones y órganos respetan las normas y códigos de conducta na-cionales e internacionales pertinentes. Artículo 13º.- De la sociedad civil y las mesas de concertación Las autoridades responsables de la atención a los des- plazados generarán espacios de diálogo, concertación yapoyo que favorezcan la participación de la sociedad civilen su conjunto. Sección IV EL REGRESO, EL REASENTAMIENTO Y LA REINTEGRACIÓN Artículo 14º.- Condiciones para el regreso, reasen- tamiento y reintegración Las autoridades competentes tienen la obligación y respon- sabilidad de establecer las condiciones y proporcionar los me-dios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de losdesplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habi-tual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esasautoridades tratan de facilitar la reintegración de los desplazadosinternos que han regresado o se han reasentado en otra parte. En la medida de lo posible se asegura la plena participa- ción de los desplazados internos en la planificación y ges-tión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Artículo 15º.- Los proyectos de retorno El retorno a los lugares de residencia habitual debe ser voluntario. Los proyectos de retorno deben reunir los com-ponentes siguientes: a) Selección de los posibles retornados; b) Selección de las comunidades cuyo retorno debe promoverse, teniendo en cuenta el grado de segu-ridad en la zona y las condiciones mínimas para lareconstrucción de la infraestructura y del tejido so-cial; c) Implantación de un programa de salud antes del retorno; d) Inicio de asistencia psicológica y emocional antes del retorno; e) Promoción de los derechos humanos;f) Traslado organizado de las comunidades;g) Reinserción en los lugares de origen previa eva-