Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2004 (20/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2004
MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

NORMAS LEGALES

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do para ello ratios de consumo de anos anteriores, MORDAZA de vehiculo, rutas que desarrolla, kilometros recorridos y otros; asi como los mecanismos que eviten el traslado de este beneficio a sujetos no comprendidos en los alcances de la presente Ley. Articulo 3º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09594

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09593

LEY Nº 28226
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACION DEL TRANSPORTE PUBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA
Articulo 1º.- Devolucion del Impuesto Selectivo al Consumo al petroleo Diesel 2 Hasta el 31 de diciembre de 2006, otorgase el beneficio de devolucion por el equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por la adquisicion del petroleo Diesel 2 efectuado por el transportista que preste el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros y/o el servicio de transporte publico terrestre de carga que cuente con la autorizacion o MORDAZA de inscripcion vigente en el Registro, segun corresponda, otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar dichos servicios. Para tal efecto, los transportistas deberan presentar ante la SUNAT la solicitud de devolucion del ISC pagado por la adquisicion del petroleo Diesel 2 adjuntando relacion detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas. La devolucion se efectuara mediante Notas de Credito Negociables. Dicho combustible debera ser adquirido de proveedores que MORDAZA contribuyentes generadores de rentas de tercera categoria para efecto del Impuesto a la Renta y que tengan la condicion de sujetos obligados al pago de los Impuestos General a las Ventas y de Promocion Municipal por la venta de los citados productos, que cuenten con la MORDAZA de inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercializacion de combustibles, emitida por el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2º.- Reglamento En un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se dictaran las normas reglamentarias, mediante las cuales se establecera entre otros, el procedimiento, requisitos, plazos para la devolucion, asi como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio de devolucion, consideran-

PODER EJECUTIVO PCM
Aprueban logo institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores
RESOLUCION SUPREMA Nº 168-2004-PCM MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM se establece que las entidades que integran el Poder Ejecutivo en el ambito nacional, consignaran en su documentacion oficial y en toda documentacion que emitan y/o cursen a entidades publicas y privadas, su denominacion completa y/o sus siglas institucionales aprobadas conforme a su ley de creacion, el Escudo Nacional con la inscripcion de la Republica del Peru y el logo institucional que mediante Resolucion Suprema aprobara la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es necesario aprobar el logo institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo - y su modificatoria Ley Nº 27779; el Decreto Ley Nº 26112 - Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el logo institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Suprema.

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