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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2004 (20/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G37/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de mayo de 2004 HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09593 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G32/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G45/G53/G54/G41/G42/G4C/G45/G43/G45/G20/G4D/G45/G44/G49/G44/G41/G53/G20/G50/G41/G52/G41 /G50/G52/G4F/G4D/G4F/G56/G45/G52/G20/G4C/G41/G20/G46/G4F/G52/G4D/G41/G4C/G49/G5A/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C /G54/G52/G41/G4E/G53/G50/G4F/G52/G54/G45/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G50/G52/G4F/G56/G49/G4E/G43/G49/G41/G4C /G44/G45/G20/G50/G41/G53/G41/G4A/G45/G52/G4F/G53/G20/G59/G20/G44/G45/G20/G43/G41/G52/G47/G41 Artículo 1º.- Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo al petróleo Diesel 2 Hasta el 31 de diciembre de 2006, otórgase el be- neficio de devolución por el equivalente al veinte porciento (20%) del monto del Impuesto Selectivo al Con-sumo (ISC) pagado por la adquisición del petróleo Die-sel 2 efectuado por el transportista que preste el servi-cio de transporte terrestre público interprovincial depasajeros y/o el servicio de transporte público terres-tre de carga que cuente con la autorización o constan-cia de inscripción vigente en el Registro, según corres-ponda, otorgado por el Ministerio de Transportes y Co-municaciones para prestar dichos servicios. Para tal efecto, los transportistas deberán presen- tar ante la SUNAT la solicitud de devolución del ISCpagado por la adquisición del petróleo Diesel 2 adjun-tando relación detallada de los comprobantes de pagoque respalden las adquisiciones efectuadas. La devo-lución se efectuará mediante Notas de Crédito Nego-ciables. Dicho combustible deberá ser adquirido de pro-veedores que sean contribuyentes generadores de ren-tas de tercera categoría para efecto del Impuesto a laRenta y que tengan la condición de sujetos obligadosal pago de los Impuestos General a las Ventas y dePromoción Municipal por la venta de los citados pro-ductos, que cuenten con la constancia de inscripciónvigente en el Registro de Hidrocarburos para la comer-cialización de combustibles, emitida por el Ministeriode Energía y Minas. Artículo 2º.- Reglamento En un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley,mediante decreto supremo refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas y por el Ministro de Transpor-tes y Comunicaciones se dictarán las normas reglamen-tarias, mediante las cuales se establecerá entre otros,el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución,así como la forma para determinar el volumen del com-bustible sujeto al beneficio de devolución, consideran-do para ello ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrolla, kilómetros recorridosy otros; así como los mecanismos que eviten el trasla-do de este beneficio a sujetos no comprendidos en losalcances de la presente Ley. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del día si- guiente a su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09594 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G6F/G67/G6F/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 168-2004-PCM Lima, 14 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM se es- tablece que las entidades que integran el Poder Ejecuti-vo en el ámbito nacional, consignarán en su documenta-ción oficial y en toda documentación que emitany/o cursen a entidades públicas y privadas, su denomi-nación completa y/o sus siglas institucionales aproba-das conforme a su ley de creación, el Escudo Nacionalcon la inscripción de la República del Perú y el logo ins-titucional que mediante Resolución Suprema aprobarála Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es necesario aprobar el logo institucional del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo - y su modificatoriaLey Nº 27779; el Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; y el Decreto Supre-mo Nº 091-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el logo institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme al Anexo que formaparte de la presente Resolución Suprema.