Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2004 (20/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2004-MEM/DM MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2004

VISTA: La solicitud de transferencia de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Curva, presentada por Red de Energia del Peru S.A. - REP persona juridica inscrita en la Partida Nº 11393349 , del Registro de Personas Juridicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, Red de Energia del Peru S.A. - REP presento con fecha 17 de octubre de 2002, el documento con registro Nº 1386014, solicitando se le tenga como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Curva, ubicada en el distrito de MORDAZA Progreso, provincia de Tocache y departamento de San MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 41111901; Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 021-2003EM de fecha 25 de marzo de 2003, se aprobo la transferencia a favor de REP de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las lineas de transmision y subestaciones comprendidas en el articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 071-96-EM de fecha 23 de agosto de 1996, de la que era titular la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 346-2001-EM/VME de fecha 24 de MORDAZA de 2001, se impusieron a favor de ETECEN las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Curva; Que, en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesion Nº 061-95; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia mencionada en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, REP adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales se encuentran las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Curva, cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 081-2004-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Curva, que fueran impuestas mediante la Resolucion Ministerial Nº 346-2001-EM/VME de fecha 24 de MORDAZA de 2001. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 346-2001-EM/VME.

VISTA: La solicitud de transferencia de servidumbre de electroducto para la linea de transmision de 138 kV SE MORDAZA - SE Toquepala, presentada por Red de Energia del Peru S.A. - REP, persona juridica inscrita en la partida Nº 11393349 del Registro de Personas Juridicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, Red de Energia del Peru S.A. - REP presento con fecha 6 de febrero de 2004, el documento con registro Nº 1451797, solicitando se le tenga como titular de la servidumbre de electroducto para la linea de transmision de 138 kV SE MORDAZA - SE Toquepala, ubicada en los departamentos de MORDAZA y Tacna, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 22058197; Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 054-2002-EM de fecha 27 de noviembre de 2002, se aprobo la transferencia a favor de REP de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 138 kV SE MORDAZA - SE Toquepala, de la que era titular la Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. - ETESUR, de conformidad con la Resolucion Suprema Nº 040-95-EM de fecha 31 de MORDAZA de 1995, que a su vez aprobo el Contrato de Concesion Nº 056-95; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 018-98-EM/VME de fecha 12 de enero de 1998, se aprobo la transferencia a favor de ETESUR de la servidumbre de electroducto para la linea de transmision de 138 kV MORDAZA (SE Socabaya) - Toquepala, que comprende los tramos SE Socabaya - SE MORDAZA y SE MORDAZA - SE Toquepala; Que, en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entre ETESUR y REP la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion , contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesion Nº 056-95, en lo que corresponde a la LT 138 kV SE MORDAZA - SE Toquepala; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva de la cual es inseparable, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia referida en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, REP adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales esta la servidumbre de electroducto cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 0802004-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de la servidumbre de electroducto para la linea de transmision de 138 kV SE MORDAZA - SE Toquepala, a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 018-98-EM/VME de fecha 12 de enero de 1998. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbre de electroducto, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 018-98-EM/VME.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas
08588 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 199-2004-MEM/DM MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2004 VISTA: La solicitud de transferencia de las servidumbres de electroducto, de paso para construir vias de acceso y de MORDAZA para la linea de transmision de 138 kV SE MORDAZA - SE Charcani V, presentada por Red de Energia del Peru S.A. - REP, persona juridica inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Juridicas de Lima;

Registrese, comuniquese y publiquese.
MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 08587 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2004-MEM/DM MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2004

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