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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G37/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de mayo de 2004 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2004-MEM/DM Lima, 3 de mayo de 2004VISTA: La solicitud de transferencia de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, con-servación y reparación de las obras e instalaciones de la Esta-ción Repetidora Cerro Curva, presentada por Red de Energía delPerú S.A. - REP, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11393349del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, Red de Energía del Perú S.A. - REP presentó con fecha 17 de octubre de 2002, el documento con registro Nº1386014, solicitando se le tenga como titular de las servi-dumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsitopara custodia, conservación y reparación de las obras einstalaciones de la Estación Repetidora Cerro Curva, ubi-cada en el distrito de Nuevo Progreso, provincia de Toca-che y departamento de San Martín, según las coordena-das UTM que figuran en el Expediente Nº 41111901; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 021-2003- EM de fecha 25 de marzo de 2003, se aprobó la transferenciaa favor de REP de la concesión definitiva para desarrollar laactividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas detransmisión y subestaciones comprendidas en el artículo 1ºde la Resolución Suprema Nº 071-96-EM de fecha 23 de agos-to de 1996, de la que era titular la Empresa de TransmisiónEléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 346-2001-EM/VME de fecha 24 de julio de 2001, se impusieron a favor de ETECENlas servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsi-to para custodia, conservación y reparación de las obras e insta-laciones de la Estación Repetidora Cerro Curva; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entre ETE-CEN y REP, la primera cede a favor de la segunda su posi-ción contractual frente al Estado en los derechos y obligacio-nes establecidos en el Contrato de Concesión Nº 061-95; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216º y siguientesde su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye enbeneficio de la concesión definitiva, sólo puede transmitirse conella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia mencionada en el segundo considerando de la presente Resolución, REP adquirió todos losderechos y obligaciones inherentes a la concesión definitiva, en-tre los cuales se encuentran las servidumbres de sistema detelecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación yreparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetido-ra Cerro Curva, cuya transferencia a su favor ha solicitado forma-lizar mediante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuer-do con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re-quisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emiti-do el Informe Nº 081-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicacio-nes y de tránsito para custodia, conservación y reparaciónde las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Ce-rro Curva, que fueran impuestas mediante la Resolución Mi-nisterial Nº 346-2001-EM/VME de fecha 24 de julio de 2001. Artículo 2º.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los dere- chos y obligaciones inherentes a las servidumbres de sistemade telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservacióny reparación de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dis-puesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y laResolución Ministerial Nº 346-2001-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 08587 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2004-MEM/DM Lima, 3 de mayo de 2004VISTA: La solicitud de transferencia de servidumbre de electroducto para la línea de transmisión de 138 kV SE Mo-quegua - SE Toquepala, presentada por Red de Energía delPerú S.A. - REP, persona jurídica inscrita en la partida Nº11393349 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO:Que, Red de Energía del Perú S.A. - REP presentó con fecha 6 de febrero de 2004, el documento con registro Nº1451797, solicitando se le tenga como titular de la servidum-bre de electroducto para la línea de transmisión de 138 kV SEMoquegua - SE Toquepala, ubicada en los departamentos deMoquegua y Tacna, según las coordenadas UTM que figuranen el Expediente Nº 22058197; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 054-2002-EM de fecha 27 de noviembre de 2002, se aprobó la transferenciaa favor de REP de la concesión definitiva para desarrollar laactividad de transmisión de energía eléctrica en la línea detransmisión de 138 kV SE Moquegua - SE Toquepala, de laque era titular la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A.- ETESUR, de conformidad con la Resolución Suprema Nº040-95-EM de fecha 31 de mayo de 1995, que a su vez aprobóel Contrato de Concesión Nº 056-95; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 018-98-EM/VME de fecha 12 de enero de 1998, se aprobó la transferencia afavor de ETESUR de la servidumbre de electroducto para lalínea de transmisión de 138 kV Arequipa (SE Socabaya) - To-quepala, que comprende los tramos SE Socabaya - SE Mo-quegua y SE Moquegua - SE Toquepala; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entre ETE-SUR y REP, la primera cede a favor de la segunda su posicióncontractual frente al Estado en los derechos y obligacionesestablecidos en el Contrato de Concesión Nº 056-95, en lo quecorresponde a la LT 138 kV SE Moquegua - SE Toquepala; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Códi- go Civil, concordados con el artículo 111º de la Ley de Conce-siones Eléctricas, y los artículos 216º y siguientes de su Re-glamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, laservidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en be-neficio de la concesión definitiva de la cual es inseparable, sólopuede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuen-tre vigente; Que, en virtud de la transferencia referida en el segundo considerando de la presente Resolución, REP adquirió todoslos derechos y obligaciones inherentes a la concesión definiti-va, entre los cuales está la servidumbre de electroducto cuyatransferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante lacorrespondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con el ar-tículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidosen la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 080-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de la servidumbre de electroducto para la línea de trans-misión de 138 kV SE Moquegua - SE Toquepala, a que serefiere la Resolución Ministerial Nº 018-98-EM/VME de fecha12 de enero de 1998. Artículo 2º.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbrede electroducto, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley deConcesiones Eléctricas, su Reglamento y la ResoluciónMinisterial Nº 018-98-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas 08588 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2004-MEM/DM Lima, 3 de mayo de 2004VISTA: La solicitud de transferencia de las servidum- bres de electroducto, de paso para construir vías de acce-so y de tránsito para la línea de transmisión de 138 kV SETintaya - SE Charcani V, presentada por Red de Energíadel Perú S.A. - REP, persona jurídica inscrita en la PartidaNº 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de Lima;