Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2004 (24/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G39/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de mayo de 2004 badas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98- EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores,aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, así comopor el acuerdo adoptado en sesión del Directorio de CONA-SEV del 6 de abril de 1999, que faculta a la Gerencia Generalde CONASEV para disponer la inscripción de valores y re-gistro de prospecto informativo en caso de una oferta públicade valores mobiliarios, derivados de un trámite general; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir las acciones comunes represen- tativas del 99.99 % del capital social de Inversiones Oro deCajamarca S.A.A., las cuales serán colocadas medianteOferta Pública Primaria, y disponer el registro del prospec-to informativo correspondiente en el Registro Público delMercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de las acciones a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución deberá efec-tuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, deser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de OfertaPública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, apro-bado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA- SEV la documentación e información a que se refieren losartículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Pri-maria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Re-solución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refie- re el artículo 1º de la presente Resolución no implican queCONASEV recomiende la inversión en los valores u opinefavorablemente sobre las perspectivas del negocio. Losdocumentos e información para una evaluación comple-mentaria están a disposición de los interesados en el Re-gistro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Inver- siones Oro de Cajamarca S.A.A., al Banco de Crédito delPerú en su calidad de entidad estructuradora, a CredibolsaSociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente colo-cador, a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SILVA WITHMORY Gerente General 09699 CONSUCODE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G49/G52/G4B/G41/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G73 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 206/2004.TC-SU Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa PIRKA Contratistas Generales S.A. por elincumplimiento injustificado de sus obliga-ciones, infracción tipificada en el literal b) delArt. 205º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado. Lima, 17 de mayo de 2004 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, del 30.04.2004, elExpediente Nº 668/2003.TC referido al procedimiento deaplicación de sanción a la empresa Pirka Contratistas Ge-nerales S.A., por el incumplimiento de obligaciones deriva-das del Contrato de Servicios para la Ejecución de ObraNº 017-CTAR LAMB/PE "Construcción de Baden y Enro-cado Tramo Carretera a Nivel Afirmado - Pomalca". ANTECEDENTES. 1. Con fecha 29 de octubre de 2002, en el marco del Programa de Prevención del Fenómeno del Niño 2002-2003, el Gobierno Regional de Lambayeque, en adelantela Entidad, suscribió el Contrato de Servicios para la Eje-cución de Obra Nº 017-CTAR LAMB/PE con la empresaPIRKA Contratistas Generales S.A., en adelante la Con- tratista, para "Construcción de Baden y Enrocado TramoCarretera a Nivel Afirmado - Pomalca" por un monto totalde S/. 90 788,21 a un plazo de 60 días naturales. 2. El 24 de febrero de 2003, la Comisión Especial de Recepción de Obras Ejecutadas por la Modalidad de Con-trata- Sector Transportes de la Entidad, formuló observacio-nes a la obra, por lo que su recepción no se llevó a cabo. 3. Con fecha 31 de marzo de 2003 la Contratista pre- sentó a la Entidad una propuesta para el levantamiento delas observaciones, solicitando correspondientemente unaampliación de plazo. 4. Mediante Oficio Nº 99-2003-GR.LAMB/GRIN-SGSL de fecha 14 de abril de 2003, la Entidad comunicó a la Con-tratista la aceptación de su propuesta otorgándole un pla-zo de 10 días para el levantamiento de las observaciones. 5. La Entidad mediante Oficio Nº 49-2003-GR.LAMB/ CEREO-ST de fecha 4 de junio de 2003, comunicó a laContratista que no había cumplido con levantar las obser-vaciones efectuadas a la obra, ocasionando que la obra nocumpla con los objetivos para los cuales fue construida. 6. El 13 de junio de 2003, la Entidad mediante Carta Notarial enviada a la Contratista le otorga un plazo de 15días para el cumplimiento del contrato. 7. Mediante Carta Notarial del 19 de agosto de 2003, la Entidad notificó a la Contratista la Resolución EjecutivaRegional Nº 356-2003-GR.LAMB/PR resolviendo parcial-mente el Contrato de Servicios para la Ejecución de ObraNº 017-CTAR LAMB/PE suscrito con la Contratista. 8. Con fecha 16 de julio de 2003, el Tribunal de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado toma conocimiento deestos hechos, requiriéndole a la Entidad para que remita lainformación correspondiente a este caso. 9. Remitidos los antecedentes administrativos, el Tribu- nal mediante Acuerdo Nº 268/2003.TC-S1 de fecha 3 deoctubre de 2003, dispuso el inicio de procedimiento admi-nistrativo sancionador a la Contratista, por presunta respon-sabilidad en el incumplimiento de obligaciones del Contratode Servicios para la Ejecución de Obra Nº 017-CTAR LAMB/PE, dando lugar a que éste se resuelva parcialmente. 10. El 13 de enero de 2004, no habiendo cumplido la Contratista con efectuar sus descargos a pesar de habersido requeridos, se remitió el expediente a Sala del Tribu-nal para el análisis respectivo. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente caso está referido a la imputación efec- tuada por la Entidad contra la Contratista por el incumplimien-to de obligaciones derivadas del Contrato de Servicios parala Ejecución de Obra Nº 017-CTAR LAMB/PE "Construcciónde Baden y Enrocado Tramo Carretera a Nivel Afirmado -Pomalca", dando lugar a que este se resuelva parcialmente. 2. En este sentido, el literal b) del artículo 205º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM esta-blece como causal de aplicación de sanción a los postores,proveedores, y/o contratistas que: "Incumplan injustificada- mente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lu- gar a que este se resuelva de conformidad con el artículo 143º". 3. Asimismo, el artículo 143º en su inciso a) dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el contratistaincumple injustificadamente sus obligaciones contractualesesenciales, pese a haber sido requerido para ello. 4. Al respecto, el artículo 144º indica que para el caso de obras, a fin de resolver el contrato, la Entidad deberá reque-rir el cumplimiento de las prestaciones dentro de un plazode quince (15) días. Si vencido el plazo otorgado dicho in-cumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resol-verá el contrato, de manera total o parcial, según sea el caso. 5. De la documentación obrante en el expediente, se observa que la Entidad ha cumplido con resolver el contra-to de acuerdo al procedimiento establecido en el Regla-mento de la Ley de la materia, advirtiéndose asimismo queel incumplimiento es injustificado. 6. En este sentido, se ha establecido la concurrencia del incumplimiento de parte del contratista de sus obligacionescontractuales, originando que la Entidad haya resuelto par-cialmente el Contrato de acuerdo al procedimiento indicadopara tal fin por el Reglamento, configurándose de este modoel tipo previsto como causal de aplicación de sanción en elliteral b) del artículo 205º del Reglamento vigente. 7. En cuanto a la sanción para el hecho que nos ocupa, que oscila entre uno y dos años de inhabilitación para con-tratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que el artícu-lo 209º del Reglamento determina los factores estableci-dos para la graduación de la sanción imponible, tales como