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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2004 (24/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G39/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de mayo de 2004 PRODUCE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G62/G72/G69/G6E/G2D /G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G61/G6C/G71/G75/G69/G6C/G65/G72/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G61/G73/G20/G79/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G72/G69/G67/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G73/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G49/G41/G54/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2004-PRODUCE Lima, 17 de mayo de 2004 Visto, el Informe Técnico Nº 001-2004-PRODUCE/ ORG.CIAT de fecha 14 de mayo de 2004 y el Informe Nº 1388-2004-PRODUCE/OGAJ de fecha 17 de mayo de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, contienen los límites mínimos y máximos que deben observar las Entidadesdel Sector Público dentro de los criterios de racionalidad ytransparencia, en los procesos de contratación y adquisiciónde bienes, servicios u obras y regulan las obligaciones y dere-chos que se derivan de los mismos; Que, en la 71º Reunión de la CIAT realizada en el mes de octubre de 2003 en la ciudad de La Jolla, California, EstadosUnidos de América, se aprobó por unanimidad en AsambleaPlenaria por todos los países integrantes, que el Perú serásede de las reuniones "16ª Reunión del Grupo de Trabajo so-bre el Seguimiento del Atún", "2ª Reunión del Grupo de Traba- jo para la Promoción y Divulgación del Sistema de Certifica- ción del Atún APICD - Dolphin Safe", "36ª Reunión del PanelInternacional de Revisión", "11ª Reunión de las Partes delAPICD", "3ª Reunión del Grupo de Trabajo Conjunto sobrePesca por no Partes", "5ª Reunión del Grupo de Trabajo sobreCumplimiento" y "72ª Reunión de la CIAT"; Que, el mencionado Organismo Internacional, luego de las coordinaciones efectuadas con las delegaciones de los paísesmiembros, ha establecido que las reuniones antes menciona-das se llevarán a cabo del 7 al 18 de junio de 2004 en la ciudadde Lima, solicitando que la sede de las mismas cuente con unainfraestructura y disponibilidad durante las indicadas fechas, referidas a la capacidad y disponibilidad de alojamiento, alimenta- ción y ambientes con las dimensiones, equipamiento y seguri-dad requeridos de manera integral en un solo hotel; Que, mediante los documentos de Visto, los funcionarios a cargo de coordinar la organización de las Reuniones de la Co-misión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica, han emitido los informes técnico y legal, respectivamente, justificando la necesidad de exonerardel proceso de Concurso Público Nacional la contratación de laempresa de servicios de hotelería para brindar los servicios deorganización, alquiler de salas de reuniones equipadas y aten-ción de refrigerios para las indicadas reuniones, por las carac- terísticas y oportunidad del servicio requerido; Que, el Informe Técnico Nº 001-2004-PRODUCE/ ORG.CIAT concluye que luego de realizada la correspondienteinvestigación de mercado, la empresa HOTELERA COSTADEL PACÍFICO S.A. (SWISSÒTEL) es la única que cumplecon los requisitos establecidos por la CIAT, referidos a la ca- pacidad y disponibilidad de habitaciones, así como de los salones y ambientes con las dimensiones necesarias para larealización de las diferentes reuniones, la disponibilidad deestacionamientos y la seguridad de las áreas y zonas adya-centes, por lo que resulta procedente aprobar la indicada exo-neración por constituir un servicio que no admite sustituto durante las fechas fijadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, comprendidas del 7 al 18 de junio de2004, para la realización de las reuniones referidas en el se-gundo considerando de la presente Resolución; Que, el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Con-curso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, lasadquisiciones y contrataciones que se realicen cuando losbienes o servicios no admiten sustitutos; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 113º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las resolu-ciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesosde selección requieren obligatoriamente de un informe técnico - legal previo, emitido por el área técnica y de asesoría jurídica dela Entidad, que contenga la justificación técnico legal de la adqui- sición o contratación, así como la necesidad de la exoneración; Que, en este sentido, resulta necesario autorizar la contrata- ción de la empresa HOTELERA COSTA DEL PACÍFICO S.A.mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de con-formidad con el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones con el Estado, aprobado por el De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, debiendo tal exoneración apro-barse mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2004-PRODU- CE de fecha 17 de mayo de 2004, se ha incluido en el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones 2004 del Ministerio de la Pro-ducción, el proceso del Concurso Público Nacional para la con-tratación de la empresa de servicios de hotelería que brinde losservicios de organización, alquiler de salas de reuniones equipa-das y atención de refrigerios para las reuniones de la ComisiónInteramericana del Atún Tropical - CIAT, que se desarrollarán del7 al 18 de junio de 2004 en la ciudad de Lima; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el inciso a) del artículo 20º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y, estando a las atribuciones conferidas por el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de la Producción del proceso de Concurso Público Nacional, para la contrataciónde la empresa de servicios de hotelería que brinde los servi-cios de organización, alquiler de salas de reuniones equipa-das y atención de refrigerios para las reuniones de la Comi-sión Interamericana del Atún Tropical - CIAT señaladas en laparte considerativa de la presente Resolución, que se desarro-llarán del 7 al 18 de junio de 2004 en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Autorizar la contratación de la empresa HOTELERA COSTA DEL PACÍFICO S.A. (SWISSÔTEL) porel período comprendido del 7 al 18 de junio de 2004, por unvalor referencial de S/. 200,000.00 con cargo a la fuente definanciamiento Recursos Directamente Recaudados del Plie-go 038: Ministerio de la Producción. La contratación se rea-lizará a través del proceso de Adjudicación de Menor Cuan-tía que será llevado a cabo por el Comité Especial que parael efecto designe el Director General de la Oficina Generalde Administración del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Admi- nistración remita copia de la presente Resolución y de losInformes que sustentan esta exoneración a la ContraloríaGeneral de la República dentro del término de diez (10)días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 09767 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E /G73/G69/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 388-2004-MTC/03 Lima, 21 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el espectro radioeléctrico, que es parte del es- pectro electromagnético, es un recurso natural de dimen-siones limitadas que forma parte del patrimonio de la Na-ción, cuya administración, asignación y control correspon-de al Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, de con- formidad con lo establecido en los artículos 57º y 58º delTexto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicacionesaprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 48º de la mencionada Ley, en concordancia con los artículos 97ºy 144º de su Reglamento General, el servicio de radiodifusiónrequiere de autorización expresa y previa para su operación, porlocalidad y banda de frecuencia; por lo que, la operación de dichoservicio sin contar con la autorización correspondiente constitu-