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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2004 (24/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G39/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de mayo de 2004 ye infracción administrativa pasible de ser sancionada con multa, de acuerdo con lo señalado en los artículos 87º y siguientes delTexto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones en concordancia con el artículo 233ºde su Reglamento General, establecen que las accionesadministrativas, se aplican independientemente de la res-ponsabilidad penal o civil que se derive del actuar de losinfractores a la normativa de telecomunicaciones; Que, el artículo 185º del Código Penal tipifica el delito de hur- to, disponiendo que el que, para obtener provecho, se apoderailegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sus-trayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Lanorma precisa que se equiparan a bien mueble la energía eléctri-ca, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tengavalor económico, así como el espectro electromagnético; consti-tuyendo circunstancias agravantes de este tipo penal las señala-das expresamente en el artículo 186º de este Código; Que, mediante Memorandos Nºs. 680 y 796-2004-MTC/18, e Informe Nº 029-2004-MTC/18.02, la Dirección General de Con-trol y Supervisión de Telecomunicaciones señala que, Wences-lao Oviedo Quispe, titular de la estación denominada RADIO-DIFUSORA DEL PERÚ; Juan Cáceres Fernández, titular de laestación denominada RADIO FUERZA CUSQUEÑA; así comolas señoras Isabel Rivera Mendoza y Engracia Fuentes Paqui-llo, titulares de la estación denominada RADIO SABOR, hansido verificados en reiteradas ocasiones operando el serviciode radiodifusión y utilizando el espectro radioeléctrico sin la co-rrespondiente autorización del Ministerio de Transportes yComunicaciones, haciendo caso omiso a los requerimientos decese efectuados por la Administración, por lo que propone seinterpongan las acciones legales contra las referidas personas; Que, en tal sentido existiendo indicios razonables de la presunta comisión de delito corresponde autorizar al Pro-curador Público encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, a fin de queinicie y culmine las acciones legales contra los presuntosresponsables de la comisión del ilícito penal antes descri-to, a fin de defender los intereses del Estado; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Políti- ca del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las LeyesNºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, para que en representación y defensa de los intere-ses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que co-rrespondan contra las personas que se detallan a continua-ción y los que resulten responsables por los hechos descritosen la parte considerativa de la presente Resolución: Titular o representante Denominación de Lugar de Operación la Estación Wenceslao Oviedo Quispe Radiodifusora del Perú San Juan de Lurigancho - Lima Juan Cáceres Fernández Radio Fuerza San Juan de Lurigancho - Lima Isabel Rivera Mendoza Cusqueña Radio Sabor San Juan de Lurigancho - Lima Engracia Fuentes Paquillo Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del caso men-cionado al Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 09719 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 258-2004-JEF/RENIEC Lima, 19 de mayo de 2004Visto, el Oficio Nº 0860-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 0115-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el In-forme Nº 388-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 16 de abril del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora,así como del proceso de depuración inherente del procedimien-to administrativo, ha detectado que la ciudadana MILAGROSVEGA VALVERDE obtuvo inscripción en el año 1999 declaran-do como prenombres MILAGROS ERICA, la misma que resul-ta ser falso, ya que la Dirección de Registros Civiles de laMunicipalidad Metropolitana de Lima informa que la ciudadanaen mención tiene como prenombre MILAGROS, y no MILA-GROS ERICA tal como declaró en un inicio, siendo ésta la falsadeclaración que fuera insertada en documento público, perjudi-cando de este modo el Archivo Nacional de Identificación, cuyaorganización y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativa- mente, esto es, la exclusión definitiva de la inscripción frau-dulenta por parte de la Subgerencia de Depuración Registraly Archivo Central, mediante Resolución Nº 093-2003-GP/SGDAC-RENIEC, el hecho antes descrito constituye indiciorazonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pú-blica, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y san-cionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y es- tando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asun-tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, para que interponga las acciones que correspondan endefensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra MILAGROS VEGA VALVER-DE o MILAGROS ERICA VEGA VALVERDE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que en nombre y representación de los inte-reses del Estado interponga las acciones legales que corres-pondan contra MILAGROS VEGA VALVERDE o MILAGROSERICA VEGA VALVERDE , por presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09613 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G6C/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 259-2004-JEF/RENIEC Lima, 19 de mayo de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 572-2004-GP/RENIEC formulado por la Gerencia de Procesos, el Informe Nº 046-2004-GO/JR10/LIM/UF formulado por la Unidad de Fiscalización de la Je-fatura Regional Lima de la Gerencia de Operaciones y elInforme Nº 513-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 14 de mayodel presente, de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del visto, la Gerencia de Procesos hace saber la presunta falsificación de la Partida de Naci-miento de una contrayente ante la Oficina de Registro de Es-tado Civil que funciona en la Municipalidad de San Miguel; Que, los documentos contenidos en el expediente matri- monial son materia de evaluación de parte del Registrador Civilencargado de la Oficina de Registro Civil de dicho GobiernoLocal, tal como lo determina el Artículo 15º del Reglamento de