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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G39/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de mayo de 2004 las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el mismo que en su numeral a) es-tablece como función y atribución del Registrador el calificarlos títulos sustentatorios que se presenten para la inscripción; Que, pese a ello, en la fiscalización efectuada sobre Acta de Matrimonio Nº 00441215 y su expediente matrimonial res-pectivo e informada a través del Informe Nº 046-2004-GO/JR10/LIM/UF de la Unidad de Fiscalización de los RegistrosCiviles de la Jefatura Regional Lima, en mérito a lo dispuestoen el Artículo 6º y Quinta Disposición Complementaria de laLey Nº 26497 - Ley Orgánica del RENIEC, concordante con elInc. b) del Artículo 12º del Reglamento de Inscripciones en elRENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo; se observaque en el expediente matrimonial se encuentra la Partida deNacimiento Nº 188 de la contrayente inscrita en la Oficina deRegistro de Estado Civil de la Municipalidad de La Victoria, enla que se evidencia como el año de su nacimiento 1936; Que, de la constatación efectuada por el personal de esta entidad se evidencian indicios razonables de la existen-cia de alteraciones en el dato de la fecha de nacimiento dela contrayente, los mismos que se encuentran detalladosen los informes señalados en el visto; Que, los hechos descritos precedentemente demuestran presunta comisión del ilícito penal, toda vez que se hubiere adul-terado un documento público y verdadero, como es la Partidade Nacimiento Nº 188, con la finalidad de probar un hecho, comoes la edad de la contrayente, perjudicando al Estado y a la inte-gridad, confiabilidad y fe pública registral de un registro de segu-ridad jurídica como es el Registro de Estado Civil; Que, el Artículo 427º del Código Penal regula el delito de falsificación de documentos en general, tipificando la con-ducta ilícita en la acción de hacer, en todo o en parte, undocumento falso o adultera una verdadero que pueda darorigen a un derecho u obligación o servir para probar unhecho, con el propósito de utilizar el documento, si de suuso puede resultar un perjuicio, con pena privativa de liber-tad no menos de dos ni mayor de diez años y con treinta anoventa días-multa si de trata de un documento público; En uso de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 17537, así como en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inc.h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en representaciónde los intereses del Estado interponga las acciones lega-les que correspondan contra quienes resulten responsa-bles del ilícito cometido en agravio del Estado y el RENIEC. Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para losfines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09614 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G76/G65/G6E/G69/G72/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G2D /G63/G65/G73/G6F/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 260-2004-JEF/RENIEC Lima, 19 de mayo de 2004 Visto, el Oficio Nº 2216-2004/GO/RENIEC, el Oficio Nº 359-2004-GP/RENIEC y el Informe Nº 481-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, defecha 10 de mayo del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Jefatura Regional RENIEC Piura hace de conoci- miento que los ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana MARIAFERNANDA GUERRERO TANDAZO y JORGE ANTONIOSEGOVIA NEIRA pretendieron obtener Documentos de Identi-dad peruanos bajo las identidades de MARIA SALOME DIAZRODRÍGUEZ y JUAN ANTONIO GONZALES CARRANZArespectivamente, mediante sendos trámites de inscripción realiza-dos en la Agencia RENIEC Chiclayo, para lo cual contaron consustentos obtenidos en forma fraudulenta, tales como Partidasde Nacimiento expedidas supuestamente por la MunicipalidadDistrital de Niepos - Cajamarca, que luego de la verificación porparte de la Subgerencia de Control y Fiscalización se obtuvo como resultado que los mismos no se encuentran inscritos; Que, la Unidad de Fiscalización de la Jefatura Regional Piu- ra, informa que se ha iniciado proceso penal contra los ciudada-nos MARIA FERNANDA GUERRERO TANDAZO, JORGEANTONIO SEGOVIA NEIRA y otros por la comisión de presuntodelito contra la Fe Pública en las modalidades de Falsificación deDocumentos y Falsedad Genérica, en agravio del Estado, proce-so que se lleva a cabo ante el Quinto Juzgado Penal de Chiclayo,el mismo que fue derivado al Décimo Primer Juzgado Especiali-zado en lo Penal instalado en el Centro Penitenciario de Picsi; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a efectos de salvaguardar los intereses del RE-NIEC, se hace necesario el apersonamiento del ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, en el proceso pe-nal iniciado contra MARIA FERNANDA GUERRERO TAN-DAZO, JORGE ANTONIO SEGOVIA NEIRA y otros; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación delos intereses del Estado se apersone y se constituya comoparte civil en el proceso penal seguido en el Décimo PrimerJuzgado Especializado en lo Penal instalado en el CentroPenitenciario de Picsi, contra MARIA FERNANDA GUERRE-RO TANDAZO, JORGE ANTONIO SEGOVIA NEIRA y otrospor delito Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsifica-ción de Documentos y Falsedad Genérica en agravio del Es-tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09770 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G46/G69/G63/G68/G61 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 261-2004-JEF/RENIEC Lima, 19 de mayo de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 522-GPP-2004/RENIEC, de fe- cha 30 de abril del presente año, formulado por la Geren-cia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 517-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 17 de mayo del presente año,elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es la entidad encargada de organizar y mantener elregistro único de identificación de las personas naturales einscribir los hechos relativos a su capacidad y estado civil; Que, para el cumplimiento de dicha función, de confor- midad con el Artículo 2º de la Ley Nº 26497, desarrollatécnicas y procedimiento automatizados que permiten unmanejo integrado y eficaz de la información; Que, mediante el Oficio del visto, la Gerencia de Plani- ficación y Presupuesto eleva la propuesta del nuevo for-mato de la Ficha Registral, la misma que ha sido elabora-da con la participación de las Gerencia de Operaciones,Informática y Estadística, Procesos y Asesoría Jurídica;así como la Oficina de Asesoría Técnica; Que, dicha propuesta resulta favorable y recomenda- ble ya que el actual formato no se ajusta adecuadamente ala naturaleza jurídica del procedimiento registral ni otorgaplena seguridad jurídica al registro único de identificaciónde las personas naturales; Que, la implementación de la nueva Ficha Registral en for- ma paralela al desarrollo del proyecto de rediseño de la líneade producción, que ha puesto en marcha la Gerencia de Infor-mática y Estadística, resulta recomendable, toda vez que im-plicará el rediseño de la base de datos, cambio de plataformade programación y desarrollo de todos los aplicativos en for-ma integral, proyecto que finalizará en febrero del año 2005; En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación