TEXTO PAGINA: 9
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G39/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de mayo de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 262-2004-JEF/RENIEC Lima, 20 de mayo de 2004 Visto: el Informe Nº 535-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de mayo del2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, en su labor fiscalizadora ha detectado que los ciudada-nos Alejandro Teodosio Camacho Arias, Flavio Cornejo Sa-lazar, Nelly Granda Cores, Dante Mario García Rodríguez,Nelly Calderón Navarro, José Florez León, Celia Yola CruzAquino y Clorinda Rosa Onetto Paz, en virtud del principiode presunción de veracidad, solicitaron ante el Registro larectificación de datos contenidos en el Registro Único deIdentificación de Personas Naturales, los mismos que fue-ron materia de revisión posterior de los datos declarados ylos sustentos obrantes en sus antecedentes registrales; Que, realizadas las verificaciones de dichos documen- tos y sus antecedentes, se ha comprobado que las inscrip-ciones realizadas adolecen de veracidad, al haberseinsertado datos inexactos que vulneran el principio de fepública registral que tienen el Registro Único de Identi-ficación de las Personas Naturales a cargo del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil; Que, el comportamiento realizado por los ciudadanos mencionados en el primer considerando, al haber declara-do e insertado datos falsos ante el Registro, obteniendo deesta forma el Documento Nacional de Identidad con datosinexactos, con el objeto de emplearlo como si la declara-ción fuera conforme a la verdad, constituye indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública,ilícito previsto y sancionado en el Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraAlejandro Teodosio Camacho Arias, Flavio Cornejo Sala-zar, Nelly Granda Cores, Dante Mario García Rodríguez,Nelly Calderón Navarro, José Florez León, Celia Yola CruzAquino y Clorinda Rosa Onetto Paz; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537, la Ley Nº 26497 y el Art. 4.4 de la Ley Nº 27444;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y represen-tación de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra Alejandro Teodosio Cama-cho Arias, Flavio Cornejo Salazar, Nelly Granda Cores, Dan-te Mario García Rodríguez, Nelly Calderón Navarro, José Flo-rez León, Celia Yola Cruz Aquino y Clorinda Rosa Onetto Paz,por presunto delito contra la Fe Pública, en agravio del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09772 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G2D /G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G67/G75/G6E/G2D/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G63/G2E/G20/G66/G29/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G31/G35/GBA/G20/G79/G20/G6C/G61 /G53/G65/G78/G74/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G37/G38/G35 EXPEDIENTE Nº 0011-2003-AI/TC LIMA FISCAL DE LA NACIÓN SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 7 días del mes de noviembre de 2003, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Ju-risdiccional, con la asistencia de los señores magistradosAlva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepre-sidente; Aguirre Roca, Revoredo Marsano, Gonzales Oje-da y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia, con elvoto singular del magistrado Bardelli Lartirigoyen. ASUNTO Acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Fiscal de la Nación, doña Nelly Calderón Navarro, contra la segun-da parte del inciso f) del artículo 15º y la Sexta DisposiciónFinal de la Ley Nº 27785, Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República.Firma y SelloDNI CódigoLos datos consignados en la Ficha Registral tienen el carácter de DECLARACION JURADA. El RENIEC se reserva el ejercicio de las acciones legales en caso de falsedad. Impresiones Dactilares registradas al anversoen caso de no contarcon índice izquierdo:PULGAR MEDIO MEÑIQUEANULARMano Izquierda Código AnalistaRegistrado por :10764666 NombreMano Derecha Impresiones Dactilares registradas al anverso en caso de no contar con índice derecho :PULGAR MEDIO MEÑIQUEANULARMano Izquierda Mano Derecha Llenado en caso de Subsanación de la OBSERVACIÓN: Código AnalistaLlenar en caso de OBSERVACIÓN : PROCEDE TRAMITES: SI NO 09771