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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2004 (25/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de mayo de 2004 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G6F/G72/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 41-MDSM San Miguel, 14 de mayo de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fe- cha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitu- ción Política del Perú, modificada por la Ley de ReformaConstitucional Nº 27680, establece que las Municipali- dades Provinciales y Distritales son los órganos de go- bierno local y tienen autonomía económica, política y ad-ministrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se estable- ce que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pue- den crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbi-trios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario establece, excepcionalmente, que los Go- biernos Locales, pueden condonar, con carácter gene- ral, el interés moratorio y las sanciones, respecto de lostributos que administren; Que, asimismo, el artículo 62º , establece que la fa- cultad de fiscalización de la Administración Tributaria seejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo estableci- do en el último párrafo de la Norma IV del Título Prelimi- nar, el ejercicio de dicha función fiscalizadora incluye lainspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos que go- cen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios; Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, establece la obligación de presentar la Declaración Jurada en forma anual, hasta elúltimo día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; cuando se efectúen transferen- cias o el predio sufra modificaciones que sobrepasen lascinco (5) UIT, y, cuando lo determine la Administración; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes y habiéndose determinado la existencia de vecinos quese encuentran actualmente en calidad de omisos a la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Pre- dial correspondiente; así como la existencia de aquellosque han declarado en forma indebida o incorrecta, in- cumpliendo con sus obligaciones formales y sustancia- les; por lo cual, siendo política de esta Administraciónbrindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito, a fin que puedan cumplir con sus obligaciones tributa- rias, se hace necesario establecer un beneficio tributa-rio que les permita regularizar su situación; y, Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por losArtículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de apro- bación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA SE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN POR FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- OBJETIVO.- La presente ordenanza tie- ne como objetivo establecer un Beneficio de Regulariza-ción Tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel, para aquellos contribuyentes que: 1. Son Omisos a la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial (Inscripción). 2. No hayan presentado la respectiva Declaración Ju- rada de Impuesto Predial que rectifique la Declaración Jurada de Impuesto Predial o que habiéndola presenta-do, ésta haya sido realizado incorrecta; o que no hayan declarado las modificaciones realizadas en el plazo de ley (Subvaluación). La presentación de la Declaración Jurada que haya sido requerida por la Administración, como producto delas fiscalizaciones practicadas en uso de sus facultades conferidas en las normas pertinentes y cuyo hecho ge- nerador hubiera acaecido al 15 de mayo del 2004. Artículo 2º.- ALCANCES.- El beneficio establecido en la presente ordenanza es de naturaleza tributaria, por lo cual, se condonará el total de los reajustes e interesesmoratorios de las deudas que se pudieran determinar (diferencias) por el incumplimiento en las obligaciones sustanciales y el 100% del monto de las sanciones tribu-tarias que deriven de las obligaciones formales, siempre que dichas deudas sean producto de la Declaración Ju- rada presentada por Omisiones o Rectificaciones por laDeclaración Jurada presentada en forma indebida o por no haber declarado las modificaciones realizadas den- tro del plazo de ley (subvaluación), siempre que hayansido determinadas por la Administración dentro de sus facultades de fiscalización, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente. Artículo 3º.- VIGENCIA.- El presente Beneficio de Regularización Tributaria, estará vigente del 17 de mayo al 19 de junio de 2004; período durante el cual los contri-buyentes que se acojan al mismo deberán presentar la Declaración Jurada correspondiente, y efectuar el pago de las obligaciones que se determinen en cualquiera delas formas establecidas en el Articulo 4º . Vencido el plazo establecido, la Administración pro- cederá a cobrar el íntegro de la deuda reajustada a lafecha de pago, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento a la presentación de la Declara- ción Jurada de Impuesto Predial de Inscripción o Rectifi-cación de la Declaración Jurada presentada en forma indebida o por no haber declarado las modificaciones realizadas al predio dentro del plazo de ley. Artículo 4º.- SISTEMA DE PAGO.- La deuda que se genere como producto de la presentación de la Declara- ción Jurada de Inscripción y/o por las diferencias que sehayan generado por la Rectificación de la Declaración Ju- rada presentada en forma indebida o por no haber decla- rado las modificaciones realizadas al predio dentro delplazo de ley, podrán ser pagadas de la siguiente forma: 1. Al contado, o 2. En forma fraccionada, de acuerdo a las condicio- nes establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 03-99-AL/ MDSM, dando una cuota inicial del 10% del monto totalde la deuda. La deuda a fraccionar no deberá ser menor al 5% de la UIT vigente. En caso el contribuyente tuviera un fraccionamiento anterior y siempre que éste no se encuentre en proceso de cobranza coactiva, podrá desistir al mismo y suscribirun nuevo fraccionamiento por el total de su deuda. Artículo 5º.- GASTOS Y COSTAS.- En caso la deu- da se encuentre en proceso de cobranza coactiva, el con-tribuyente deberá cancelar en su totalidad los Gastos y Costas Judiciales que se hubieran generado. Asimismo, la Oficina de Ejecutoría dará por concluido el proceso decobranza, siempre que además del pago de los Gastos y Costas Judiciales el deudor pague al contado o en for- ma fraccionada el total de la deuda. Artículo 6º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIEN- TO DE LA DEUDA.- El pago al contado o en forma frac- cionada de las deudas señaladas en la presente Orde-nanza, implica el desistimiento automático del reclamo o la apelación que pudiera existir respecto de ellas.