TEXTO PAGINA: 24
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de mayo de 2004 De la misma manera, el pago de aquellas deudas im- plica el reconocimiento expreso de la obligación, por locual, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, res- pecto de ellas. Artículo 7º.- DEUDA ONEROSA.- Se extinguen to- das aquellas deudas que se generen como producto de la presentación de la Declaración Jurada de Rectifica- ción de la Declaración Jurada presentada en forma in-debida o por no haber declarado las modificaciones rea- lizadas al predio dentro del plazo de ley y cuyo monto insoluto trimestral sea igual o menor a S/. 10.00 nuevosoles, por considerarse como deudas de cobranza one- rosa para la Municipalidad. Artículo 8º.- PAGO EFECTUADO.- En caso el deu- dor haya realizado el pago al contado o en forma fraccio- nada de los intereses, moras o sanciones de los referi- dos tributos con anterioridad a la presente ordenanza,no podrá solicitar su devolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Admi- nistración Tributaria, Subgerencia de Informática, Ofici-na de Ejecutoría Coactiva y la Secretaria de Imagen Ins- titucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complemen- tarias necesarias para la adecuada aplicación de la pre- sente Ordenanza, así como también para establecer laprórroga de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 09827 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61 /G64/G65/G20/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G43/G6F/G6D/G65/G64/G6F/G72/G65/G73 /G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2004-MPI Ilo, 10 de mayo del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO VISTO: En Sesión de Concejo de fecha 10 de mayo del 2004, el Informe Nº 110-2004-GSM-MPI de la Gerencia de Ser- vicios Municipales e Informe Legal Nº 189-04-GAL-MPI; que en su conjunto constituyen el Informe Técnico y Legalque dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en virtud del cual se solicita la expedición delAcuerdo de Concejo que autorice la exoneración del pro- ceso de selección correspondiente para la adquisición del producto arroz para el Programa de Asistencia Alimenta-ria Comedores Populares de la Provincia de Ilo; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 379-2003-MIM- DES se aprueba la Directiva “Criterios Básicos para latransferencia efectiva y gestión de los Programas Socia-les del MIMDES que serán transferidos a las Municipalidades”; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM Artículo 19º inciso c) están exo-nerados de los procesos de licitación pública o concurso público o adjudicación directa, las adquisiciones que se rea- licen en situaciones de urgencia declaradas conforme a ley.Artículo 20º inciso c) todas las exoneraciones se aprobarán por Acuerdo de Concejo Municipal en el caso de los Go- biernos Locales, que deben ser publicados y remitidos a laContraloría. Artículo 21 se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria o imprevisible de deter- minado bien o servicio compromete en forma indirecta einminente la continuidad de los servicios esenciales. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de bienes, servicios y obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM Artículo 108º, la situación de ur- gencia deben entenderse como una medida temporal anteun hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el proceso correspon-diente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Artícu- lo 34º precisa que las contrataciones y adquisiciones que rea-lizan los Gobiernos Locales se sujetan a la ley de la materia. Artículo 84º inciso 1.4, las Municipalidades son competentes en ejecutar el Programa Vaso de Leche y demás programasde apoyo alimentario con participación de la población; Que, los documentos del visto están referidos a que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social al no reali-zar en forma oportuna la transferencia presupuestal del primer trimestre a favor de la Municipalidad Provincial de Ilo; efectuada recién con fecha 29 de marzo del 2004,originó se suscriba un Convenio de Préstamo de Alimen- tos entre la Municipalidad Provincial de Ilo con el PRO- NAA Moquegua, para no dejar desabastecidos a 47 Co-medores Populares de la Provincia de Ilo y al no existir un stock de arroz en el PRONAA Moquegua, se hace indispensable adecuar la adquisición de este producto através de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que resulta necesario declarar su urgen- cia mediante Acuerdo de Concejo, para garantizar lacontinuidad del suministro del alimento, para un total de 2,800 beneficiarios en la provincia de Ilo; Estando a lo expuesto, de conformidad con las nor- mas legales citadas, la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972; el pleno del Concejo, por mayoría aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgen- cia la adquisición de 8,400 Kg. del producto arroz, para el Programa de Asistencia Alimentaria Comedores Populares, por el término de un mes (marzo) del 2004,en tanto dure llevar a cabo el proceso de selección que corresponda hasta la suscripción del contrato. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Ad- ministración adopte las medidas necesarias para garan- tizar la atención del Programa de Asistencia Alimentaria Comedores Populares. Artículo Tercero.- Disponer se comunique el presente Acuerdo al Comité de Gestión Local de los Comedores de la Provincia de Ilo y a la Contraloría General de la República. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE A. MENDOZA PÉREZ Alcalde 09810