Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2004 (27/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

Pag. 269166

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2004

Planificacion y Presupuesto, la Gerencia de Administracion y Finanzas, la Gerencia de Infraestructura MORDAZA y la Subgerencia de Logistica, quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. ESTUARDO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09952

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA
Autorizan contratar empresa para la ejecucion de programas de fiscalizacion y asesoria tributaria y de procuraduria y servicios de cobranza de deudas tributarias y no tributarias
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2004-MDYC Puerto Callao, 13 de MORDAZA del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE YARINACOCHA VISTO.- La Propuesta Tecnica,de fecha 3 de marzo del 2004, presentada por la Empresa SAMECO E.I.R.L.; el Informe Nº 081-2004-JAA-SGAT-MDYC, de fecha 4 de marzo del 2004; el Informe Nº 192-2004-MDY-SGDOEFUS de fecha 29 de marzo del 2004; el Informe Legal Nº 048-2004SGAJ-MDY, de fecha 2 de MORDAZA del 2004; el Informe Nº 2572004-SGPPR. CTI, de fecha 15 de MORDAZA del 2004; Informe Nº 009-2004-GM-MDY, de fecha 21 de MORDAZA del 2004 y el Acuerdo Nº 34 de la Sesion Ordinaria de Concejo Nº 0092004 del dia 7 de MORDAZA del 2004; CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones para servicios no personalisimos; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM senala que son servicios personalisimos aquellos en los que se ha tenido en cuenta la persona del locador como requisito esencial para su contratacion, ya sea por sus caracterisiticas inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesion, ciencia u oficio; Que, la citada MORDAZA, en el parrafo siguiente precisa que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, de conformidad con el Articulo 20º, literal c) de la precitada Ley, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de Licitacion publica, concurso publico o Adjudicacion, en los Gobiernos Locales, se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal, requiriendose los Informes Tecnico y Legal previos; Que, mediante el Informe Nº 081-2004-JAA-SGATMDYC, la Subgerencia de Administracion Tributaria, senala que la Municipalidad ha formulado el Plan Integral de Fiscalizacion-PIF 2004, cuyo contenido responde a la necesidad de contar con una herramienta de gestion Municipal capaz de consolidar y ejecutar acciones inmediatas de fiscalizacion; que, asimismo existen algunos items en el MORDAZA que no han sido considerados en el mencionado Plan, tales como instalacion de postes para red telefonica, electrica y telecables, construccion de camara de bombeo, subestaciones subterraneas de agua, telefonicas y otros,

instalacion de cabinas telefonicas y apertura de zanjas en la via publica los que se hacen necesarios trabajar en una tarea de fiscalizacion en forma "especial y especifica"; Que, las razones expuestas la referida Subgerencia considera necesaria la contratacion de una empresa especializada en fiscalizacion con buena hoja de MORDAZA y MORDAZA experiencia, para el manejo tecnico operativo y con aptitud para realizar tareas de fiscalizacion; Que, tal necesidad es refrendada por la Subgerencia de Organizacion del Espacio Fisico y Uso del Suelo de la Municipalidad en su Informe Nº 192-2004-MDY-SGDOEFUS, senalando haber detectado una considerable extension de cables subterraneos y postes colocados en el area del distrito por las empresas Telefonica del Peru y Electroucayali, sin contar con la correspondiente autorizacion; adoleciendo la Subgerencia de recursos humanos y logisticos competentes y especializados para realizar un levantamiento de informacion real; Que, asimismo el Informe Legal Nº 048-2004-SGAJMDY opina que por las circunstancias descritas en los precitados informes es posible determinar que es procedente lo solicitado; y que los servicios legales y tecnicos de recuperacion de dinero que requiere la Municipalidad por la instalacion de mobiliario en la via publica sin autorizacion, servicios que podrian ser prestados por empresas juridicas o por profesionales de alta especializacion y experiencia en recuperacion de deuda tributaria y no tributaria; Que, de la seleccion de expedientes presentados a la Municipalidad con ese proposito se tiene que la empresa SAMECO Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Servicios Generales cuenta con amplia experiencia sobre trabajos similares desarrollados en diferentes municipalidades del MORDAZA, logrando satisfactorios resultados; Que, en tal sentido, cumpliendose con las exigencias contenidas en el Articulo 113º del citado Reglamento y reuniendo la empresa mencionada las caracteristicas especiales y estando a la calidad de su servicio se constituye en idonea para garantizar el cumplimiento de las condiciones especificas requeridas para brindar asesoria especializada a las Subgerencias de Administracion Tributaria y de Organizacion del Espacio Fisico y Uso del Suelo; Que, la Municipalidad como contraprestacion de los servicios cancelara un monto porcentual del total recuperado y depositado en Tesoreria, el que sera establecido en el respectivo contrato; Que, el Acuerdo adoptado debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA de el y del informe tenico-legal que lo sustente deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Por las consideraciones anotadas y estando a las facultades conferidas en el Articulo 29º, inciso 3) y 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y al Acuerdo por unanimidad de Sesion Ordinaria de Concejo Nº 009 de fecha siete de MORDAZA del 2004, con dispensa de aprobacion del Acta, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion de concurso publico, para la contratacion de los servicios para la ejecucion de programas de Fiscalizacion y Asesoria Tributaria; Procuraduria y Servicios de Cobranza de Deudas Tributarias y No Tributarias. Articulo Segundo.- AUTORIZAR la contratacion de la empresa SAMECO E.I.R.L. Servicios Generales con RUC Nº 20170691360 y con domicilio legal en Av. MORDAZA Dellepiani Nº 227, MORDAZA 35, bajo la modalidad de Servicios Personalisimos, conforme a lo estipulado en la legislacion de la materia. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Pruano, asi como su notificacion a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo previsto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10035

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.