Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2004 (27/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de mayo de 2004 “La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Reso-lución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos de- signados como agentes de percepción actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momentoindicado en dicha resolución”. 2.2 Sustitúyase el inciso b) de la Quinta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/ SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto: “b) De contar con retenciones y percepciones declara- das y no aplicadas, podrá solicitar la devolución de las re- tenciones no aplicadas que consten en su declaración delIGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por éste último concepto en un plazo no menor de dos (2) períodos consecutivos.” Artículo 3º.- Modificación de la Resolución de Su- perintendencia Nº 203-2003/SUNAT 3.1 Sustitúyase el encabezado de la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT, por el siguiente texto: “Primera.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT IGV - RENTA MENSUAL” 3.2 Inclúyase como Segunda Disposición Final de la Re- solución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT, el si-guiente texto: “Segunda.- DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES En el caso que el importador, sujeto del IGV, tenga a su vez la condición de proveedor según lo establecido en el inciso d) del artículo 1º de la Resolución de Superinten-dencia Nº 037-2002/SUNAT y cuente con retenciones y percepciones declaradas y no aplicadas, podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que constenen su declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por éste último concepto en un plazo no menor de dos (2) períodos consecutivos.” Artículo 4º.- Designación de agentes de percepción Adicionalmente a los nombrados, desígnase como agen- te de percepción del Régimen de Percepciones del Impues- to General a las Ventas aplicable a la adquisición de com- bustibles, aprobado por Resolución de SuperintendenciaNº 128-2002/SUNAT y norma modificatoria, al contribuyente Comercial y Servicios Múltiples Naylamp Trading S.A.C., con número de RUC 20506602905, el cual actuará comotal a partir del 1 de junio de 2004. Artículo 5º.- Exclusión de agentes de percepción Exclúyase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustibles, aprobado por Resolución de Su-perintendencia Nº 128-2002/SUNAT y norma modificatoria, a los contribuyentes que se señalan a continuación, quienes de- jarán de actuar como tales a partir del 1 de junio de 2004: Contribuyente Número de RUC Grifos Full Service S.A.C. 20100144761 Corporación Dan Cerviz S.A. 20126546859 Arboil S.A.C. 20386258024 Ami - Oil S.A. 20390718439 Coast Mechanical Sales del Perú S.A. 20424666468 Andina de Combustibles S.A.C 20502396596 Business Oil Corporation S.A.C. 20503254744 DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Solicitudes de devolución de retenciones o percepcionesEn las solicitudes de devolución de las retenciones o per- cepciones no aplicadas a que se refieren las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 037-2002/SUNAT, 128-2002/SUNAT, 203-2003/SUNAT y sus respectivas normas modi- ficatorias, se deberá consignar como “período tributario” en el Formulario Nº 4949 - Solicitud de Devolución, el últi-mo vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retencio- nes o percepciones no aplicadas a ese período, ello sinperjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea me- nor a dicho saldo. El cómputo del plazo establecido en las citadas resolu- ciones para poder solicitar la devolución de las retencio- nes o percepciones no aplicadas, se iniciará a partir delperíodo siguiente a aquel consignado en la última solicitud de devolución presentada, de ser el caso, aún cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldoacumulado a esa fecha. Segunda.- Derogación Derógase el artículo 2º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 181-2002/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 09992 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G61/G73 /G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G32/G37/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G20/G41/G7A/G75/G63/G61/G2D /G72/G65/G72/G61/G2C/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G30/G37 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 127-2004-SUNAT Lima, 26 de mayo de 2004 CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 28027 - “Ley de la Actividad Em- presarial de la Industria Azucarera”, se otorga la posibili-dad de capitalizar deudas tributarias a las empresas agra- rias azucareras mencionadas en el numeral 2.1 del Artícu- lo 2º de la citada Ley; Que de conformidad con lo señalado en los numerales 2.2.1 y 2.2.13 del Artículo 2º de la Ley Nº 28027, las em- presas agrarias azucareras deberán presentar una solici-tud de acogimiento a la capitalización de la deuda tributa- ria; Que el numeral 3.6 del Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 28027, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2003- EF, indica que el reajuste a que hace referencia el numeral 2.2.6 del Artículo 2º de la citada Ley, será practicado por laSUNAT al determinar la deuda para efecto de la concilia- ción; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 175- 2003/SUNAT se determinó el lugar de presentación de la solicitud de acogimiento para las empresas agrarias azu- careras a que se refiere el numeral 2.2.13 del Artículo 2ºde la Ley Nº 28027 y de la copia legalizada notarialmente del acuerdo de directorio a que hace referencia el segundo párrafo del numeral 3.3 del Artículo 3º del Reglamento dela citada Ley, y se aprobaron las Tablas de Factores de Reajuste de las Deudas Tributarias; Que la Ley Nº 28207 estableció un nuevo plazo para que las empresas agrarias azucareras puedan presentar su solicitud de capitalización de la deuda tributaria dispuesta por la Ley Nº 28027; Que resulta necesario dictar disposiciones complemen- tarias a la Resolución de Superintendencia Nº 175-2003/ SUNAT a fin de determinar el lugar para la presentación delas nuevas solicitudes de acogimiento y aprobar la Tabla de Factores de Reajuste de las Deudas Tributarias en fun- ción al nuevo plazo establecido por la Ley Nº 28207; En uso de las facultades conferidas por la Primera Dis- posición Final del Reglamento de la Ley Nº 28027, el Artícu- lo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso b) del Artícu-lo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2.2.1 del Artículo 2º de la Ley Nº 28027 modificada por la