Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2004 (27/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2004

"La designacion de agentes de percepcion, asi como la exclusion de alguno de ellos, se efectuara mediante Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como agentes de percepcion actuaran o dejaran de actuar como tales, segun el caso, a partir del momento indicado en dicha resolucion". 2.2 Sustituyase el inciso b) de la MORDAZA Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 128-2002/ SUNAT y MORDAZA modificatoria, por el siguiente texto: "b) De contar con retenciones y percepciones declaradas y no aplicadas, podra solicitar la devolucion de las retenciones no aplicadas que consten en su declaracion del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por este ultimo concepto en un plazo no menor de dos (2) periodos consecutivos." Articulo 3º.- Modificacion de la Resolucion de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT 3.1 Sustituyase el encabezado de la Unica Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 203-2003/ SUNAT, por el siguiente texto: "Primera.- APROBACION DE NUEVA VERSION DEL PDT IGV - RENTA MENSUAL" 3.2 Incluyase como MORDAZA Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT, el siguiente texto: "Segunda.- DEVOLUCION DE RETENCIONES En el caso que el importador, sujeto del IGV, tenga a su vez la condicion de proveedor segun lo establecido en el inciso d) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y cuente con retenciones y percepciones declaradas y no aplicadas, podra solicitar la devolucion de las retenciones no aplicadas que consten en su declaracion del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por este ultimo concepto en un plazo no menor de dos (2) periodos consecutivos." Articulo 4º.- Designacion de agentes de percepcion Adicionalmente a los nombrados, designase como agente de percepcion del Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisicion de combustibles, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y MORDAZA modificatoria, al contribuyente Comercial y Servicios Multiples Naylamp Trading S.A.C., con numero de RUC 20506602905, el cual actuara como tal a partir del 1 de junio de 2004. Articulo 5º.- Exclusion de agentes de percepcion Excluyase como agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisicion de combustibles, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y MORDAZA modificatoria, a los contribuyentes que se senalan a continuacion, quienes dejaran de actuar como tales a partir del 1 de junio de 2004:
Contribuyente Grifos Full Service S.A.C. Corporacion Dan Cerviz S.A. Arboil S.A.C. Ami - Oil S.A. Coast Mechanical Sales del Peru S.A. MORDAZA de Combustibles S.A.C Business Oil Corporation S.A.C. Numero de RUC 20100144761 20126546859 20386258024 20390718439 20424666468 20502396596 20503254744

perjuicio que el monto cuya devolucion se solicita sea menor a dicho saldo. El computo del plazo establecido en las citadas resoluciones para poder solicitar la devolucion de las retenciones o percepciones no aplicadas, se iniciara a partir del periodo siguiente a aquel consignado en la MORDAZA solicitud de devolucion presentada, de ser el caso, aun cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha. Segunda.- Derogacion Derogase el articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 181-2002/SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 09992

Aprueban disposiciones relacionadas con la Ley Nº 28027 - Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera, modificada por la Ley Nº 28207
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 127-2004-SUNAT MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28027 - "Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera", se otorga la posibilidad de capitalizar deudas tributarias a las empresas agrarias azucareras mencionadas en el numeral 2.1 del Articulo 2º de la citada Ley; Que de conformidad con lo senalado en los numerales 2.2.1 y 2.2.13 del Articulo 2º de la Ley Nº 28027, las empresas agrarias azucareras deberan presentar una solicitud de acogimiento a la capitalizacion de la deuda tributaria; Que el numeral 3.6 del Articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 28027, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2003EF, indica que el reajuste a que hace referencia el numeral 2.2.6 del Articulo 2º de la citada Ley, sera practicado por la SUNAT al determinar la deuda para efecto de la conciliacion; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1752003/SUNAT se determino el lugar de MORDAZA de la solicitud de acogimiento para las empresas agrarias azucareras a que se refiere el numeral 2.2.13 del Articulo 2º de la Ley Nº 28027 y de la MORDAZA legalizada notarialmente del acuerdo de directorio a que hace referencia el MORDAZA parrafo del numeral 3.3 del Articulo 3º del Reglamento de la citada Ley, y se aprobaron las Tablas de Factores de Reajuste de las Deudas Tributarias; Que la Ley Nº 28207 establecio un MORDAZA plazo para que las empresas agrarias azucareras puedan presentar su solicitud de capitalizacion de la deuda tributaria dispuesta por la Ley Nº 28027; Que resulta necesario dictar disposiciones complementarias a la Resolucion de Superintendencia Nº 175-2003/ SUNAT a fin de determinar el lugar para la MORDAZA de las nuevas solicitudes de acogimiento y aprobar la Tabla de Factores de Reajuste de las Deudas Tributarias en funcion al MORDAZA plazo establecido por la Ley Nº 28207; En uso de las facultades conferidas por la Primera Disposicion Final del Reglamento de la Ley Nº 28027, el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso b) del Articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2.2.1 del Articulo 2º de la Ley Nº 28027 modificada por la

DISPOSICION FINAL Primera.- Solicitudes de devolucion de retenciones o percepciones En las solicitudes de devolucion de las retenciones o percepciones no aplicadas a que se refieren las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 037-2002/SUNAT, 128-2002/ SUNAT, 203-2003/SUNAT y sus respectivas normas modificatorias, se debera consignar como "periodo tributario" en el Formulario Nº 4949 - Solicitud de Devolucion, el ultimo vencido a la fecha de MORDAZA de la solicitud y en cuya declaracion conste el saldo acumulado de retenciones o percepciones no aplicadas a ese periodo, ello sin

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