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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2004 (27/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de mayo de 2004 - Convocar a instituciones o personas naturales, designadas por sus reconocidas cualidades profesionalesy personales para mejor cumplimiento de su mandato. - Generar una visión compartida del turismo como alternativa para el desarrollo sostenible. - Elaboración de propuestas para establecimiento de políticas, planes, programas y actividades intersectoriales. - Promover la incorporación de políticas ambientales y sociales en el manejo operativo de las empresas privadas. - Estimular la reconversión de las empresas turísticas hacia la sostenibilidad. - Llevar a cabo actividades tendientes a promover el turismo sostenible. Artículo Tercero.- El grupo Técnico Regional de Turis- mo Sostenible de la Región Loreto estará conformado por las siguientes instituciones: 1) Gobierno Regional de Loreto, quien la presidirá. 2) Municipalidad Provincial.3) Cámara Regional de Turismo de Loreto - CARETUR. 4) Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de Loreto. 5) Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto. 6) Consejo Nacional del Ambiente - Secretaria Ejecuti- va Regional Loreto - San Martín. 7) Instituto Nacional de Recursos Naturales - Loreto. 8) Instituto Nacional de Cultura - Loreto. 9) APHAEL.10) Asociación de Hoteles, restaurantes y afines. 11) Universidad Nacional de la Amazonía Peruana. 12) Policía Nacional de Perú - División de Turismo y Ecología. 13) Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana. 14) APAVIT - Loreto. Artículo Cuarto.- El Grupo Técnico Regional de Turis- mo Sostenible de la Región Loreto para operativizar susfunciones asumirá la siguiente estructura organizativa: - Secretaría Técnica, responsable del apoyo logístico para el desarrollo de las reuniones, difusión de los acuer- dos y preparación de la documentación para el funciona- miento del grupo Técnico Regional. - Secretaría Ejecutiva, responsable de proporcionar las instrucciones para elaborar las propuestas provinciales sobre turismo sostenible, consolidar las propuestas queelaboren los Grupos Técnicos Provinciales y presentarla como propuesta del Plan Regional al Grupo Técnico Re- gional de Turismo Sostenible de la Región Loreto, ademásse encargará de cumplir con los acuerdos adoptados por el Grupo Técnico e infor mar sobre su ejecución. Estará conformada por el representante del Gobierno Regional deLoreto, el representante de la Municipalidad Provincial de Maynas y el representante de CARETUR. - Grupos Técnicos Provinciales, responsable de las funciones mencionadas en el Artículo segundo de la presente Ordenanza en el ámbito de cada una de las 6 provincias que comprende la Región Loreto. Los Gru-pos Técnicos Provinciales estarán conformadas por instituciones similares a las que conforman el Grupo Técnico Regional de Turismo Sostenible de la RegiónLoreto. Artículo Quinto.- Las instituciones confortantes del Grupo Técnico Regional de Turismo Sostenible de la Re- gión Loreto y, los Grupos Técnicos Provinciales deberán designar un representante Titular y Alterno, mediante co-municación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. Artículo Sexto.- El Grupo Técnico Regional de Turis- mo Sostenible de la Región Loreto y los Grupos Técnicos Provinciales serán presididos por los representantes del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Séptimo.- El Grupo Técnico de Turismo Sos- tenible de la Región Loreto, tendrá un período de gestión de dos (2) años. Artículo Octavo.- El Grupo Técnico de Turismo Soste- nible de la Región Loreto, deberá presentar a la Comisión Ambiental Regional de Loreto: informes de avances, difi-cultades y grado de cumplimiento del mandato otorgado. En un plazo de 15 días de instalado el grupo, deberá apro- bar su Plan de Actividades.Artículo Noveno.- La propuesta del Plan Regional Concertado de Turismo Sostenible, elaborado por el GrupoTécnico Regional de Turismo Sostenible deberá ser revi- sado y aprobado técnicamente por la Comisión Ambiental Regional de Loreto, antes de ser presentado al ConsejoRegional de Loreto para su aprobación mediante la Orde- nanza respectiva. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del GobiernoRegional de Loreto, se ordena la publicación y cumplimiento. Promúlguese y publíquese.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente del Gobierno Regional de Loreto 09999 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G55/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G61/G20/G4D/G65/G64/G69/G61/G6E/G6F/G20/G50/G6C/G61/G7A/G6F/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G49/G73/G69/G64/G72/G6F ORDENANZA Nº 630 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo de 2004, el Documento Simple Nº 29096-04 (Expediente Nº 171302-03) seguido por la empresa Palo Alto S.A.C., mediante el cual solicita el cambio de zonificación de RDM, Residen- cial de Densidad Media (que le permite 6 pisos o 18 mts.de altura) a RDM+ Residencial de Densidad Media (que le permite la construcción de 8 pisos o 24 mts.), del predio cuya área es de 700.00 m 2, ubicado en Blas Cerdeña Nº 325 y Parque Nº 52, Sector 2 del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima planificar el desarrollo urbano y rural de su cir- cunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, de conformidad con el Artí-culo 195º, inciso 6) de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucio- nal del Capítulo XIV del Título IV; Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1, numeral 1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son fun- ciones exclusivas de las municipalidades provinciales, enmateria de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarro- llo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, elPlan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, la empresa recurrente ha acreditado ser la titular del predio ubicado en la calle Mariscal Blas Cerdeña Nº 325, tal como consta en la Partida Electrónica Nº 49061790del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, documentos que en copia obra en el ex- pediente; Que, está acreditado que la petición cuenta con opinión favorable de 18 vecinos;