Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2004 (27/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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que en el momento particular del dictado de la medida corresponde establecer su naturaleza cautelar o ejecutiva. Noveno.- En cuanto al caso materia de apelacion, de las piezas del MORDAZA principal garantizado con la medida cautelar (que el interesado ha adjuntado al titulo apelado), se determina con claridad que dicho MORDAZA, al menos al 2310-2000, se hallaba concluido con sentencia favorable para el demandante. En esa fecha, el juzgado emitio la Resolucion Nº 17 mediante la cual dispuso cumplir lo ejecutoriado por la Sala Civil de MORDAZA, que habia confirmado la sentencia de primera instancia. Consta del asiento 2-D de la ficha 33270 PR que con titulo presentado el 16-6-1999 se inscribio el embargo hasta por la suma de US$ 35,000.00 a favor del Banco Wiese. Esta medida tenia el caracter de cautelar en el estricto sentido del termino, pues habia sido dictada cuando el MORDAZA principal aun no habia concluido. Mediante Resolucion Nº 08, dictada por el organo jurisdiccional el 13-9-1999, se dispuso la ampliacion del embargo en US$ 10,000.00, de modo que el monto total de afectacion era US$ 45,000.00. Lo particular del caso fue que esta medida se inscribio recien el 28-08-2002, en el asiento 3-D, mucho tiempo despues de que fuera decretada. Con lo cual tenemos una medida dictada con anterioridad a la conclusion del MORDAZA principal, pero ejecutada cuando este ya habia concluido. Decimo.- Hemos senalado que la naturaleza cautelar o ejecutiva de la medida no depende de la fecha de su ejecucion sino del particular momento por el que transita el MORDAZA principal cuando es dictada por el juez. Siendo esto asi, ocurre que tanto la medida inscrita en el asiento 2-D como su ampliacion en el asiento 3-D tienen el caracter de cautelares, pues han sido dictadas cuando el MORDAZA principal aun no concluia, con lo cual el computo del plazo de caducidad debe hacerse con arreglo al primer parrafo del articulo 625º del Codigo Procesal Civil, esto es, verificando si desde la fecha de la conclusion del MORDAZA principal con sentencia firme han transcurrido dos anos. Esto efectivamente ha ocurrido, pues desde el 23-10-2000, fecha de la conclusion del MORDAZA principal garantizado con los embargos, hasta la fecha de MORDAZA del titulo venido en grado (10-9-2003), han pasado mas de dos anos, con lo cual tanto el embargo como su ampliacion estan caducos. Decimo Primero.- Al parecer, la inferior en grado entiende que la ampliacion o la reactualizacion de la medida tiene como efecto inmediato que el plazo de caducidad aplicable sea necesariamente el de 5 anos contados a partir de la ejecucion de la ampliacion o la reactualizacion. Sin embargo, la registradora no considera que estos dos actos estan sometidos a las mismas reglas de las demas medidas, de modo que caducaran tanto la ampliacion como la reactualizacion a los dos anos de haber quedado firme la sentencia del principal si han sido dictadas MORDAZA de la finalizacion del proceso. De igual modo, si habiendo sentencia firme se reactualiza (en forma excepcional, pues en MORDAZA la reactualizacion solo opera cuando el MORDAZA principal aun no ha concluido) o se amplia la medida cautelar, el plazo de caducidad sera de 5 anos contados a partir de la ejecucion de la reactualizacion o ampliacion. Por las consideraciones expuestas, interviniendo como ponente el Vocal Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con la actuacion como Vocal Suplente del Dr. Helder MORDAZA MORDAZA, por unanimidad se adopto la siguiente decision: 7.- RESOLUCION: Primero.- REVOCAR la tacha formulada por la Registradora Publica de la Seccion Especial de Predios Rurales de MORDAZA, Dra. MORDAZA Zagaceta Azcarate, y DISPONER la inscripcion del titulo por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de la Cuarta Sala del Tribunal Registral MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Vocal de la Cuarta Sala del Tribunal Registral HELDER MORDAZA MORDAZA Vocal (e) de la Cuarta Sala del Tribunal Registral 09924

SUNAT
Modifican resoluciones que aprobaron regimenes de retenciones y percepciones del IGV, y designan y excluyen agentes de percepcion
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 126-2004/SUNAT MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de retencion o percepcion a los sujetos que se encuentran en disposicion para efectuar la retencion o percepcion de tributos; Que de acuerdo con el articulo 1º de la Ley Nº 28053, los sujetos del Impuesto General a las Ventas deberan efectuar un pago por el impuesto que causaran en sus operaciones posteriores cuando importen y/o adquieran bienes, el mismo que sera materia de percepcion de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del articulo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que el ultimo parrafo del inciso c) del articulo 10º citado en el parrafo anterior senala que las retenciones o percepciones se efectuaran por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT; Que en virtud a tal facultad, mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 037-2002/SUNAT, 128-2002/SUNAT, 203-2003/SUNAT y sus respectivas normas modificatorias, se aprobaron los Regimenes de Retenciones aplicable a los proveedores, de Percepciones aplicable a la adquisicion de combustibles y de Percepciones aplicable a la importacion de bienes, del Impuesto General a las Ventas, respectivamente; Que ademas, la Resolucion de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT MORDAZA citada, designo agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisicion de combustibles; Que es necesario modificar las mencionadas resoluciones en lo referido a la designacion y exclusion de agentes de retencion o percepcion y la devolucion de las retenciones o percepciones no aplicadas, asi como designar y excluir agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisicion de combustibles; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 1º de la Ley Nº 28053, el articulo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, de conformidad con los articulos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion de la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT Sustituyase el primer parrafo del articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "La designacion de Agentes de Retencion, asi como la exclusion de alguno de ellos, se efectuara mediante Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retencion actuaran o dejaran de actuar como tales, segun el caso, a partir del momento indicado en dicha resolucion." Articulo 2º.- Modificacion de la Resolucion de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT 2.1 Sustituyase el primer parrafo del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y MORDAZA modificatoria, por el siguiente texto:

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