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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de mayo de 2004 que en el momento particular del dictado de la medida corres- ponde establecer su naturaleza cautelar o ejecutiva. Noveno.- En cuanto al caso materia de apelación, de las piezas del proceso principal garantizado con la medida cau- telar (que el interesado ha adjuntado al título apelado), sedetermina con claridad que dicho proceso, al menos al 23- 10-2000, se hallaba concluido con sentencia favorable para el demandante. En esa fecha, el juzgado emitió la ResoluciónNº 17 mediante la cual dispuso cumplir lo ejecutoriado por la Sala Civil de Lima, que había confirmado la sentencia de pri- mera instancia. Consta del asiento 2-D de la ficha 33270 PR que con títu- lo presentado el 16-6-1999 se inscribió el embargo hasta por la suma de US$ 35,000.00 a favor del Banco Wiese. Estamedida tenía el carácter de cautelar en el estricto sentido del término, pues había sido dictada cuando el proceso principal aún no había concluido. Mediante Resolución Nº 08, dictada por el órgano jurisdic- cional el 13-9-1999, se dispuso la ampliación del embargo en US$ 10,000.00, de modo que el monto total de afectación eraUS$ 45,000.00. Lo particular del caso fue que esta medida se inscribió recién el 28-08-2002 , en el asiento 3-D, mucho tiempo después de que fuera decretada. Con lo cual tenemos unamedida dictada con anterioridad a la conclusión del proceso principal, pero ejecutada cuando éste ya había concluido. Décimo.- Hemos señalado que la naturaleza cautelar o ejecutiva de la medida no depende de la fecha de su ejecu- ción sino del particular momento por el que transita el proce- so principal cuando es dictada por el juez. Siendo esto así,ocurre que tanto la medida inscrita en el asiento 2-D como su ampliación en el asiento 3-D tienen el carácter de cautelares, pues han sido dictadas cuando el proceso principal aún noconcluía, con lo cual el cómputo del plazo de caducidad debe hacerse con arreglo al primer párrafo del artículo 625º del Código Procesal Civil, esto es, verificando si desde la fechade la conclusión del proceso principal con sentencia firme han transcurrido dos años. Esto efectivamente ha ocurrido, pues desde el 23-10-2000, fecha de la conclusión del proce-so principal garantizado con los embargos, hasta la fecha de presentación del título venido en grado (10-9-2003), han pa- sado más de dos años, con lo cual tanto el embargo como suampliación están caducos. Décimo Primero.- Al parecer, la inferior en grado entiende que la ampliación o la reactualización de la medida tiene comoefecto inmediato que el plazo de caducidad aplicable sea nece- sariamente el de 5 años contados a partir de la ejecución de la ampliación o la reactualización. Sin embargo, la registradorano considera que estos dos actos están sometidos a las mis- mas reglas de las demás medidas, de modo que caducarán tanto la ampliación como la reactualización a los dos años dehaber quedado firme la sentencia del principal si han sido dic- tadas antes de la finalización del proceso. De igual modo, si habiendo sentencia firme se reactualiza (en forma excepcio-nal, pues en principio la reactualización sólo opera cuando el proceso principal aún no ha concluido) o se amplia la medida cautelar, el plazo de caducidad será de 5 años contados a par-tir de la ejecución de la reactualización o ampliación. Por las consideraciones expuestas, interviniendo como ponente el Vocal Dr. Hugo Echevarría Arellano, y con la actuación como Vocal Suplente del Dr. Helder Domínguez Haro, por unanimidad se adoptó la siguiente decisión: 7.- RESOLUCIÓN: Primero.- REVOCAR la tacha formulada por la Regis- tradora Pública de la Sección Especial de Predios Rurales de Trujillo, Dra. Karla Zagaceta Azcárate, y DISPONER la inscripción del título por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. HUGO ECHEVARRÍA ARELLANO Vocal de la Cuarta Sala del Tribunal Registral ROLANDO A. ACOSTA SANCHEZ Vocal de la Cuarta Sala del Tribunal Registral HELDER DOMÍNGUEZ HARO Vocal (e) de la Cuarta Sala del Tribunal Registral 09924SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G72/G6F/G6E /G72/G65/G67/GED/G6D/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G2C/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G79/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G67/G65/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 126-2004/SUNAT Lima, 26 de mayo de 2004CONSIDERANDO: Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y normas modificatorias, establece que la Adminis-tración Tributaria podrá designar como agentes de retención o percepción a los sujetos que se encuentran en disposi- ción para efectuar la retención o percepción de tributos; Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 28053, los sujetos del Impuesto General a las Ventas deberán efec- tuar un pago por el impuesto que causarán en sus opera-ciones posteriores cuando importen y/o adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10º delTUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Su- premo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10º cita- do en el párrafo anterior señala que las retenciones o per- cepciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad,forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT; Que en virtud a tal facultad, mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 037-2002/SUNAT, 128-2002/SUNAT,203-2003/SUNAT y sus respectivas normas modificatorias, se aprobaron los Regímenes de Retenciones aplicable a los pro- veedores, de Percepciones aplicable a la adquisición de com-bustibles y de Percepciones aplicable a la importación de bie- nes, del Impuesto General a las Ventas, respectivamente; Que además, la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT antes citada, designó agentes de percep- ción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustibles; Que es necesario modificar las mencionadas resolu- ciones en lo referido a la designación y exclusión de agen- tes de retención o percepción y la devolución de las reten-ciones o percepciones no aplicadas, así como designar y excluir agentes de percepción del Régimen de Percepcio- nes del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adqui-sición de combustibles; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO del Código Tributario, el artículo 1º de la Ley Nº28053, el artículo 10º del TUO de la Ley del Impuesto Ge- neral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, de conformidad con los artículos 5º y 11º del Decreto Legisla-tivo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por De- creto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación de la Resolución de Su- perintendencia Nº 037-2002/SUNAT Sustitúyase el primer párrafo del artículo 4º de la Reso- lución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: “La designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Reso-lución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos de- signados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momentoindicado en dicha resolución.” Artículo 2º.- Modificación de la Resolución de Su- perintendencia Nº 128-2002/SUNAT 2.1 Sustitúyase el primer párrafo del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y nor- ma modificatoria, por el siguiente texto: