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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2004 (27/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de mayo de 2004 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G2D /G64/G61/G64/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2004/MDV-ALC Ventanilla, 19 de mayo de 2004 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ventanilla, Vis- tos en Sesión Ordinaria celebrada el 19 de mayo del año 2004; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía po- lítica, económica y administrativa, en asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de laConstitución Política del Estado concordado con el ar- tículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgá- nica de Municipalidades; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Po- lítica del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capítulo XIV del Titulo IV, sobre descentralización, establecen que lasmunicipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rin-den cuenta de su ejecución anualmente bajo responsa- bilidad, conforme a ley. Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972, señala que las municipalidades serigen por presupuestos participativos anuales como ins- trumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de lamateria y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Décimosexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dis-pone que las municipalidades regularán mediante Or- denanza los mecanismos de aprobación de sus presu- puestos participativos; Que, mediante Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presu- puesto Participativo y Decreto Supremo Nº 171-2003- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, se establecen disposiciones para asignar la efectiva parti-cipación de la sociedad civil en el proceso de progra- mación participativa del Presupuesto, el cual se desa- rrolla en armonía con los planes de desarrollo concer-tados de los gobiernos locales; Que, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus respon- sabilidades, obligaciones, derechos; así como estable-cer el cronograma mínimo para el desarrollo de las ac- ciones del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el año 2005; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de apro- bar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9º inciso 14) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, estando a lo expuesto con dispensa del trámi- te de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Con- cejo y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades APROBÓ POR UNANI-MIDAD la siguiente:ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2005 TÍTULO I FINES Y OBJETIVOS DE LA ORDENANZA Artículo 1º.- La presente Ordenanza establece y regula los me- canismos y procedimientos a través de los cuales lasorganizaciones de la sociedad civil, participan en el Pro- ceso de Programación del Presupuesto Participativo 2005, así como las responsabilidades y el cronogramarespectivo para el desarrollo del referido proceso parti- cipativo TÍTULO II DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 2º.- Organizaciones de la Sociedad Civil Para fines de la presente Ordenanza se considera Organizaciones de la Sociedad Civil, a las organiza- ciones sociales de base territorial o temática, así comoorganismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito local. Son organizaciones sociales de base territorial o te- mática, aquellas cuyos miembros residen mayoritaria- mente dentro del ámbito local tales como juntas y co- mités vecinales, clubes de madres, comedores popula-res, comités de vaso de leche, sindicatos, asociacio- nes de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, las mesas de concertación de lucha contrala pobreza y cualquier otra agrupación social represen- tativa en la localidad. Los Organismos e Instituciones privadas son todas las organizaciones, instituciones y demás entidades pri- vadas promotoras del desarrollo, tales como universi- dades, colegios profesionales, asociaciones civiles, or-ganizaciones no gubernamentales de desarrollo, cáma- ras de comercio, asociaciones o gremios empresaria- les, laborales, de productores o comerciantes, organis-mos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras con presencia en la jurisdicción Artículo 3º.- Agentes Participantes Son quienes participan, con voz y voto en la discu- sión y/o toma de decisiones en el Proceso de Planea-miento y del Presupuesto Participativo. Están integra- dos por los miembros del Concejo Municipal de Venta- nilla, los representantes de la Sociedad Civil organiza-da y no organizada debidamente acreditados, y los re- presentantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito del distrito deVentanilla designados para este fin. Integran también los Agentes Participantes, un equipo técnico de sopor- te del proceso designado por el Alcalde, quienes parti-cipan con voz pero sin voto. Artículo 4º.- Representante de la Organización Es la persona natural en la que recae o a la que se asigna la representación de su organización, según sus propias normas internas. Artículo 5º.- Delegado de una Organización Es la persona natural designada por una organiza- ción para participar y representarla en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo del año 2005 TÍTULO III DEL REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 6º.- Las Organizaciones de la Sociedad Ci- vil interesadas en participar en el Proceso de Progra-mación del Presupuesto Participativo 2005, deberán re- gistrarse ante la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 7º.- Las Organizaciones de la Sociedad Ci- vil que cuenten con la Resolución de Reconocimiento podrán acreditar 2 delegados, para que participen en el desarrollo del Proceso de Programación del Presupues-to Participativo 2005.