Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2004 (27/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2004

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL MORDAZA DE PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2005 TITULO I FINES Y OBJETIVOS DE LA ORDENANZA Articulo 1º.La presente Ordenanza establece y regula los mecanismos y procedimientos a traves de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, participan en el MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo 2005, asi como las responsabilidades y el cronograma respectivo para el desarrollo del referido MORDAZA participativo TITULO II DEFINICIONES BASICAS Articulo 2º.- Organizaciones de la Sociedad Civil Para fines de la presente Ordenanza se considera Organizaciones de la Sociedad Civil, a las organizaciones sociales de base territorial o tematica, asi como organismos e Instituciones Privadas dentro del ambito local. Son organizaciones sociales de base territorial o tematica, aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentro del ambito local tales como juntas y comites vecinales, clubes de madres, comedores populares, comites de vaso de leche, sindicatos, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jovenes, las mesas de concertacion de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupacion social representativa en la localidad. Los Organismos e Instituciones privadas son todas las organizaciones, instituciones y demas entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, camaras de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, de productores o comerciantes, organismos de cooperacion tecnica internacional, fundaciones, MORDAZA, entre otras con presencia en la jurisdiccion Articulo 3º.- Agentes Participantes Son quienes participan, con voz y MORDAZA en la discusion y/o toma de decisiones en el MORDAZA de Planeamiento y del Presupuesto Participativo. Estan integrados por los miembros del Concejo Municipal de Ventanilla, los representantes de la Sociedad Civil organizada y no organizada debidamente acreditados, y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ambito del distrito de Ventanilla designados para este fin. Integran tambien los Agentes Participantes, un equipo tecnico de soporte del MORDAZA designado por el MORDAZA, quienes participan con voz pero sin voto. Articulo 4º.- Representante de la Organizacion Es la persona natural en la que recae o a la que se asigna la representacion de su organizacion, segun sus propias normas internas. Articulo 5º.- Delegado de una Organizacion Es la persona natural designada por una organizacion para participar y representarla en el MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo del ano 2005 TITULO III DEL REGISTRO Y ACREDITACION DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 6º.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en participar en el MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo 2005, deberan registrarse ante la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Articulo 7º.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil que cuenten con la Resolucion de Reconocimiento podran acreditar 2 delegados, para que participen en el desarrollo del MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo 2005.

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Reglamentan participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de programacion del Presupuesto Participativo 2005
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2004/MDV-ALC Ventanilla, 19 de MORDAZA de 2004 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ventanilla, Vistos en Sesion Ordinaria celebrada el 19 de MORDAZA del ano 2004; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en asuntos de su competencia de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado concordado con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley. Que, el articulo 53º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion; Que, la Decimosexta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que las municipalidades regularan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos; Que, mediante Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y Decreto Supremo Nº 171-2003EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, se establecen disposiciones para asignar la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de programacion participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en MORDAZA con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos locales; Que, resulta necesario reglamentar la participacion de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones, derechos; asi como establecer el cronograma minimo para el desarrollo de las acciones del MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo para el ano 2005; Que, el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar las normas que garanticen una efectiva participacion vecinal, conforme a lo senalado en el articulo 9º inciso 14) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, estando a lo expuesto con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Pleno del Concejo y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades APROBO POR UNANIMIDAD la siguiente:

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