Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2004 (27/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
VII. RESOLUCION

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2004

de la vigencia simple, mas 35 dias de prorroga automatica por tratarse de partes judiciales2 y descontarse los 7 dias transcurridos MORDAZA de la primera esquela de observacion,3 lo que hacen un total de 63 dias. 5. De ello se desprende que la vigencia del titulo Nº 13139 del 21-1-2003 caduco el 20 de noviembre de 2003 y no el 16 de enero de 2004 como erroneamente se indicaba en las esquelas de observacion del 1-12-2003, 22-12-2003 y 9-01-2004. Por lo mismo estas tres ultimas esquelas no debieron ser emitidas, pues ello ha generado una errada informacion al usuario. Todo parece indicar que el Sistema de Informacion Registral (SIR) tomo como base para el computo del plazo la fecha de la emision de la esquela de tacha del titulo pendiente Nº 178758 (22.10.2003) y no la fecha de caducidad del ultimo titulo pendiente (Nº 235293) como debe ser (21.8.2003). Tal como lo menciona la Gerencia de Informatica en su Memorandum Nº 2023-2003SUNARP-ZR. Nº IX/GI del 17.12.2003: "De los hechos mencionados se ha podido detectar el motivo por el cual el sistema asigno como fecha de vencimiento el 16.1.2004, tomandose como base la tacha del titulo Nº 178758 del 23.9.2002, efectuada el 22.10.2003" Cabe indicar que si bien es MORDAZA el Registrador ha indicado en las 3 mencionadas esquelas que la fecha de vencimiento (16-1-2004) era referencial y estaba sujeto a correccion, sin embargo, tal correccion le correspondia hacerla de inmediato MORDAZA de emitirlas para no generar una falsa expectativa al usuario. Dichas situaciones narradas en los parrafos anteriores, deben ser puestas en conocimiento de la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº IX para los fines que estime pertinentes. 6. Es de senalar que el computo del plazo de la vigencia del asiento de MORDAZA constituye uno de los elementos a tomar en cuenta para la calificacion de un titulo, siendo esta una funcion personal e indelegable del Registrador Publico y de los miembros del Tribunal Registral, en tanto que los sistemas informaticos solo son un apoyo para facilitar la labor registral, por lo que la informacion que brinda es referencial y no pueden determinar la vigencia de un asiento de presentacion. 7. El articulo 144º del Reglamento General de los Registros Publicos precisa que el recurso de apelacion se interpondra dentro del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA, siendo que en el presente caso habiendo caducado el asiento de MORDAZA el 20 de noviembre de 2003, el recurso de apelacion presentado el 16-1-2004 deviene en improcedente por extemporaneo. Es preciso agregar, que la caducidad del asiento de MORDAZA se produjo al termino del plazo de vigencia, no pudiendo ser extendido por ninguna de las instancias registrales fuera de los supuestos senalados en el Reglamento General de los Registros Publicos. 8. De conformidad con la Resolucion del Superintendente Adjunto de los Registros Publicos Nº 013-2004SUNARP/SA del 19 de marzo de 2004, interviene el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vocal reemplazante del Vocal alterno de la MORDAZA Sala, abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaripata. Estado a lo acordado, por unanimidad.

1. Declarar IMPROCEDENTE, el recurso de apelacion interpuesto contra la esquela de observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, al titulo referido en el encabezamiento, por las razones expuestas en el Analisis de la presente Resolucion. 2. Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº IX para los fines senalados en el numeral 5 del Analisis de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta (e) de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) del Tribunal Registral SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 206-2003-SUNARP-TR-T MORDAZA, cinco de diciembre del dos mil tres. APELANTE TITULO INGRESO PROCEDENCIA REGISTRO ACTO SUMILLA : MORDAZA MORDAZA FUNG MORDAZA : 2782 del 3.9.2003 : 182-2003 (1.10.2003) : MORDAZA REGISTRAL VII - OFICINA REGISTRAL DE CHIMBOTE : PROPIEDAD INMUEBLE - SECCION ESPECIAL DE PREDIOS RURALES : CANCELACION DE MEDIDA CAUTELAR POR CADUCIDAD : UNA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA MORDAZA QUE LA DECISION FINAL ADQUIERA CALIDAD DE COSA JUZGADA CADUCA A LOS DOS ANOS COMPUTADOS DESDE QUE ADQUIRIO FIRMEZA TAL DECISION, AUNQUE AQUELLA MORDAZA SIDO EJECUTADA POSTERIORMENTE. UNA RESOLUCION SE CONSIDERA COSA JUZGADA DESDE LA FECHA EN QUE VENCE EL PLAZO PARA IMPUGNARLA SIN QUE LAS PARTES LO MORDAZA, AUN CUANDO NO MORDAZA SIDO DECLARADA FORMALMENTE CONSENTIDA. POR LO TANTO, PARA INVOCAR EL PLAZO DE CADUCIDAD DE DOS ANOS, ES NECESARIO ACREDITAR INDUBITABLEMENTE QUE LA MEDIDA CAUTELAR FUE DICTADA MORDAZA DEL ADVENIMIENTO MATERIAL DE LA COSA JUZGADA.

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En aplicacion del articulo 28º del Reglamento General de los Registros Publicos, que senala lo siguiente: Se produce la prorroga automatica del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA en los siguientes casos: a) Cuando se interponga recurso de apelacion contra las observaciones, tachas y liquidaciones, hasta el vencimiento de los plazos previstos en los articulos 151, 161, y 164 o se anote la demanda de impugnacion ante el poder judicial MORDAZA del vencimiento del plazo senalado en este ultimo articulo; b) Cuando se formule denegatoria de inscripcion de mandatos judiciales, por el plazo MORDAZA previsto en el articulo anterior. "c) Cuando se formulen observaciones a un titulo tramitado via Oficina Receptora, por el plazo MORDAZA permitido" (*)

I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA: Con el titulo de la referencia, MORDAZA MORDAZA Fung MORDAZA (en adelante el Sr. Fung) solicito la cancelacion por caducidad del embargo anotado en el asiento D-1 de la ficha 1915 de la Seccion Especial de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble de Chimbote. Sostiene que la medida cautelar esta caduca, al haber transcurrido mas de dos anos desde que la sentencia expedida en el MORDAZA principal quedo consentida. Para este fin adjunto la declaracion jurada prevista en la Ley Nº 26639, con firma legalizada por la Notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moran. Tambien acompano co-

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Los 4 dias transcurridos entre el MORDAZA reingreso y la expedicion de la esquela del 15 de MORDAZA de 2003 no deben ser tomados en cuenta, porque el titulo seguia suspendido aun cuando en el SIR se MORDAZA visualizado otra informacion

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