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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de mayo de 2004 de la vigencia simple, más 35 días de prórroga automática por tratarse de partes judiciales2 y descontarse los 7 días transcurridos antes de la primera esquela de observación,3 lo que hacen un total de 63 días. 5. De ello se desprende que la vigencia del título Nº 13139 del 21-1-2003 caducó el 20 de noviembre de 2003 y no el 16 de enero de 2004 como erróneamente se indicaba en las esquelas de observación del 1-12-2003, 22-12-2003y 9-01-2004. Por lo mismo estas tres últimas esquelas no debieron ser emitidas, pues ello ha generado una errada información al usuario. Todo parece indicar que el Sistemade Información Registral (SIR) tomó como base para el cómputo del plazo la fecha de la emisión de la esquela de tacha del título pendiente Nº 178758 (22.10.2003) y no lafecha de caducidad del último título pendiente (Nº 235293) como debe ser (21.8.2003). Tal como lo menciona la Ge- rencia de Informática en su Memorándum Nº 2023-2003-SUNARP-ZR. Nº IX/GI del 17.12.2003: “De los hechos mencionados se ha podido detectar el motivo por el cual el sistema asignó como fecha de vencimiento el 16.1.2004,tomándose como base la tacha del título Nº 178758 del 23.9.2002, efectuada el 22.10.2003” Cabe indicar que si bien es cierto el Registrador ha in- dicado en las 3 mencionadas esquelas que la fecha de vencimiento (16-1-2004) era referencial y estaba sujeto a corrección, sin embargo, tal corrección le correspondíahacerla de inmediato antes de emitirlas para no generar una falsa expectativa al usuario. Dichas situaciones narradas en los párrafos anteriores, deben ser puestas en conocimiento de la Jefatura de la Zona Registral Nº IX para los fines que estime pertinentes. 6. Es de señalar que el cómputo del plazo de la vigen- cia del asiento de presentación constituye uno de los ele- mentos a tomar en cuenta para la calificación de un título, siendo ésta una función personal e indelegable del Regis-trador Público y de los miembros del Tribunal Registral, en tanto que los sistemas informáticos sólo son un apoyo para facilitar la labor registral, por lo que la información que brin-da es referencial y no pueden determinar la vigencia de un asiento de presentación. 7. El artículo 144º del Reglamento General de los Re- gistros Públicos precisa que el recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de vigencia del asiento de pre- sentación, siendo que en el presente caso habiendo cadu-cado el asiento de presentación el 20 de noviembre de 2003, el recurso de apelación presentado el 16-1-2004 deviene en improcedente por extemporáneo. Es preciso agregar, que la caducidad del asiento de presentación se produjo al término del plazo de vigencia, no pudiendo ser extendido por ninguna de las instanciasregistrales fuera de los supuestos señalados en el Regla- mento General de los Registros Públicos. 8. De conformidad con la Resolución del Superinten- dente Adjunto de los Registros Públicos Nº 013-2004- SUNARP/SA del 19 de marzo de 2004, interviene el abo- gado Walter Juan Poma Morales, como Vocal reemplazan-te del Vocal alterno de la Segunda Sala, abogado Luis Al- berto Aliaga Huaripata. Estado a lo acordado, por unanimidad.VII. RESOLUCIÓN 1. Declarar IMPROCEDENTE , el recurso de apelación interpuesto contra la esquela de observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueblede Lima, al título referido en el encabezamiento, por las razones expuestas en el Análisis de la presente Resolu- ción. 2. Remitir copia de la presente resolución a la Jefatura de la Zona Registral Nº IX para los fines señalados en el numeral 5 del Análisis de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Presidenta (e) de la Segunda Sala del Tribunal Registral ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral WALTER JUAN POMA MORALES Vocal (e) del Tribunal Registral SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 206-2003-SUNARP-TR-T Trujillo, cinco de diciembre del dos mil tres. APELANTE : JAIME DIOGENES FUNG LÓPEZ TITULO : 2782 del 3.9.2003 INGRESO : 182-2003 (1.10.2003) PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL VII - OFICINA REGISTRAL DE CHIMBOTE REGISTRO : PRO PIEDAD INMUEBLE - SEC- CIÓN ESPECIAL DE PREDIOSRURALES ACTO : CANCELACIÓN DE MEDIDA CAU- TELAR POR CADUCIDAD SUMILLA : UNA MEDIDA CAUTELAR CON- CEDIDA ANTES QUE LA DECI- SIÓN FINAL ADQUIERA CALIDADDE COSA JUZGADA CADUCA A LOS DOS AÑOS COMPUTADOS DESDE QUE ADQUIRIÓ FIRMEZATAL DECISIÓN, AUNQUE AQUE- LLA HAYA SIDO EJECUTADA POSTERIORMENTE. UNA RESOLUCIÓN SE CONSIDE- RA COSA JUZGADA DESDE LA FECHA EN QUE VENCE EL PLA-ZO PARA IMPUGNARLA SIN QUE LAS PARTES LO HAGAN, AUN CUANDO NO HAYA SIDO DECLA-RADA FORMALMENTE CONSEN- TIDA. POR LO TANTO, PARA IN- VOCAR EL PLAZO DE CADUCI-DAD DE DOS AÑOS, ES NECESA- RIO ACREDITAR INDUBITABLE- MENTE QUE LA MEDIDA CAUTE-LAR FUE DICTADA ANTES DEL ADVENIMIENTO MATERIAL DE LA COSA JUZGADA. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA: Con el título de la referencia, Jaime Diógenes Fung Ló- pez (en adelante el Sr. Fung ) solicitó la cancelación por caducidad del embargo anotado en el asiento D-1 de la ficha 1915 de la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble de Chimbote. Sostieneque la medida cautelar está caduca, al haber transcurrido más de dos años desde que la sentencia expedida en el proceso principal quedó consentida. Para este fin adjuntó la declaración jurada prevista en la Ley Nº 26639, con firma legalizada por la Notario de Lima Cecilia Hidalgo Morán. También acompañó co-2En aplicación del artículo 28º del Reglamento General de los Registros Públicos, que señala lo siguiente: Se produce la prórroga automática del plazo de vigencia del asiento de presentación en los siguientes casos: a) Cuando se interponga recurso de apelación contra las observaciones, tachas y liquidaciones, hasta el vencimiento de los plazos previstos en los artículos 151, 161, y 164 o se anote la demanda de impugnaciónante el poder judicial antes del vencimiento del plazo señalado en este último artículo; b) Cuando se formule denegatoria de inscripción de mandatos judiciales, por el plazo máximo previsto en el artículo anterior. "c) Cuando se formulen observaciones a un título tramitado vía Oficina Receptora, por el plazo máximo permitido" (*) 3Los 4 días transcurridos entre el segundo reingreso y la expedición de laesquela del 15 de mayo de 2003 no deben ser tomados en cuenta, porque el título seguía suspendido aún cuando en el SIR se haya visualizado otra información