Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2004 (27/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2004 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Primero.- REVOCAR la tacha decretada por la Registrador Publico de Chimbote Dra. MORDAZA MORDAZA Ganoza Idiaquez; y DECLARAR que el titulo es inscribible, siempre que se adjunte el documento indicado en el considerando duodecimo, y de su contenido se determine indubitablemente que el embargo tiene caracter estrictamente cautelar, conforme a los criterios contenidos en la presente. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de la Cuarta Sala del Tribunal Registral MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Vocal de la Cuarta Sala del Tribunal Registral HELDER MORDAZA MORDAZA Vocal (e) de la Cuarta Sala del Tribunal Registral SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 010-2004-SUNARP-TR-T MORDAZA, veintinueve de enero de dos mil cuatro. : MORDAZA MORDAZA MORDAZA TITULO : 1418 del 10-9-2003 INGRESO : 181-2003 del 29-9-2003 PROCEDENCIA : MORDAZA REGISTRAL V - MORDAZA REGISTRO : SECCION ESPECIAL DE PREDIOS RURALES ACTO : CANCELACION DE MEDIDA CAUTELAR POR CADUCIDAD APELANTE

publicitado en la partida la ampliacion del embargo primigenio por la suma de US$ 45,000.00 con fecha 2002. En razon a lo expuesto ya no resulta aplicable el plazo de dos anos desde que quedaron agotadas las instancias sino el plazo de cinco anos considerando que la ampliacion de la medida cautelar con fecha 2002 legitimo el derecho del acreedor a tener vigente su acreencia dentro del MORDAZA judicial. Se devuelve toda la documentacion presentada BASE LEGAL Reglamento General de los Registros Publicos, Articulo 40º. Ley Nº 26639 Codigo Procesal Civil, articulo 625º."
3.- FUNDAMENTOS DE LA APELACION: El apelante sostiene en su escrito de apelacion lo siguiente: - Que el registrador ha aceptado que en el MORDAZA existe sentencia ejecutoriada, hecho que debio llevarlo inexorablemente a pronunciarse por la procedencia de la peticion, pues el articulo 625º del Codigo Procesal Civil solo exige comprobar el transcurso de dos anos de consentida o ejecutoriada la decision que MORDAZA la pretension garantizada con dicho embargo. No obstante, situa los hechos en la MORDAZA parte del referido dispositivo, concluyendo que debe computarse un plazo de cinco anos para que opere la caducidad, sin reparar que en el presente caso no se ha reactualizado ni renovado la medida inscrita, sino que se ha MORDAZA unicamente el monto de su afectacion, cuando aun no existia sentencia ejecutoriada. - Que la medida dictada no constituye una en ejecucion de sentencia, por lo tanto no resulta aplicable el plazo de caducidad de 5 anos. - Que de las pruebas actuadas y los titulos archivados se colige que lo que judicialmente se ha ordenado y registralmente se halla inscrito y publicitado en el asiento 3-D, es una ampliacion de embargo dispuesta por la resolucion Nº 08, del 13-9-1999. Mediante esta providencia se amplio en la suma de US$ 10,000.00, el monto del embargo anotado en el asiento D-2, haciendo un monto unico y global de US$ 45,000.00. Se deduce entonces que esta ampliacion no constituye una nueva medida de embargo, ni menos que se MORDAZA ejecutado en ejecucion de sentencia, pues el MORDAZA concluyo el 01-09-2000. - Que el articulo 625º del Codigo Procesal Civil expresamente nos habla de reactualizacion y no de ampliacion de medida cautelar, y que aquella procede cuando la dispone el Juez, a pedido de parte, peticion que debe efectuarse MORDAZA que el MORDAZA principal hubiere concluido, resaltando que esta decision requiere de una nueva ejecucion cuando implica inscripcion registral. En este mismo orden, la Ley Nº 26639 refiere que los embargos deben ser renovados (y no ampliados) si es que se pretende mantener vigente la medida, por tener ambos hechos juridicos efectos diferentes. - Que no resulta pertinente equiparar como sinonimos los terminos ampliar con renovar o reactualizar. - Que resulta errado aceptar la existencia de dos medidas cautelares diferentes: una trabada fuera de MORDAZA (asiento D-2) y otra dentro del MORDAZA (asiento D-3), como si esta MORDAZA fuera autonoma e independiente de la otra. Solo existe una medida cautelar fuera de proceso. 4.- ANTECEDENTE REGISTRAL: El predio Tomabal y anexos esta inscrito en la ficha PR033270 de la Seccion Especial de Predios Rurales de MORDAZA a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, casados. En el asiento D-2 aparece anotado el embargo hasta por la suma de US$ 35,000.00 a favor del Banco Wiese Ltdo. Dicha medida cautelar fue dictada fuera de MORDAZA por el Jueza del 37º Juzgado Civil de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Nº 02 del 25-05-1999. El titulo fue presentado al registro el 16-61999. En el asiento D-3 de esta partida registral se inscribio la ampliacion del embargo anotado en el asiento D-2 por el monto de US$ 10,000.00. El titulo en esta ocasion fue presentado al registro el 23-8-2002.

SUMILLA : La medida cautelar concedida MORDAZA que la decision final adquiera la calidad de cosa juzgada caduca a los dos anos computados desde que adquirio firmeza tal decision, aunque aquella MORDAZA sido ejecutada posteriormente.
1.- ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA: Con el titulo de la referencia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la cancelacion del embargo anotado en el asiento D-2 y su ampliacion en el asiento D-3 de la ficha Nº 33270PR de la Seccion Especial de Predios Rurales de Trujillo. Sostuvo que dichas inscripciones estan caducas pues desde que quedo ejecutoriada la sentencia de vista que puso fin al MORDAZA principal garantizado con las medidas cautelares (1-9-2001), han transcurrido mas de dos anos. Para este fin adjunto la declaracion jurada prevista en la Ley Nº 26639, con firma legalizada por el Notario MORDAZA MORDAZA Odiaga. Tambien acompano copias certificadas por secretario judicial de la sentencia de fecha 28-042000, expedida en la causa 1999-14593-0-100-J-CI-37 seguida por el Banco Wiese contra la Empresa de Transportes MORDAZA SA, que declaro fundada la demanda de obligacion de dar suma de dinero, la sentencia de vista del 1-9-2000, que confirmo la apelada, y la Resolucion del 2310-2000 que dispuso el cumplimiento de lo ejecutoriado. 2.- DECISION IMPUGNADA: El titulo fue tachado por la Registradora Publica MORDAZA MORDAZA Zagaceta Azcarate con el siguiente tenor:

"ACTO REGISTRAL Levantamiento de Medida Cautelar Se procede a tachar el presente titulo, de conformidad con el articulo 42º del RGRP, toda vez que vista la partida registral 33270 PR, se advierte que si bien es MORDAZA ha transcurrido en exceso el plazo de dos anos desde la sentencia de MORDAZA instancia no es menos MORDAZA que existe

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