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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2004 (27/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de mayo de 2004 5.- PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES: Estando a los fundamentos de la tacha y a los argumen- tos del apelante, la cuestión esencial consiste en determinar el supuesto de caducidad al que queda sometido un embargodictado cuando el proceso principal aún no había culminado, pero ejecutado en fecha posterior a su conclusión. 6.- ANÁLISIS: Primero.- A decir de Eugenia Ariano Deho, la tutela cau- telar no constituye un fin en sí misma, sino que cumple una función asegurativa de la eficacia de la tutela satisfactiva o de fondo. Es en razón de ello que se considera que la medidacautelar tiene un fin instrumental, estrechamente vinculado a su carácter temporal y provisional. Es normal que cuando sobreviene la tutela de fondo, la tutela cautelar cumpla su ci-clo y como consecuencia de ello se extinga por agotamiento de su función. 1 Segundo.- El artículo 625º del Código Procesal Civil pre- vé la caducidad de las medidas cautelares en los siguientes términos: “Toda medida cautelar caduca a los dos años de consen- tida o ejecutoriada la decisión que amparó la pretensión ga- rantizada con ésta. La caducidad opera de pleno derecho, siendo inimpugnables los actos procesales destinados a ha- cerla efectiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, toda medida cautelar caduca a los cinco años contados desde la fecha de su ejecución. Si el proceso principal no hubiera con- cluido, puede el Juez, a pedido de parte, disponer la reactua- lización de la medida. Esta decisión requiere de nueva ejecu- ción cuando implica inscripción registral . El Código ha verificado dos plazos de caducidad de las medidas cautelares: dos años desde la finalización con pro- nunciamiento firme del proceso principal garantizado con la medida; y, cinco años, computados a partir de la ejecución de la medida cautelar . Se advierte de todo esto que el único de los plazos que está vinculado a la ejecución de la medida cautelar es el de 5 años, pues el primero de dos años estárelacionado con la culminación del proceso principal. Tercero.- En una medida cautelar tenemos dos estadíos: uno, el momento en que el juez dicta la medida, y, el otro, en que se ejecuta. Son dos momentos distintos, pues el primero corresponde al tiempo en que el órgano jurisdiccional evalúalos requisitos y circunstancias de fondo y forma de la deman- da cautelar que revelan la necesidad de dictarla, mientras que el segundo es el momento en que la medida dictada alcanzasu plena realización con la afectación del bien o derecho. Para ejecutar una medida debemos considerar su natura- leza, pues no todas se ejecutan de la misma forma. Así, porejemplo, la única forma de ejecutar una medida inscribible es con la extensión del asiento registral en la partida correspon- diente al bien o derecho afectado, labor que realiza el regis-trador público. Otras, como el embargo en forma de depósito, se ejecutan con el levantamiento del acta mediante la cual el secretario del juzgado instituye al custodio de los bienes afec-tados. Cuarto.- No obstante ser la ejecución un momento cru- cial dentro del iter cautelar , es evidente que antes que se eje- cute la medida ya existe con su solo dictado. Esta conclusión nace de lo dispuesto en los artículos 608º 2 y 611º del Código Procesal Civil, donde se destaca que la resolución aprobato-ria del juez configura la medida. La medida cautelar entonces nace con la resolución dictada por el órgano jurisdiccional aún cuando su ejecución esté pendiente. De ello se desprende que la naturaleza cautelar o ejecuti- va de la medida está dada no por la especial situación que tiene el proceso al momento de la ejecución de la misma sinopor el fundamento y la vocación con que fue dictada por el órgano jurisdiccional. Si la medida nació antes de que exista sentencia firme se entiende que tuvo por objeto garantizar elpronunciamiento final, que aún no está dado y que será deter- minado en el transcurso del proceso. Esta medida será en estricto cautelar. Si la medida fue dictada cuando el procesoestaba concluido, resulta claro que tenía por objeto garantizar ya no el dictado de la sentencia sino la ejecución de la misma. Esta medida será de ejecución de sentencia. Véase que enambos casos la determinación de la naturaleza de la medida es independiente del momento de su ejecución. Quinto.- Estos datos son de suma importancia para de-terminar el plazo de caducidad aplicable a las medidas. Ha quedado establecido en numerosa jurisprudencia que para aplicar el plazo de caducidad de dos años es necesario que la medida sea cautelar, en el estricto sentido del término; esto es, que haya precedido a la finalización del proceso prin-cipal con sentencia firme. Esto se desprende cuando el pri- mer párrafo del artículo 625º del CPC señala: Toda medida cautelar caduca a los dos años de consentida o ejecutoriada la decisión que amparó la pretensión garantizada con ésta . Esta frase supone la existencia previa de la medida a la deci- sión final del proceso principal. Entonces no sólo es requisito para la aplicación del plazo de dos años que haya culminado con decisión firme el proce- so principal, sino que además la medida haya precedido adicha decisión. En este caso no forma parte de la evaluación la fecha de ejecución de la medida, pues el plazo de caduci- dad se determina desde el momento en que la decisión queamparó la pretensión garantizada se encuentra firme, y esa circunstancia no tiene vinculación con el hecho de que si la medida fue ejecutada o no. Siendo un hecho ajeno al registro la culminación del pro- ceso principal con decisión firme, tratándose de medidas ins- critas, el interesado deberá acreditarlo adjuntando copias cer-tificadas de las piezas procesales correspondientes. Sexto.- Las condiciones para la aplicación del plazo de caducidad de cinco años son distintas. El momento de la eje-cución de la medida es de suma importancia en este supues- to, pues constituye el término inicial del plazo de caducidad de 5 años. Esto nos lleva a concluir que no hay caducidadquinquenal sin ejecución de la medida. Ya en los consideran- dos anteriores hemos hecho referencia de lo relevante que resulta la forma de ejecución de cada una de las medidascautelares. Es intrascendente para los efectos de la aplicación del plazo de cinco años determinar si el proceso principal ha con-cluido o no, o si la medida fue cautelar o en ejecución de sentencia, pues el dato primordial para la operatividad de la caducidad es la fecha de ejecución de la medida. Tratándosede medidas inscritas este dato lo constituye la fecha del asiento de presentación del ingreso del título al registro. Sétimo.- Sin embargo, nace una pregunta: ¿cuál es la situación de aquellas medidas dictadas luego de que la deci- sión final del proceso principal ha quedado firme? Se trataría de una medida en ejecución de sentencia a la cual tendríaque aplicársele el plazo de caducidad de 5 años. Si bien el proceso principal ha concluido, no se cumple el segundo re- quisito para aplicar el plazo de caducidad de dos años; estoes, que la medida haya sido dictada antes de que dicho pro- ceso obtenga decisión favorable firme. Algunos sostienen que estas medidas dictadas en ejecu- ción de sentencia deberían tener un plazo de caducidad de dos años computados a partir de la fecha de su ejecución. Sustentan su posición en el hecho de que habiendo senten-cia firme, dos años son más que suficientes para ejecutar la medida. Sin embargo, el artículo 625º no ha establecido nin- gún plazo de caducidad de 2 años computado desde de lainscripción de la medida. Admitir esta posición implicaría abrir un tercer supuesto de caducidad no previsto en la ley, concul- cando abiertamente el artículo 2004º del Código Civil en vir-tud del cual los plazos de caducidad son fijados por la ley, sin admitir pacto contrario. Octavo.- Sobre este mismo asunto, en el Segundo Pleno del Tribunal Registral, llevado a cabo en la ciudad de Lima los días 29 y 30 de noviembre de 2002, se acordó el siguiente precedente de observancia obligatoria para todas las instan-cias registrales: “A las medidas dictadas en ejecución de sentencia bajo las normas del Código Procesal Civil, se les aplica el plazo de caducidad de cinco años computa- dos a partir de la fecha de su ejecución.” Adicionalmente al hecho de señalar el plazo de caducidad que corresponde a las medidas dictadas en ejecución de sen-tencia, este precedente alude al hecho ya referido supra de 1ARIANO DEHO, Eugenia: Apuntes sobre la duración temporal de la tutela cautelar; en Thémis, Revista de Derecho; p. 79. 2Art. 608º del CPC: Juez Competente, oportunidad y finalidad : Todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado unproceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la deci- sión definitiva.