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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2004 (27/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de mayo de 2004 pias certificadas de diversas piezas del proceso sobre obligación de dar suma de dinero, seguido por CréditoLeasing S.A. contra el Sr. Fung y otros (Expediente Nº 2000-25808-0-0100-J-CI-45) ante el 45º Juzgado Civil de Lima, Secretario Castillo Saavedra, entre ellas lasentencia de primera instancia y la resolución que la declara consentida. II. DECISIÓN IMPUGNADA: El título fue tachado por la Registrador Público Carmen Beatriz Ganoza Idiáquez, mediante esquela del 4.9.2003 cuyo tenor es el siguiente:: “ No procede el levantamiento del embargo por ca- ducidad, por cuanto según se advierte del título archi- vado que dio mérito a la inscripción del asiento D-1 dela Ficha 1915, el embargo fue concedido en la etapa de ejecución de sentencia, el 26.7.2001, sin embargo, la sentencia fue expedida el 20.3.2001, fecha anterior ala de concesión de la medida cautelar. En tal sentido, no puede aplicarse el plazo de caducidad previsto en el primer párrafo del Art. 625º del Código Procesal Civil,ya que el plazo de 02 años sólo resulta aplicable para aquellas medidas dictadas durante el procedimiento antes de la sentencia, acorde con lo establecido en elArt. 608º del Código Procesal Civil; es decir, cuando éstas tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva, siempre que se haya expedido fa-llo definitivo con la calidad de consentido o ejecutoria- do; desprendiéndose en consecuencia que el plazo de caducidad de 5 años se aplicará a las medidas dicta-das durante el proceso cuando aún no se haya dictado sentencia que ponga fin al proceso y a los embargos trabados en la etapa de ejecución de sentencia, cuyopropósito es garantizar el cumplimiento efectivo del fa- llo. En ese sentido, el plazo de caducidad para la medi- da cautelar inscrita en el asiento señalado en las lí-neas anteriores, operará a partir del 13.12.2006. BASE LEGAL: Art. 2011º del Código Civil; Arts. 31º, 32º, 39º y 42º del Reglamento General de los RegistrosPúblicos; Resol. Nº 034-2002-SUNARP-TR-T y Resol. Nº 202-2001-ORLC/TR”- III. FUNDAMENT OS DE LA APELACION: El Sr. Fung interpuso recurso de apelación el 25.9.2003, mediante escrito autorizado por el abogado Mauricio Ro- dríguez Ríos. Los fundamentos de la impugnación son: - Es conforme que la sentencia es de fecha 20.3.2001, anterior al embargo dictado el 26.7.2001. Sin embargo, di- cha sentencia adquirió calidad de cosa juzgada recién el29.8.2001. Por lo tanto, no puede sostenerse que el em- bargo se haya dictado en ejecución de sentencia, pues las sentencias son ejecutivas sólo desde el momento en queadquieren firmeza. - Si un embargo es dictado antes que la sentencia quede consentida o ejecutoriada es una medida caute-lar concedida mientras el proceso se encuentra en trá- mite. - Si bien puede haberse expedido sentencia, en tanto no quede consentida o ejecutoriada no puede considerár- sele “definitiva”. Por lo tanto, la caducidad del embargo dic- tado existiendo sentencia que no es definitiva se sujeta alplazo de 2 años. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL: El embargo cuya caducidad se invoca está anotado en la ficha 1915 de la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble de Chimbote. Dicha partida corresponde a la parcela con unidad catastral Nº14623 del predio La Rinconada, Sector San Dionicio, del distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash. Su actual titular registral es el Sr. Fung. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES: Estando a los fundamentos de la tacha y a los argu- mentos del apelante, la cuestión esencial consiste en de-terminar el plazo de caducidad de un embargo dictado cuan- do el proceso principal aún no había culminado, pero eje- cutado en fecha posterior a su conclusión.VI. ANÁLISIS: Primero.- A decir de Ariano Deho, la tutela cautelar no constituye un fin en sí misma, sino que cumple una fun- ción asegurativa de la eficacia de la tutela de fondo . Por esta razón se considera que la medida cautelar tiene un fin instrumental, estrechamente vinculado a su caráctertemporal y provisional. Cuando sobreviene la tutela de fon- do, la tutela cautelar cumplió su ciclo, y como consecuen- cia de ello se extingue por agotamiento de su función. Segundo.- El Artículo 625º del Código Procesal Civil (CPC) prevé la caducidad de las medidas cautelares enlos siguientes términos: “Toda medida cautelar caduca a los dos años de con- sentida o ejecutoriada la decisión que amparó la preten- sión garantizada con ésta. La caducidad opera de pleno derecho, siendo inimpugnables los actos procesales desti- nados a hacerla efectiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, toda medida cautelar caduca a los cinco años contados desde la fecha de su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, puede el Juez, a pedido de parte, disponer la reactualización de la medida. Esta decisión requiere de nueva ejecución cuando implica inscripción registral .” Entonces, son dos los plazos de caducidad de las me- didas cautelares: de dos años, computados desde que concluyó el proceso principal , es decir, desde que ad- quiere firmeza la resolución que amparó la pretensión ga-rantizada con la medida; y de cinco años, contados a partir de la ejecución de la medida cautelar . Nótese que sólo el plazo de cinco años está vinculado a la ejecución de lamedida cautelar; pues el de dos años depende de la culmi- nación del proceso principal. Tercero.- El iter seguido por una medida cautelar reco- noce dos estadíos: concesión de la medida y ejecución de la misma . En el primero el órgano jurisdiccional evalúa los requisitos y circunstancias de fondo y forma de la de- manda cautelar y que revelan la necesidad de dictar lamedida. En el segundo, la medida ya dictada recién ad- quiere eficacia como instrumento asegurativo. Para la ejecución de la medida hay que tener muy en cuenta su naturaleza, pues no todas se ejecutan de la mis- ma forma. Así, por ejemplo, la única forma de ejecutar una medida inscribible es con la extensión del asiento registral en la partida correspondiente al bien o dere- cho afectado , labor que realiza el registrador público. Cuarto.- No obstante ser la ejecución una fase crucial dentro del decurso cautelar, es evidente que, antes de serejecutada, la medida ya existe con su solo dictado. Esta conclusión nace de lo dispuesto en los Artículos 608º y 611º del Código Procesal Civil 1 (CPC), concordante con el Artículo 1º de la Ley Nº 266392, donde se destaca que la resolución aprobatoria del juez configura la medida. En- tonces, la medida cautelar existe jurídico-procesalmente desde que el Juez dicta la resolución correspondiente, aún cuando su ejecución esté pendiente . De ello se desprende que la naturaleza cautelar o eje- cutiva de la medida está dada por el fundamento y la vocación con que fue dictada por el órgano jurisdic- cional, y no por la especial situación que tiene el proceso al momento de la ejecución de la misma. Si la medida es concedida antes que la decisión final adquiera firmeza, sólo garantiza la pretensión, ya que ésta aún no cuenta con pro-nunciamiento definitivo; consecuentemente, será en estricto cautelar. Si la medida fue dictada cuando el proceso esta- ba concluido (es decir, cuando ya contaba con una resolu-ción sobre el fondo del asunto con calidad de cosa juzga- da), resulta claro que su objeto es garantizar la ejecución de la sentencia, y ya no la pretensión acogida por ésta;ésta medida será ejecutiva. Véase que en ambos casos 1Art. 608º del CPC: Juez Competente, oportunidad y finalidad: Todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un pro-ceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva.