Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2004 (27/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2004

la naturaleza de la medida es independiente del momento de su ejecucion.
Quinto.- Estos datos son de suma importancia para determinar el plazo de caducidad aplicable a las medidas cautelares. Reiterada jurisprudencia ha establecido que para aplicar el plazo de caducidad de dos anos es necesario que la medida sea tipicamente cautelar; es decir, que preceda al momento en que la decision final adquiere calidad de cosa juzgada. Esto se desprende cuando el primer parrafo del Articulo 625º del CPC senala: Toda medida cautelar caduca a los dos anos de consentida o ejecutoriada la decision que MORDAZA la pretension garantizada con esta. Esta MORDAZA supone la existencia previa de la medida a la decision final del MORDAZA principal. Entonces, constituyen requisitos concurrentes para la aplicacion del plazo de dos anos: i) que el MORDAZA principal MORDAZA concluido con decision firme, y ii) que la medida preceda al momento en que dicha decision adquirio firmeza. Si fue o no ejecutada dicha medida es irrelevante: la ejecucion cautelar esta desvinculada totalmente del momento en que adviene la cosa juzgada en el MORDAZA principal. La culminacion del MORDAZA principal por consentimiento o ejecutoriedad de la resolucion que ampara la pretension es un hecho objetivo, pero ajeno al Registro. Por ello, tratandose de medidas inscritas, el interesado debera acreditarlo, adjuntando copias certificadas de las piezas procesales correspondientes. Sexto.- Los presupuestos para la aplicacion del plazo de caducidad de cinco anos son distintos. El momento de la ejecucion de la medida es de MORDAZA importancia, pues constituye el termino inicial del plazo de caducidad. Esto nos lleva a concluir que no hay caducidad quinquenal sin ejecucion de la medida . Ya en los considerandos anteriores hemos hecho referencia de lo relevante que resulta la forma de ejecucion de cada una de las medidas cautelares. Es intrascendente para los efectos de la aplicacion del plazo de cinco anos determinar si el MORDAZA principal ha concluido o no, o si la medida fue cautelar o en ejecucion de sentencia, pues el requisito esencial para que opere la caducidad es que MORDAZA ejecucion de la medida. Tratandose de medidas inscritas este MORDAZA lo constituye la fecha del asiento de MORDAZA del ingreso del titulo al Registro. Setimo.- Sin embargo, nace una pregunta: ¿cual es la situacion de aquellas medidas dictadas luego de que la decision final del MORDAZA principal ha quedado firme? Se trataria de una medida en ejecucion de sentencia a la cual tendria que aplicarsele el plazo de caducidad de cinco anos. Si bien el MORDAZA principal ha concluido, no se cumple con el MORDAZA requisito para aplicar el plazo de caducidad de dos anos; esto es, que la medida MORDAZA sido dictada MORDAZA de que dicho MORDAZA obtenga decision favorable firme. Algunos sostienen que estas medidas dictadas en ejecucion de sentencia deberian caducar a los dos anos de ejecutadas, ya que habiendo sentencia firme, dos anos son mas que suficiente para ejecutar la medida; sin embargo, el Articulo 625º del CPC no establece que el plazo de dos anos se compute a partir de la inscripcion de la medida. Si bien dicha posicion guarda coherencia con el fundamento de la caducidad de dos anos, admitir esa posicion implicaria consagrar un tercer supuesto de caducidad no previsto en la ley, desconociendo que los plazos de caducidad solo los fija la ley, conforme lo dispone el Articulo 2004º del Codigo Civil. Octavo.- Sobre este mismo MORDAZA, en el MORDAZA Pleno del Tribunal Registral, llevado a cabo en la MORDAZA de MORDAZA los dias 29 y 30 de noviembre del 2002, se acordo el siguiente precedente, de observancia obligatoria para todas las instancias registrales: "A las medidas dictadas en ejecucion de sentencia bajo las normas del Codigo Procesal Civil, se les aplica el plazo de caducidad de cinco anos computados a partir de la fecha de su ejecucion". Notese que el precedente recoge tambien el criterio de que es el momento particular de la concesion de la medida el que determina su naturaleza cautelar o ejecutiva.

Noveno.- De autos se advierte la siguiente secuencia temporal de actos procesales y registrales: - 23.3.2001: Se expide la Resolucion sentencial Nº 06, declarando fundada la demanda incoada por Credito Leasing S.A. contra el Sr. Fung y otros. - 23.7.2001: Se expide la Resolucion cautelar Nº 01, ordenando el embargo hasta por US$ 85,000.00 sobre el predio inscrito en la ficha 1915 - 29.8.2001: Se expide la Resolucion Nº 11, declarando consentida la sentencia. Credito Leasing solicito al Juez tal declaracion mediante escrito del 21.8.2001. - 5.12.2001: Se inscribe el embargo. Como se advierte, el embargo fue ordenado cuando la sentencia aun no era cosa juzgada. Pero fue ejecutado cuando si lo era. Esta MORDAZA circunstancia lleva a la inferior en grado a asumir que el plazo de caducidad aplicable es el de cinco anos, por lo cual el embargo aun esta vigente. Decimo.- Bajo los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, la medida cautelar se habria dictado para asegurar la pretension, pues si bien Credito Leasing ya contaba con pronunciamiento que amparaba su demanda, dicho pronunciamiento aun no contaba con declaracion formal de consentimiento o ejecutoriedad. En consecuencia, deberia caducar a los dos anos, los cuales ya transcurrieron. Este planteamiento atiende solo a la formalidad de la adquisicion de la calidad de cosa juzgada, perdiendo de vista que esta, materialmente, ocurre MORDAZA que el organo jurisdiccional reconozca a un pronunciamiento tal calidad. En efecto, el Articulo 123º del CPC establece que se atribuye a una resolucion el caracter de cosa juzgada, alternativamente, cuando no proceden contra MORDAZA otros medios impugnatorios que los ya resueltos, o cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin formular medios impugnatorios. Evidentemente, estos plazos se computan desde que la resolucion correspondiente fue notificada; de tal modo que transcurrido el plazo adquiere inmutabilidad, aunque la resolucion todavia no MORDAZA sido formalmente declarada como consentida, Undecimo.- Entre el momento de expedirse la sentencia (23.3.2001) y el de dictarse el embargo (23.7.2001) transcurrieron 04 meses, lapso suficiente para que el Sr. Fung MORDAZA sido notificado via exhorto, MORDAZA dejado vencer los plazos de impugnacion y en consecuencia la sentencia MORDAZA quedado materialmente consentida. En efecto, de conformidad con el Articulo 159º del CPC, las cedulas de notificacion se envian a la Oficina de Notificaciones dentro de las 24 horas de expedida la resolucion. Tratandose de exhortos, dispone el Articulo 157º de la Ley Organica del Poder Judicial que la comision debe ser cumplida por el Juez comisionado dentro del MORDAZA dia de recepcionado, debiendo ser devuelto al Juez comisionante dentro del tercer dia de realizada la diligencia. De ser asi, la sentencia adquirio calidad de cosa juzgada MORDAZA que el Juez dictara la medida cautelar, con lo cual esta tendria naturaleza ejecutiva y no cautelar, pues ya no aseguraba el MORDAZA de la pretension, sino la ejecucion de la sentencia. Duodecimo.- En atencion a lo expuesto, el Colegiado estima imprescindible establecer categoricamente el momento a partir del cual le era imposible al Sr. Fung impugnar la sentencia, por haber vencido el plazo para hacerlo. La probanza de tal hecho solo puede obtenerse mediante la razon o informe que el Juez, o el Auxiliar Jurisdiccional por mandato de este, efectuen, precisando la fecha exacta en que la sentencia quedo materialmente consentida. Esta informacion permitira establecer, con certeza si el embargo cuya caducidad alega el apelante fue dictado con naturaleza cautelar o ejecutiva, y por ende si el plazo de caducidad es de dos o cinco anos. Por las consideraciones precedentes, estando a lo acordado por este Colegiado, interviniendo como Vocal suplente el Jefe del Area Legal de la MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA, Dr. Helder MORDAZA MORDAZA, por disposicion superior; y con la ponencia del Vocal Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez;

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