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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2004 (27/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de mayo de 2004 establecer que se refiere al mismo proceso, y el pro- nunciamiento del Juez respecto del Oficio remitido al juzgado oportunamente, oficio en el cual también se pone en conocimiento del juez, el hecho de la cesión de los derechos hipotecarios a favor de Roberto Ma- nuel Antonio, Manuel Antonio y Patricio Ato del Avella- nal Carrera. " * Se reitera el presente punto de la observación, de conformidad con dispuesto por el Art. 148º del Código Pro- cesal Civil, que señala que a los fines del proceso, los Jue- ces se dirigen mediante oficio a los funcionarios públicosque no sean parte de él. Se adjunta a la presente esquela de observación copia simple del cargo del Oficio Nº101-2003-ORLC-GPI-SRE14 remitido al Juez del 50º Juzgado Civil de Lima, que contie- ne la esquela de observación del 1/12/2003, que contienelos mismos puntos de la presente observación. La presente observación se realiza de conformidad con el artículo 32º del Reglamento general de los RegistrosPúblicos y el artículo 2011º del Código Civil. Resolución Nº 482-2003-SUNARP-SN. (*) Se deja constancia que la fecha de vencimiento del asiento de presentación de este título es de mane- ra referencial y se encuentra sujeto a su verificacióny posible corrección, pues se habría producido un error en el cómputo del mismo según el Sistema Re- gistral. Dicha situación se ha puesto en conocimientode la Gerencia de Propiedad Inmueble y la Gerencia de Informática a fin de que tome las medidas correcti- vas del caso y determine la fecha correcta de venci-miento. III. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN El apelante manifiesta que al tratarse de una venta for- zada, ha sido imposible tener acceso a la Declaración Ju-rada de Autovalúo del inmueble adjudicado, el mismo que ni siquiera aparece registrado en la Municipalidad de La Victoria. Respecto a la cesión de hipoteca que realizó a favor de sus hijos Roberto Manuel Antonio, Manuel Antonio y Patri- cio Ato de Avellanal Carrera, señala que existe pronuncia-miento judicial expedido por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima mediante Resolución del 15 de agosto de 2003, agrega que el título no debió ser observa-do por este tema en vista de la vigencia del precedente 3 aprobado por el Quinto Pleno del Tribunal Registral sobre calificación de Resoluciones Judiciales. Señala que antela observación efectuada por la Registradora a los partes judiciales del 30 de enero de 2003, el Poder Judicial reiteró su mandato mediante resolución . IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia del título apelado se encuentra ubi- cado en el Jirón Lucanas Nº 533 del distrito de La Victoria y registrado en el tomo 568 foja 255 y continúa en la parti-da electrónica Nº 07032475 del Registro de Propiedad In- mueble de Lima. En el asiento 10 de foja 260 del tomo 568 consta inscri- ta la hipoteca constituida por Julio César Villavicencio Al- mendras y su cónyuge Inés Nelly Rivera Damián a favor de Roberto Ato Avellanal y su cónyuge Flor Margarita Ca-rrera Montes hasta por un monto de US $50,000 dólares americanos. En el asiento D 1 consta una rectificación del asiento 10, en lo referente al número del título archivado. En el asiento D 2 consta la inscripción de la cesión de hipoteca inscrita en el asiento 10, rectificado en el asientoD 1, a favor de Roberto Manuel Antonio, Manuel Antonio y Patricio Ato de Avellanal Carrera. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente Rosario del Carmen Guerra Macedo. A criterio de esta Sala la cuestión a diluci- dar es: Si el asiento de presentación del título Nº 13139 del 21 de enero de 2003 se encontraba vigente al momento de interponerse el presente recurso de apelación.VI. ANÁLISIS 1. Tal como se indica en el rubro I, con el título 13139 del 21 de enero de 2003 se solicita la inscripción de la ad- judicación por remate del inmueble ubicado en Jr. LucanasNº 533 del distrito de La Victoria. El título fue observado el 30 de enero de 2003, entre otros, por encontrarse pendiente de inscripción títulos in-compatibles signados con los números: 41510 del 1-2-2002, 83704 del 7-5-2002, 82190 del 5-5-2002, 94837 del 22-5- 2002, 192053 del 14-10-2002, 178758 del 23-9-2002,242103 del 26-12-2002, 133913 del 18-7-2002, 171667 del 12-9-2002, 235293 del 12 de diciembre de 2002. En tal sentido, se procedió a efectuar la suspensión del título enaplicación del artículo 29 del Reglamento General de los Registros Públicos. 2. El 9 de mayo fue reingresado por subsanación y el 15 de mayo se expide una nueva esquela de observación, en la que se indica que siguen pendientes los títulos 178758 del 23-9-2002, 235393 del 13-12-20021. En el encabeza- miento de esta esquela se indicaba como fecha de venci- miento del título el 8 de agosto de 2003. De acuerdo al sistema información registral (SIR) la suspensión del título apelado 13139 fue levantada el 9 de mayo de 2003, se entiende que por caducidad de los títu- los pendientes. Esta información era errada pues seguíanpendientes los títulos Nº 178758 y Nº 235293, señalados por el Registrador en su esquela. Como el título fue reingresado el 11 de noviembre de 2003, el registrador expidió una nueva esquela de obser- vación el 1 de diciembre de 2003, en cuya encabezamien- to se indicaba que el asiento de presentación vencía el 16de enero de 2003. El mismo tenor del encabezamiento se aprecia en las esquelas del 22 de diciembre de 2003 y 9 de enero de 2004. Corresponde entonces determinar la fecha exacta de vencimiento del asiento de presentación del título apelado Nº 13139 del 21.1.2003, por cuanto existe discrepanciasentre las esquelas expedidas por el registrador público, máxime si el propio registrador indicó que la fecha consig- nada en las últimas esquelas es de manera referencial yse encuentra sujeta a su verificación y corrección. 3. Ahora bien, como la vigencia del título apelado está relacionada con la vigencia de los asientos de presenta-ción de los títulos Nºs. 178758 del 23-9-2002 y 235293 del 13-12-2002, corresponde entonces verificar esta vigencia. La vigencia del asiento de presentación del título 178758 del 23.9.2002 al haber sido observado después de 20 días de su presentación, suspendido hasta el 29-4-2003 y pro- rrogado por 35 días, caducó el 10 de julio de 2003. Sinembargo, la esquela de tacha se expide el 22 de octubre de 2003. Por su parte el título 235293 del 13-12-2002 al haber sido observado el 6 de enero de 2003, suspendido hasta el 10-7-2003 y prorrogado 7 días, caducó el 21 de agosto de 2003, pero se expide la esquela de tacha el 26 de agostode 2003. Tenemos entonces que existe discrepancia entre la fe- cha que caduca la vigencia de un título y la fecha en quese formaliza la tacha del mismo. Al respecto debe señalar- se que el plazo de la vigencia del asiento de presentación termina inexorablemente al cumplirse el plazo señaladolegalmente y sólo puede ser suspendido o prorrogado por motivos expresamente determinados en las normas regis- trales. Es por ello que la vigencia del asiento de presenta-ción vence en su fecha, independientemente de la informa- ción que brinde el sistema informático y la fecha en que se formalice la esquela de tacha. 4. En el presente caso, la fecha que debe tomarse en cuenta para levantar la suspensión del título apelado es la del título 235293 que fue el último en caducar, por lo que lasuspensión del título materia de análisis debió levantarse el 22 de agosto de 2003. A esto debe añadirse los 35 días 1El título pendiente es el 235293 y no el 235393, como erróneamente lo consignó el Registrador, porque sólo el primero está referido a la partidaregistral submateria.