Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2004 (27/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
VI. ANALISIS

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establecer que se refiere al mismo MORDAZA, y el pronunciamiento del Juez respecto del Oficio remitido al juzgado oportunamente, oficio en el cual tambien se pone en conocimiento del juez, el hecho de la cesion de los derechos hipotecarios a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del Avellanal Carrera." * Se reitera el presente punto de la observacion, de conformidad con dispuesto por el Art. 148º del Codigo Procesal Civil, que senala que a los fines del MORDAZA, los Jueces se dirigen mediante oficio a los funcionarios publicos que no MORDAZA parte de el.
Se adjunta a la presente esquela de observacion MORDAZA simple del cargo del Oficio Nº101-2003-ORLC-GPI-SRE14 remitido al Juez del 50º Juzgado Civil de MORDAZA, que contiene la esquela de observacion del 1/12/2003, que contiene los mismos puntos de la presente observacion. La presente observacion se realiza de conformidad con el articulo 32º del Reglamento general de los Registros Publicos y el articulo 2011º del Codigo Civil. Resolucion Nº 482-2003-SUNARP-SN. (*) Se deja MORDAZA que la fecha de vencimiento del asiento de MORDAZA de este titulo es de manera referencial y se encuentra sujeto a su verificacion y posible correccion, pues se habria producido un error en el computo del mismo segun el Sistema Registral. Dicha situacion se ha puesto en conocimiento de la Gerencia de Propiedad Inmueble y la Gerencia de Informatica a fin de que MORDAZA las medidas correctivas del caso y determine la fecha correcta de vencimiento. III. FUNDAMENTO DE LA APELACION El apelante manifiesta que al tratarse de una venta forzada, ha sido imposible tener acceso a la Declaracion Jurada de Autovaluo del inmueble adjudicado, el mismo que ni siquiera aparece registrado en la Municipalidad de La Victoria. Respecto a la cesion de hipoteca que realizo a favor de sus hijos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Avellanal MORDAZA, senala que existe pronunciamiento judicial expedido por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA mediante Resolucion del 15 de agosto de 2003, agrega que el titulo no debio ser observado por este tema en vista de la vigencia del precedente 3 aprobado por el MORDAZA Pleno del Tribunal Registral sobre calificacion de Resoluciones Judiciales. Senala que ante la observacion efectuada por la Registradora a los partes judiciales del 30 de enero de 2003, el Poder Judicial reitero su mandato mediante resolucion . IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia del titulo apelado se encuentra ubicado en el MORDAZA Lucanas Nº 533 del distrito de La MORDAZA y registrado en el tomo 568 foja 255 y continua en la partida electronica Nº 07032475 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. En el asiento 10 de foja 260 del tomo 568 consta inscrita la hipoteca constituida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Almendras y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA Avellanal y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta por un monto de US $50,000 dolares americanos. En el asiento D 1 consta una rectificacion del asiento 10, en lo referente al numero del titulo archivado. En el asiento D 2 consta la inscripcion de la cesion de hipoteca inscrita en el asiento 10, rectificado en el asiento D 1, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Avellanal Carrera. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Macedo. A criterio de esta Sala la cuestion a dilucidar es: Si el asiento de MORDAZA del titulo Nº 13139 del 21 de enero de 2003 se encontraba vigente al momento de interponerse el presente recurso de apelacion.

1. Tal como se indica en el rubro I, con el titulo 13139 del 21 de enero de 2003 se solicita la inscripcion de la adjudicacion por remate del inmueble ubicado en Jr. Lucanas Nº 533 del distrito de La Victoria. El titulo fue observado el 30 de enero de 2003, entre otros, por encontrarse pendiente de inscripcion titulos incompatibles signados con los numeros: 41510 del 1-2-2002, 83704 del 7-5-2002, 82190 del 5-5-2002, 94837 del 22-52002, 192053 del 14-10-2002, 178758 del 23-9-2002, 242103 del 26-12-2002, 133913 del 18-7-2002, 171667 del 12-9-2002, 235293 del 12 de diciembre de 2002. En tal sentido, se procedio a efectuar la suspension del titulo en aplicacion del articulo 29 del Reglamento General de los Registros Publicos. 2. El 9 de MORDAZA fue reingresado por subsanacion y el 15 de MORDAZA se expide una nueva esquela de observacion, en la que se indica que siguen pendientes los titulos 178758 del 23-9-2002, 235393 del 13-12-20021 . En el encabezamiento de esta esquela se indicaba como fecha de vencimiento del titulo el 8 de agosto de 2003. De acuerdo al sistema informacion registral (SIR) la suspension del titulo apelado 13139 fue levantada el 9 de MORDAZA de 2003, se entiende que por caducidad de los titulos pendientes. Esta informacion era errada pues seguian pendientes los titulos Nº 178758 y Nº 235293, senalados por el Registrador en su esquela. Como el titulo fue reingresado el 11 de noviembre de 2003, el registrador expidio una nueva esquela de observacion el 1 de diciembre de 2003, en cuya encabezamiento se indicaba que el asiento de MORDAZA vencia el 16 de enero de 2003. El mismo tenor del encabezamiento se aprecia en las esquelas del 22 de diciembre de 2003 y 9 de enero de 2004. Corresponde entonces determinar la fecha exacta de vencimiento del asiento de MORDAZA del titulo apelado Nº 13139 del 21.1.2003, por cuanto existe discrepancias entre las esquelas expedidas por el registrador publico, MORDAZA si el propio registrador indico que la fecha consignada en las ultimas esquelas es de manera referencial y se encuentra sujeta a su verificacion y correccion. 3. Ahora bien, como la vigencia del titulo apelado esta relacionada con la vigencia de los asientos de MORDAZA de los titulos Nºs. 178758 del 23-9-2002 y 235293 del 13-12-2002, corresponde entonces verificar esta vigencia. La vigencia del asiento de MORDAZA del titulo 178758 del 23.9.2002 al haber sido observado despues de 20 dias de su MORDAZA, suspendido hasta el 29-4-2003 y prorrogado por 35 dias, caduco el 10 de MORDAZA de 2003. Sin embargo, la esquela de tacha se expide el 22 de octubre de 2003. Por su parte el titulo 235293 del 13-12-2002 al haber sido observado el 6 de enero de 2003, suspendido hasta el 10-7-2003 y prorrogado 7 dias, caduco el 21 de agosto de 2003, pero se expide la esquela de tacha el 26 de agosto de 2003. Tenemos entonces que existe discrepancia entre la fecha que caduca la vigencia de un titulo y la fecha en que se formaliza la tacha del mismo. Al respecto debe senalarse que el plazo de la vigencia del asiento de MORDAZA termina inexorablemente al cumplirse el plazo senalado legalmente y solo puede ser suspendido o prorrogado por motivos expresamente determinados en las normas registrales. Es por ello que la vigencia del asiento de MORDAZA vence en su fecha, independientemente de la informacion que brinde el sistema informatico y la fecha en que se formalice la esquela de tacha. 4. En el presente caso, la fecha que debe tomarse en cuenta para levantar la suspension del titulo apelado es la del titulo 235293 que fue el ultimo en caducar, por lo que la suspension del titulo materia de analisis debio levantarse el 22 de agosto de 2003. A esto debe anadirse los 35 dias

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El titulo pendiente es el 235293 y no el 235393, como erroneamente lo consigno el Registrador, porque solo el primero esta referido a la partida registral submateria.

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