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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G32/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G68/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G74/GED/G2D /G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G6F/G63/G61/G6C/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G2D/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 163-2004-CNM Lima, 24 de mayo de 2004 VISTO:El oficio del Juez del Trigésimo Quinto Juzgado Especia- lizado en lo Civil de Lima, del veinticinco de abril de 2004. CONSIDERANDO:Que, el Juez del Trigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante resolución número siete, del nue- ve de junio de dos mil tres, declaró fundada en parte la acción de amparo, seguida por el doctor Félix Alberto Huailla Guillén,contra el Estado y el Poder Judicial, recaída en el expedientenúmero 9260-2003; y en consecuencia inaplicable al deman-dante los Decretos Leyes números 25454 y 25446, y el acuer-do de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, del catorce de octubre de mil novecientos noventa y dos; disponiendo la reincorporación del accionante en el cargo deVocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; lamisma que fue confirmada por resolución del veinte de enerode dos mil cuatro, expedida por la Primera Sala de la CorteSuperior de Justicia de Lima; Que, el Juez del Trigésimo Quinto Juzgado Especiali- zado en lo Civil de Lima, mediante oficio del veinticinco deabril del presente año, pone en conocimiento del ConsejoNacional de la Magistratura lo resuelto por su Despacho yremite copias certificadas de los actuados pertinentes, paraque proceda de acuerdo a sus atribuciones; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en la sesión del veinte de mayo de dos mil cuatro, acordópor unanimidad, declarar que el título de Vocal Titular de laCorte Superior de Justicia de Ayacucho, otorgado a favordel doctor Félix Alberto Huailla Guillén, ha recobrado vi-gencia; por lo que, en cumplimiento de dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley número 26397 - Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el título de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, otorgado a favor del doctorFÉLIX ALBERTO HUAILLA GUILLÉN, ha recobrado vigencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 10073 /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G4A/G75/G65/G7A /G64/G65/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 164-2004-CNM Lima, 24 de mayo de 2004 VISTO: El Oficio número 963-2004-JUS-PPMJ, del veinte de abril del presente año, del Procurador Público del Ministe-rio de Justicia.CONSIDERANDO: Que, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución del veintiuno de enero de dos mil cuatro, declaró fundada la acción de amparo, seguida por la doc-tora Carmen Torres Valdivia, contra el Consejo Nacional de laMagistratura, recaída en el expediente número 2325-2003; y enconsecuencia inaplicables a la demandante la ResoluciónAdministrativa número 037-2003-PCNM, del veintidós de mayo de dos mil tres, expedida por el Consejo Nacional de la Magis- tratura, que desestima su pedido de reincorporación comomagistrado titular, y la Resolución Administrativa número 280-2003-P-CSJL/PJ, del catorce de julio de dos mil tres, la cual apo-yándose en la anterior deja sin efecto la reincorporación de laactora al cargo de Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; ordenando su reincorporación como Juez Titular de Fami- lia de dicha Corte; Que, mediante Oficio número 963-2004-JUS-PPMJ, del veinte de abril del presente año, el Procurador Público delMinisterio de Justicia, adjunta copia de la Resolución nú-mero uno, expedida por el Trigésimo Quinto Juzgado Es- pecializado en lo Civil de Lima, mediante la cual requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, cumpla con lo orde-nado en la sentencia ejecutoriada; Que, la plaza del Juzgado de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, se encuentra sometida a concurso en laConvocatoria Nº 001-2004-CNM, y teniendo en cuenta que se ha ordenado la reincorporación de la doctora Carmen Torres Valdivia, por mandato judicial, debe excluirse dichaplaza del concurso público convocado; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en la sesión del veinte de mayo de dos mil cuatro, acordó por unanimi-dad reincorporar a la doctora Carmen Torres Valdivia, como Juez de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, recobrando vigencia su título de magistrada y excluir dicha plaza de la ConvocatoriaNº 001-2004-CNM; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdoy de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37ºincisos b) y e) de la Ley número 26397 - Ley Orgánica del Conse-jo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar a la doctora CARMEN TORRES VALDIVIA, como Juez de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, recobrando vigencia su título de magistrada. Segundo.- Excluir la plaza del Juzgado de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 10074 JNE /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C /G64/G65/G20/G50/G6F/G6E/G74/GF3/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G69/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G2D /G70/G6C/G65/G74/G61/G72/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G67/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G32/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 099-2004-JNE Expediente Nº 289-2004 Lima, 25 de mayo de 2004 Visto; el expediente sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Pontó, provincia de Huari, departamento deAncash, de doña Ilda Leiva Lázaro, por la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal, elevado por don Pe- dro Antonio Huallpa Salas, Alcalde del citado Concejo; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Pontó declaró la vacancia del cargo de la Regidora Ilda Leiva Lázaro, mediante acuer- do adoptado en sesión de fecha 20 de febrero de 2004, con