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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G32/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 regularización requerida ha sido tramitada cuando ya no existe la embarcación pesquera denominada “MI JUANNOE” y ha sido cancelada su matrícula Nº PT-17725-CM,como consecuencia del siniestro por hundimiento con pér- dida total, como consta en la Resolución de Capitanía Nº 014-03, expedido por la Capitanía de Puerto de Talara confecha 7 de noviembre del 2003; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que los recurrenteshan cumplido con los requisitos sustantivos establecidos en el ordenamiento jurídico pesquero vigente, al presentar para sustuir la embarcación pesquera de madera MI JUAN NOE,de matrícula PT-17725-CM, con permiso de pesca para losrecursos anchoveta y sardina, con 74.80 m3 de volumen debodega, siniestrada y cancelada su matrícula por pérdidatotal de la nave, así como ha cumplido con presentar su so- licitud con los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar laautorización de incremento de flota solicitada; Que de otro lado, en atención al principio precautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente por el Derecho Internacional Ambiental y a fin de garantizar elaprovechamiento sostenido y racional del recurso sardina,así como la conservación de la biodiversidad en nuestrasaguas jurisdiccionales, la embarcación pesquera de ma-dera a construir de 74.80 m3 de volumen de bodega, debe- rá dedicarse a la extracción del recurso sardina únicamen- te al destino de consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 084-2004-PRODUCE/DNEPP-DCHI y con la visación favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920y demás normas complementarias y el Procedimiento Nº12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de re- conocimiento de 92.03 m3 de volumen de bodega presen- tada por los recurrentes, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar a favor de los señores CRISTÓ- BAL PANTA PANTA, JOSE SANTOS PANTA PANTA y SAN-TOS EVARISTO PANTA PANTA, y sus respectivas cónyu- ges, autorización de incremento de flota, vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total de-nominada “MI JUAN NOE” de matrícula PT-17725-CM, parala construcción de una embarcación pesquera de maderacon 74.80 m3 de volumen de bodega, utilizando cajas conhielo como medio de preservación a bordo, así como re- des de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para laextracción de los recursos anchoveta con destino al con-sumo humano directo e indirecto y el recurso sardina única-mente al consumo humano directo, dentro del ámbito dellitoral. Artículo 3º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18)meses, contado a partir de la fecha de su notificación, pro-rrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siem-pre y cuando se haya realizado un avance de obra físicasignificativa de por lo menos el setenta por ciento (70%) acreditado conforme a lo dispuesto en el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca.Vencido el plazo inicial o la prórroga, según corresponda,la autorización de incremento de flota caducará de plenoderecho en caso de no haberse verificado la construccióntotal de la embarcación, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de laautorización excediendo la capacidad de bodega autoriza-da o con características diferentes a las que la sustentaronen el expediente administrativo de la presente resolución. Artículo 4º.- Ejecutada la autorización mediante la cons- trucción completa de la embarcación pesquera, los recu-rrentes deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contadoa partir del vencimiento del plazo de la autorización de in-cremento de flota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea nece-sario pronunciamiento o notificación por parte del Ministe-rio de la Producción. Artículo 5º.- Excluir a la embarcación pesquera MI JUAN NOE de matrícula PT-17725-CM y la Resolución que otorgó el respectivo permiso de pesca, del Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca con- cedido por Resolución Directoral Nº 019-2002-PE/DNEPPpor siniestro con pérdida total de la embarcación mencio-nada en el artículo anterior. Artículo 7º.- Incluir la presente resolución de autoriza- ción de incremento de flota en el Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Se- guimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regio- nales Sectoriales del litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL FLORES ROMANÍ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 09968 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G61/G72/G6D/G61/G64/G6F/G72 /G6A/G61/G70/G6F/G6E/GE9/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G65/G72/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G63/G61/G6C/G61/G6D/G61/G72/G67/G69/G67/G61/G6E/G74/G65/G20/G6F/G20/G70/G6F/G74/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G75/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73/G20/G66/G75/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G76/G65/G69/G6E/G74/G65/G20/G6D/G69/G6C/G6C/G61/G73/G6D/G61/G72/G69/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 147-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 4 de mayo del 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-03388002 del 29 de abril de 2004, presentado por la empresa OVER COR-PORATION S.A.C., representante legal en el Perú del ar-mador japonés OKANUMA GYOGYOBU. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRO- DUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Régi-men Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) , cuya vigencia es del 1 de enero al 31 de marzo de 2004; Que por Resolución Ministerial Nº 134-2004-PRODU- CE del 30 de marzo del 2004, se prorroga hasta el 31 dejulio de 2004, la vigencia del Régimen Provisional para laextracción comercial de calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido en el artículo 1º de la Resolución Mi- nisterial Nº 505-2003-PRODUCE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesqueracalamarera de bandera extranjera denominada "CHOKOMARU 88", en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licen- cia para la operación de la planta de procesamiento pes-quero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad decongelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la solicitud presentada, se ha determinado que la recurrente ha cum- plido con los requisitos procedimentales y sustantivos exi- gidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que pro-cede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero mediante Informe Nº 135-2004-PRODU- CE/DNEPP-Dch del 29 de abril de 2004, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Orde-