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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 Asimismo, deberá implementar su sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, cum-pliendo con las normas y procedimientos a fin de evitar lacontaminación marina. Artículo 4º.- La embarcación pesquera RYOUN MARU 16 , deberá llevar a bordo un observador técnico científico designado por el IMARPE sufragando su asignación por día de embarque, en razón de lo dis- puesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley Ge-neral de Pesca. Artículo 5º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la empre-sa recurrente deberá contratar un mínimo equivalenteal treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, su-jetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 6º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcaciónpesquera calamarera citada en el artículo 1º de la pre-sente resolución, está condicionada a la entrada en vi-gencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de la Producción a laDirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa, después de la Inspección Téc-nica Sanitaria de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los de-rechos otorgados o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 09967 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72 /G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G2D /G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 138-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de abril de 2004 Vistos los escritos con registros Nºs. CE-00668002 y 01945002 del 13 de enero, 5 de marzo y 13 de abril y 16 defebrero de 2004, presentados por PESQUERÁ HAYDUKS.A. y el Informe Nº 215-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable dela embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso depesca conlleva la transferencia de dicho permiso en losmismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que por Resolución Ministerial Nº 226-97-PE de fecha 13 de mayo de 1997, se otorgó permiso de pesca por pe- ríodo de un año calendario renovable, entre otros armado- res pesqueros a P.E.P. KURAMA S.R.Ltda. para operar laembarcación pesquera de bandera nacional KURAMA conmatrícula Nº ZS-3204-CM, con 98,00 m 3 de volumen de capacidad de bodega la cual se dedicará a la extraccióndel recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo, utilizando hielo como sistema de preser- vación a bordo en el área comprendida desde el extremonorte del dominio marítimo y los 9°00‘L.S. a partir de lascinco (5) millas náuticas de la línea de costa, utilizandoredes de arrastre con longitud mínima de malla en el copo de 110 mm.; Que mediante Resolución Ministerial Nº 615-97-PE del 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA KING FISH S.A. para operar la em- barcación pesquera UNION 1, con matrícula Nº ZS-0935-CM y 54.12 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a laextracción del recurso merluza con destino al consumohumano directo; Que por Resolución Ministerial Nº 102-2000-PE de fe- cha 5 de abril del 2000, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA KING FISHS.A., contra la Resolución Ministerial Nº 615-97-PE, modi-ficándose el artículo 1º de la citada resolución, en el extre-mo referido al volumen de bodega y al TRN de la embarca-ción pesquera UNION 1 con matrícula Nº ZS-0935-PM, entendiéndose que los mismos son de 95.63 m 3 y 22.01 respectivamente; Que el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003- PRODUCE establece en su segundo párrafo que, en loscasos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquería nocomprendió la sustitución de capacidad de bodega, se le reconocerá su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignado en elCertificado de Matrícula al solicitar su permiso de pes-ca; Que el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 028-2003- PRODUCE, indica que lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, será de aplicación a los procedimientos administrativos que ini-cien los armadores pesqueros; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicita el cambio de titularde los permisos de pesca y la modificación de las Reso- luciones Ministeriales Nº 226-97-PE y Nº 615-97-PE, mo- dificada esta última por Resolución Ministerial Nº 102-2000-PE, correspondiente a las embarcaciones "KURA-MA" de matrícula Nº ZS-3204-CM y UNION 1 de matrí-cula Nº ZS-0935-CM, al haber adquirido la propiedad dedichas embarcaciones pesqueras, así como demostrar la procedencia en la corrección del volumen de bodega de la embarcación pesquera KURAMA, acogiéndose alo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 011-2003-PRODUCE y Nº 028-2003-PRODUCE, y conforme cons-ta en los respectivos Certificados Compendiosos deDominio y los Certificados de Matrícula de Naves con refrenda vigente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la recurren-te ha cumplido con presentar los requisitos establecidosen los procedimientos Nºs. 6 y 19 del Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos del Ministerio de la Produc- ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRO- DUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero, mediante los Informes Nº 079-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch, Nº 125-2004-PRODUCE/DNE- PP-Dch y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supre-mo Nº 011-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 028- 2003-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Modificar las Resoluciones Ministeriales Nº 226-97-PE y Nº 615-97-PE, modificada esta última porResolución Ministerial Nº 102-2000-PE, en el extremo re- ferido a las matrículas de la embarcaciones pesqueras “UNION 1” y “KURAMA” por cambio de puerto, cambiandola matrícula de las embarcación pesquera "KURAMA" deNº ZS-3204-CM por PT-3204-CM y de la embarcación pes-quera “UNION 1” de Nº ZS-0935-CM por PT-0935-CM,manteniéndose los demás términos y condiciones del per- miso de pesca.