Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2004 (28/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 269198

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2004

Asimismo, debera implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, cumpliendo con las normas y procedimientos a fin de evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera RYOUN MARU 16, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE sufragando su asignacion por dia de embarque, en razon de lo dispuesto en el articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 5º.- Conforme a lo dispuesto en el articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la empresa recurrente debera contratar un minimo equivalente al treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 6º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica Sanitaria de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 09967

Aprueban cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embarcaciones de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 138-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 Vistos los escritos con registros Nºs. CE-00668002 y 01945002 del 13 de enero, 5 de marzo y 13 de MORDAZA y 16 de febrero de 2004, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A. y el Informe Nº 215-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que por Resolucion Ministerial Nº 226-97-PE de fecha 13 de MORDAZA de 1997, se otorgo permiso de pesca por periodo de un ano calendario renovable, entre otros armadores pesqueros a P.E.P. KURAMA S.R.Ltda. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional KURAMA con matricula Nº ZS-3204-CM, con 98,00 m3 de volumen de capacidad de bodega la cual se dedicara a la extraccion del recurso hidrobiologico merluza con destino al consumo humano directo, utilizando hielo como sistema de preservacion a bordo en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo y los 9°00`L.S. a partir de las cinco (5) millas nauticas de la linea de costa, utilizando

redes de arrastre con longitud minima de malla en el copo de 110 mm.; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 615-97-PE del 20 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA MORDAZA FISH S.A. para operar la embarcacion pesquera UNION 1, con matricula Nº ZS-0935CM y 54.12 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extraccion del recurso merluza con destino al consumo humano directo; Que por Resolucion Ministerial Nº 102-2000-PE de fecha 5 de MORDAZA del 2000, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA FISH S.A., contra la Resolucion Ministerial Nº 615-97-PE, modificandose el articulo 1º de la citada resolucion, en el extremo referido al volumen de bodega y al TRN de la embarcacion pesquera UNION 1 con matricula Nº ZS-0935-PM, entendiendose que los mismos son de 95.63 m3 y 22.01 respectivamente; Que el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003PRODUCE establece en su MORDAZA parrafo que, en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria no comprendio la sustitucion de capacidad de bodega, se le reconocera su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignado en el Certificado de Matricula al solicitar su permiso de pesca; Que el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 028-2003PRODUCE, indica que lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, sera de aplicacion a los procedimientos administrativos que inicien los armadores pesqueros; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicita el cambio de titular de los permisos de pesca y la modificacion de las Resoluciones Ministeriales Nº 226-97-PE y Nº 615-97-PE, modificada esta MORDAZA por Resolucion Ministerial Nº 1022000-PE, correspondiente a las embarcaciones "KURAMA" de matricula Nº ZS-3204-CM y UNION 1 de matricula Nº ZS-0935-CM, al haber adquirido la propiedad de dichas embarcaciones pesqueras, asi como demostrar la procedencia en la correccion del volumen de bodega de la embarcacion pesquera KURAMA, acogiendose a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 011-2003PRODUCE y Nº 028-2003-PRODUCE, y conforme consta en los respectivos Certificados Compendiosos de Dominio y los Certificados de Matricula de Naves con refrenda vigente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 6 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 079-2004PRODUCE/DNEPP-Dch, Nº 125-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 0282003-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar las Resoluciones Ministeriales Nº 226-97-PE y Nº 615-97-PE, modificada esta MORDAZA por Resolucion Ministerial Nº 102-2000-PE, en el extremo referido a las matriculas de la embarcaciones pesqueras "UNION 1" y "KURAMA" por cambio de puerto, cambiando la matricula de las embarcacion pesquera "KURAMA" de Nº ZS-3204-CM por PT-3204-CM y de la embarcacion pesquera "UNION 1" de Nº ZS-0935-CM por PT-0935-CM, manteniendose los demas terminos y condiciones del permiso de pesca.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.