Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2004 (28/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2004

su actual capacidad de bodega MORDAZA 530.65 m3 y 482.89 TM. Suspender por el termino de un ano contado a partir de la vigencia de la presente Resolucion el permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA de matricula Nº CO-16681-PM en la extraccion de los recursos jurel y caballa. La restitucion de la vigencia del permiso de pesca en este extremo se encuentra supeditada a la sustitucion de igual capacidad de bodega con acceso a los recursos jurel y caballa y al destino autorizado, vencido el plazo establecido de no efectuarse la sustitucion el derecho administrativo revertira al Estado extinguiendose el acto juridico que lo concede. Articulo 5º.- Modificar la capacidad de bodega MORDAZA con sistema de preservacion RSW de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CO-16869-PM, consignada en el numeral 36 del Listado de Embarcaciones de Mayor Escala que forma parte integrante de la Resolucion Ministerial Nº 046-2004-PRODUCE, estableciendose como su actual capacidad de bodega MORDAZA 402.62 m3 y 366.38 TM. Articulo 6º.- Modificar la capacidad de bodega MORDAZA con sistema de preservacion RSW de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CO-16853-PM, consignada en el numeral 71 del Listado de Embarcaciones de Mayor Escala que forma parte integrante de la Resolucion Ministerial Nº 046-2004-PRODUCE, estableciendose como su actual capacidad de bodega MORDAZA 401.17 m3 y 365.06 TM. Articulo 7º.- Modificar la capacidad de bodega MORDAZA con sistema de preservacion RSW de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CO-14094-PM, consignada en el numeral 76 del Listado de Embarcaciones de Mayor Escala que forma parte integrante de la Resolucion Ministerial Nº 046-2004-PRODUCE, estableciendose como su actual capacidad de bodega MORDAZA 370.64 m3 y 337.28 TM. Ampliar a un ano el plazo otorgado por el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 374-2003-PRODUCE/DNEPP manteniendose la suspension del permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA de matricula Nº CO14094-PM en la extraccion de los recursos jurel y caballa. La restitucion de la vigencia del permiso de pesca en este extremo se encuentra supeditada a la sustitucion de igual capacidad de bodega con acceso a los recursos jurel y caballa y al destino autorizado, vencido el plazo establecido de no efectuarse la sustitucion el derecho administrativo revertira al Estado extinguiendose el acto juridico que lo concede. Articulo 8º.- Modificar la capacidad de bodega MORDAZA con sistema de preservacion RSW de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CO-17082-PM, consignada en el numeral 78 del Listado de Embarcaciones de Mayor Escala que forma parte integrante de la Resolucion Ministerial Nº 046-2004-PRODUCE, estableciendose como su actual capacidad de bodega MORDAZA 400.43 m3 y 364.39 TM. Articulo 9º.- Modificar la capacidad de bodega MORDAZA con sistema de preservacion RSW de la embarcacion pesquera RAFAELLA de matricula Nº CO-19014-PM, consignada en el numeral 86 del Listado de Embarcaciones de Mayor Escala que forma parte integrante de la Resolucion Ministerial Nº 046-2004-PRODUCE, estableciendose como su actual capacidad de bodega MORDAZA 401.80 m3 y 365.64 TM. Articulo 10º.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 5012003-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de diciembre del 2003, del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE. Articulo 11º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion "SANTA MORDAZA 1" de matricula Nº CE-6134PM, excluyendola de los Anexos I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 12º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion "MOCHE 8" de matricula Nº PS-6104-PM, excluyendola de los Anexos I y V de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 13º.- Incluir a las embarcaciones "SANTA MORDAZA 1" de matricula Nº CE-6134-PM y "MOCHE 8" de matricula Nº PS-6104-PM al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 14º.- Reservar el saldo de 123.24 m3 a favor de PESQUERA MORDAZA S.A. La utilizacion del saldo reservado solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la presente resolucion. Vencido el plazo, el derecho de utilizacion del saldo caducara de pleno derecho. Articulo 15º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vi-

gilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 09966

Otorgan a personas naturales autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 141-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-01734002 del 23 de febrero del 2004, mediante el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sus conyuges, solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MI MORDAZA NOE. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) por Resolucion Directoral Nº 0192002-PE/DNEPP de fecha 22 de enero del 2002, otorgo permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MI MORDAZA NOE" con matricula PT-17725-CM, de 74.80 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE que modifica el primer parrafo del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituya otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que mediante el escrito del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sus respectivas conyuges, solicitan autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada denominada "MI MORDAZA NOE" de matricula PT-17725-CM; asimismo solicitan se les reconozca la capacidad de bodega de 92.03 m3 equivalente al valor de Arqueo Neto 22.03 consignado en el Certificado de Matricula de fecha 4 de junio de 1998 que fue presentado cuando se solicito el permiso de pesca de la citada embarcacion; Que respecto al reconocimiento de los 92.03 m3 de volumen de bodega, solicitado por los recurrentes, se ha determinado que deviene improcedente, en virtud que la

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