TEXTO PAGINA: 34
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G32/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 su actual capacidad de bodega neta 530.65 m3 y 482.89 TM. Suspender por el término de un año contado a partir de la vigencia de la presente Resolución el permiso de pesca para operar la embarcación CONSTANZA de matrícula Nº CO-16681-PM en la extracción de los recursos jurel y ca-balla. La restitución de la vigencia del permiso de pesca eneste extremo se encuentra supeditada a la sustitución deigual capacidad de bodega con acceso a los recursos jurely caballa y al destino autorizado, vencido el plazo estable- cido de no efectuarse la sustitución el derecho administra- tivo revertirá al Estado extinguiéndose el acto jurídico quelo concede. Artículo 5º.- Modificar la capacidad de bodega neta con sistema de preservación RSW de la embarcación pesque-ra DANIELA de matrícula Nº CO-16869-PM, consignada en el numeral 36 del Listado de Embarcaciones de Mayor Escala que forma parte integrante de la Resolución Minis-terial Nº 046-2004-PRODUCE, estableciéndose como suactual capacidad de bodega neta 402.62 m3 y 366.38 TM. Artículo 6º.- Modificar la capacidad de bodega neta con sistema de preservación RSW de la embarcación pesque- ra MICHELA de matrícula Nº CO-16853-PM, consignada en el numeral 71 del Listado de Embarcaciones de MayorEscala que forma parte integrante de la Resolución Minis-terial Nº 046-2004-PRODUCE, estableciéndose como suactual capacidad de bodega neta 401.17 m3 y 365.06 TM. Artículo 7º.- Modificar la capacidad de bodega neta con sistema de preservación RSW de la embarcación pesque- ra PACIFICO de matrícula Nº CO-14094-PM, consignadaen el numeral 76 del Listado de Embarcaciones de MayorEscala que forma parte integrante de la Resolución Minis-terial Nº 046-2004-PRODUCE, estableciéndose como suactual capacidad de bodega neta 370.64 m3 y 337.28 TM. Ampliar a un año el plazo otorgado por el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 374-2003-PRODUCE/DNEPPmanteniéndose la suspensión del permiso de pesca paraoperar la embarcación PACIFICO de matrícula Nº CO-14094-PM en la extracción de los recursos jurel y caballa.La restitución de la vigencia del permiso de pesca en este extremo se encuentra supeditada a la sustitución de igual capacidad de bodega con acceso a los recursos jurel ycaballa y al destino autorizado, vencido el plazo estableci-do de no efectuarse la sustitución el derecho administrati-vo revertirá al Estado extinguiéndose el acto jurídico que loconcede. Artículo 8º.- Modificar la capacidad de bodega neta con sistema de preservación RSW de la embarcación pesque-ra PAULA de matrícula Nº CO-17082-PM, consignada enel numeral 78 del Listado de Embarcaciones de Mayor Es-cala que forma parte integrante de la Resolución Ministe-rial Nº 046-2004-PRODUCE, estableciéndose como su actual capacidad de bodega neta 400.43 m3 y 364.39 TM. Artículo 9º.- Modificar la capacidad de bodega neta con sistema de preservación RSW de la embarcación pesque-ra RAFAELLA de matrícula Nº CO-19014-PM, consignadaen el numeral 86 del Listado de Embarcaciones de MayorEscala que forma parte integrante de la Resolución Minis- terial Nº 046-2004-PRODUCE, estableciéndose como su actual capacidad de bodega neta 401.80 m3 y 365.64 TM. Artículo 10º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 501- 2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de diciembre del2003, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 11º.- Cancelar el permiso de pesca de la em- barcación “SANTA ADELA 1” de matrícula Nº CE-6134-PM, excluyéndola de los Anexos I de la Resolución Minis-terial Nº 284-2003-PRODUCE y III de la Resolución Minis-terial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 12º.- Cancelar el permiso de pesca de la em- barcación “MOCHE 8” de matrícula Nº PS-6104-PM, ex- cluyéndola de los Anexos I y V de la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE y III de la Resolución MinisterialNº 229-2002-PRODUCE. Artículo 13º.- Incluir a las embarcaciones “SANTA ADELA 1” de matrícula Nº CE-6134-PM y “MOCHE 8” de matrícula Nº PS-6104-PM al Anexo II de la Resolución Mi- nisterial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 14º.- Reservar el saldo de 123.24 m3 a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A. La utilización del saldoreservado sólo podrá solicitarse dentro del plazo de no-venta (90) días calendario contado a partir de la publica- ción de la presente resolución. Vencido el plazo, el derecho de utilización del saldo caducará de pleno derecho. Artículo 15º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi-gilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de Tumbes, Piura, Lambayeque, LaLibertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a laDirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL FLORES ROMANÍ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 09966 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 141-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de abril de 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-01734002 del 23 de febrero del 2004, mediante el cual CRISTÓBAL PANTA PANTA, JOSE SANTOS PANTA PANTA y SANTOS EVA- RISTO PANTA PANTA y sus cónyuges, solicita autoriza-ción de incremento de flota vía sustitución de la embarca-ción pesquera de madera denominada MI JUAN NOE. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, establece que la construcción y adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con au- torización previa de incremento de flota otorgada por elMinisterio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción),en función de la disponibilidad, preservación y explotaciónracional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizacio-nes de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siem- pre que se sustituya igual volumen de capacidad de bode-ga de la flota existente; Que en el marco de la Ley Nº 26920 y sus normas re- glamentarias, la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería (hoy Mi- nisterio de la Producción) por Resolución Directoral Nº 019- 2002-PE/DNEPP de fecha 22 de enero del 2002, otorgópermiso de pesca a CRISTÓBAL PANTA PANTA, JOSESANTOS PANTA PANTA y SANTOS EVARISTO PANTAPANTA, para operar la embarcación pesquera de madera“MI JUAN NOE” con matrícula PT-17725-CM, de 74.80 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitudmínima de abertura de malla, según corresponda, para laextracción de los recursos anchoveta y sardina con desti-no al consumo humano directo e indirecto; Que el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE que modifica el primer párrafo del artículo 9ºdel Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artí-culo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el artícu-lo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, establece quela sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refie- re el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo será autorizada a lasembarcaciones comprendidas en el presente régimen jurí-dico, siempre que se sustituya otras de madera de igual omenor volumen de capacidad de bodega, en los casos desiniestro con pérdida total o no siniestrada; Que mediante el escrito del visto, los señores CRISTÓ- BAL PANTA PANTA, JOSE SANTOS PANTA PANTA y SAN-TOS EVARISTO PANTA PANTA y sus respectivas cónyu-ges, solicitan autorización de incremento de flota para laconstrucción de una embarcación pesquera de madera, víasustitución de igual capacidad de bodega de la embarca- ción siniestrada denominada “MI JUAN NOE” de matrícula PT-17725-CM; asimismo solicitan se les reconozca la capa-cidad de bodega de 92.03 m3 equivalente al valor de ArqueoNeto 22.03 consignado en el Certificado de Matrícula de fe-cha 4 de junio de 1998 que fue presentado cuando se solici-tó el permiso de pesca de la citada embarcación; Que respecto al reconocimiento de los 92.03 m3 de volumen de bodega, solicitado por los recurrentes, se hadeterminado que deviene improcedente, en virtud que la