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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2004 (28/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamentodel Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Re- soluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE y Nº 134-2004-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 de Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., representada por su representantelegal en el Perú MASAAKI ENOMOTO en representacióndel armador japonés KABUSHIKI KAISHA USHIO, paraoperar la embarcación pesquera de bandera japonesa cu- yas características se detallan a continuación, en la ex- tracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gi-gas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las vein-te (20) millas de la costa, así como la licencia para la ope-ración de su respectiva planta de congelado a bordo; convigencia desde el 16 de abril al 15 de mayo del 2004, para el buque: EMBARCACIÓN T.R.N. CAPAC. INDICAT. CAP. ARTE DE ARMADOR ALMAC. INTER. CONG. PESCA (m3) t/día WAKASHIO 335 1,083.55 JHNL 81.65 PO TERA KABUSHIKI MARU Nº 87 KAISHA USHIO Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien-to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Re-soluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE y Nº 134-2004-PRODUCE que establece y prorroga respectivamen-te, el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológi-cos (congelado) con sujeción a las normas legales yreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo a las relativas a la preservación del medio am- biente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sosteni-do de la actividad. Asimismo, deberá implementar susistema de control del proceso que garantice la óptimacalidad del producto, así como cumplir con las normasy procedimientos para evitar la contaminación mari- na. Artículo 4º.- El inicio de la operación de pesca y proce- samiento pesquero a bordo de la embarcación pesqueracalamarera citada en el artículo 1º de la presente resolu-ción, está condicionada a la entrada en vigencia del permi-so de pesca. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcaciónpesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente re-solución, deberá llevar a bordo un observador técnico cien-tífico designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante debe- rá sufragar una asignación por día de embarque, la mismaque será depositada en una cuenta especial que al efectoadministrará el IMARPE. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente re-solución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento(30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimientode las disposiciones que les fueran aplicables conforme ala legislación nacional. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondien-tes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos ad-ministrativos otorgados a través de la presente resolución;debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcacióna que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccio-nales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de supermiso de pesca, registrara alguna obligación pendientefrente al Ministerio de la Producción, derivada de las obli- gaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, a las Direcciones RegionalesSectoriales del Litoral y a la Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 09962 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 136-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de abril de 2004 Visto el expediente con escrito de registro Nº CE- 02961002 del 6 de abril del 2004, presentado por la empre-sa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perúdel armador japonés WAKASHIO SUISAN KABUSHIKIKAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRO- DUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Régi-men Provisional para la extracción comercial del calamargigante o pota (Dosidicus gigas), cuya vigencia será des- de el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Con la Resolución Ministerial Nº 134-2004-PRODUCE del 30 de marzo del 2004, se prorroga hasta el 31 de juliodel 2004, la vigencia del Régimen Provisional para la ex-tracción comercial de calamar gigante o pota (Dosidicusgigas), establecido en el artículo 1º de la Resolución Mi- nisterial Nº 505-2003-PRODUCE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesqueracalamarera denominada "WAKASHIO MARU Nº 85", en laextracción del recurso calamar gigante o pota en aguasjurisdiccionales peruanas, así como licencia para la opera- ción de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido conlos requisitos procedimentales y sustantivos exigidos porla normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor- gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero mediante el Informe Nº 123-2004-PRO-DUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Ofici-na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamentodel Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Re-soluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE y Nº 134- 2004-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 de Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., representada por su representantelegal en el Perú MASAAKI ENOMOTO en representacióndel armador japonés WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI