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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2004 (28/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 Artículo 3º.- OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., deberá operar su planta de procesamiento de pro-ductos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las nor-mas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguri-dad industrial pesquera que aseguren el desarrollo soste-nido de la actividad. Asimismo, deberá implementar su sis-tema de control del proceso que garantice la óptima cali-dad del producto, así como cumplir con las normas y pro- cedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes-quera citada en el artículo 1º de la presente resolución,está condicionada a la entrada en vigencia del permiso depesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministe- rio de la Producción a la Dirección General de Capitaníasy Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de laInspección Técnica Sanitaria de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero e instalación delSistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcaciónpesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente re-solución, deberá llevar a bordo un observador técnico cien- tífico designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante debe-rá sufragar una asignación por día de embarque, la mismaque será depositada en una cuenta especial que al efectoadministrará el IMARPE. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcaciónpesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente re-solución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento(30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimientode las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondien-tes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos ad-ministrativos otorgados a través de la presente resolución;debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccio- nales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de supermiso de pesca, registrara alguna obligación pendientefrente al Ministerio de la Producción, derivada de las obli-gaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones RegionalesSectoriales del Litoral y a la Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 09964 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 140-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 27 de abril de 2004 Visto el expediente con escrito de registro Nº CE- 02445003 del 22 de abril de 2004, presentado por la em-presa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés TAKEBAYASHI GYOGYO KA- BUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRO- DUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Régi-men Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) , cuya vigencia es del 1 de enero al 31 de marzo del 2004; Por Resolución Ministerial Nº 134-2004-PRODUCE del 30 de marzo del 2004, se prorroga hasta el 31 de julio del 2004, la vigencia del Régimen Provisional para la extrac-ción comercial de calamar gigante o pota (Dosidicus gi- gas), establecido en el artículo 1º de la Resolución Minis- terial Nº 505-2003-PRODUCE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera de bandera extranjera denominada: RYOUNMARU 16, en la extracción del recurso calamar gigante opota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licen-cia para la operación de la planta de procesamiento pes-quero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido conlos requisitos procedimentales y sustantivos exigidos porla normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor-gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero mediante Informe Nº 130-2004-PRO-DUCE/DNEPP-Dch, del 23 de abril de 2004 y con la opi-nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamentodel Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Re-soluciones Ministeriales Nºs. 505-2003-PRODUCE del 18de diciembre del 2004 y 134-2004-PRODUCE del 30 de mayo del 2004, el procedimiento Nº 8 de Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el literal c) del artículo 21º del reglamento de Organizaciones y Funcio- nes del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador ja- ponés TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHAmiembro de la asociación NATIONAL FEDERATION OFFISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYO-REN, representada en el Perú por la empresa GYORENDEL PERU S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar giganteo pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales perua- nas fuera de las veinte (20) millas marinas de la línea decosta, así como licencia para la operación de su respecti-va planta de congelado a bordo; con vigencia desde el 30 de abril al 29 de mayo del 2004, para la nave: EMBARCACIÓN T.R.N. CAP AC. INDICAT. CAP. ARTE DE ARMADOR INTER. DE IN TERNA. TM/DÍA PESCA ALMAC. CONGE- (m3) LADO RYOUN 344 1009 8 K H O 80 PO TERA TAKEBAYASHI MARU 16 GYOGYO KABUSHIKI KAISHA Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a lascondiciones y compromisos asumidos conforme a las Re-soluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE y Nº 134-2004-PRODUCE que establece y prorroga respectivamen-te, el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- El armador TAKEBAYASHI GYOGYO KA- BUSHIKI KAISHA deberá operar su planta de procesamien-to de productos hidrobiológicos (congelado) a bordo de suembarcación, con sujeción a las normas legales y regla-mentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesque-ra que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad.