Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2004 (28/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2004 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 137-2004-PRODUCE/DNEPP

KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; con vigencia desde el 16 de MORDAZA al 15 de MORDAZA del 2004, para el buque:
EMBARCACION T.R.N. CAPAC. ALMAC. (m 3) 850.18 INDICAT. INTER. JCJJ CAP. ARTE DE CONG. PESCA t/dia 74.62 POTERA ARMADOR

MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004 Visto el escrito de registro Nº CE-03053002 de fecha 13 de MORDAZA del 2004, presentado por la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO. CONSIDERANDO:

WAKASHIO MARU Nº 85

328

WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE y Nº 134-2004-PRODUCE que establece y prorroga respectivamente, el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3º.- SIETE MARES S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de la operacion de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante debera sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE. Articulo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 09963

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE de fecha 18 de diciembre del 2003, se establece un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), cuya vigencia sera desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 134-2004-PRODUCE de fecha 30 de marzo del 2004, se prorrogo hasta el 31 de MORDAZA del 2004, la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial de calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "SOHO MARU 58", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que asimismo de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 126-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 14 de MORDAZA del 2004, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 505-2003-PRODUCE y 1342004-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., en representacion del armador japones KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las veinte (20) millas marinas de la linea de costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo, con vigencia desde el 16 de MORDAZA al 15 de MORDAZA del 2004, para el buque:
EMBARCACION T.R.N. CAP. INTER. ALMAC. (m3) SOHO MARU 58 336 1000 INDICAT. CAPAC. ARTE DE INTER. t/dia PESCA CONG. MWH 98 POTERA ARMADOR

KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y en razon a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE y 134-2004-PRODUCE que establece y prorroga, respectivamente, el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota.

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