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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 KAISHA, para operar la embarcación pesquera de bande- ra japonesa cuyas características se detallan a continua-ción, en la extracción del recurso calamar gigante o pota(Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fue- ra de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado abordo; con vigencia desde el 16 de abril al 15 de mayo del2004, para el buque: EMBARCACIÓN T.R.N. CAPAC. INDICAT. CAP. ARTE DE ARMADOR ALMAC. INTER. CONG. PESCA (m3) t/día WAKASHIO 328 850.18 JCJJ 74.62 PO TERA WAKASHIO MARU Nº 85 SUISAN KABUSHIKI KAISHA Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pes-quero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Mi- nisteriales Nº 505-2003-PRODUCE y Nº 134-2004-PRODU-CE que establece y prorroga respectivamente, el régimen pro-visional para la extracción comercial del calamar gigante opota. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su plan- ta de procesamiento de productos hidrobiológicos (congela- do) con sujeción a las normas legales y reglamentarias delordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a lapreservación del medio ambiente y las referidas a sanidad,higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el de-sarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá imple- mentar su sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las nor-mas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de la operación de pesca y procesa- miento pesquero a bordo de la embarcación pesquera cala-marera citada en el artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesque-ra a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científico desig- nado por el IMARPE. El armador además de brindar acomo-dación a bordo a dicho representante deberá sufragar unaasignación por día de embarque, la misma que será deposi-tada en una cuenta especial que al efecto administrará elIMARPE. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesque-ra a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución,deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) detripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las dis- posiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes aefecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrati-vos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccio- nales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de supermiso de pesca, registrara alguna obligación pendientefrente al Ministerio de la Producción, derivada de las obli-gaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones RegionalesSectoriales del Litoral y a la Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL FLORES ROMANÍ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 09963RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 137-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de abril de 2004 Visto el escrito de registro Nº CE-03053002 de fecha 13 de abril del 2004, presentado por la empresa OVER-SEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRO- DUCE de fecha 18 de diciembre del 2003, se establece unRégimen Provisional para la extracción comercial del cala-mar gigante o pota (Dosidicus gigas) , cuya vigencia será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que mediante Resolución Ministerial Nº 134-2004-PRO- DUCE de fecha 30 de marzo del 2004, se prorrogó hasta el31 de julio del 2004, la vigencia del Régimen Provisionalpara la extracción comercial de calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) , establecido en el artículo 1º de la Reso- lución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquerade bandera extranjera denominada “SOHO MARU 58”, enla extracción del recurso calamar gigante o pota en aguasjurisdiccionales peruanas, así como licencia para la opera- ción de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que asimismo de la evaluación efectuada a los docu- mentos que obran en el expediente administrativo, se hadeterminado que la recurrente ha cumplido con presentarlos requisitos establecidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otor-gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero a través del Informe Nº 126-2004-PRO- DUCE/DNEPP-Dch, de fecha 14 de abril del 2004, y con lavisación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Re-soluciones Ministeriales Nºs. 505-2003-PRODUCE y 134-2004-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., en repre-sentación del armador japonés KABUSHIKI KAISHAFUKUSHIMA GYOGYO, para operar la embarcación pes-quera de bandera japonesa cuyas características se deta- llan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionalesperuanas, fuera de las veinte (20) millas marinas de la lí-nea de costa, así como la licencia para la operación de surespectiva planta de congelado a bordo, con vigencia des-de el 16 de abril al 15 de mayo del 2004, para el buque: EMBARCACIÓN T.R.N. CAP . INDICAT. CAPAC. ARTE DE ARMADOR INTER. ALMAC. INTER. t/día PESCA (m3) CONG. SOHO MARU 58 336 1000 MWH 98 PO TERA KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMAGYOGYO Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y enrazón a las condiciones y compromisos asumidos confor-me a las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODU-CE y 134-2004-PRODUCE que establece y prorroga, res- pectivamente, el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota.