TEXTO PAGINA: 61
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G32/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16º de la Ley Nº 27802, Ley de creación del Consejo Na- cional de la Juventud, el personal que presta servicios en la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, se rige por elrégimen laboral de la actividad privada, su escala remune-rativa será aprobada por Decreto Supremo; Que, la Resolución Suprema Nº 023-2004-PCM, que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal de la Comisión Nacional de la Juventud, estableció que el citado organismo público descentralizado contaría con un total de cuarenta ydos (42) personas, habiéndose señalado los cargos queserían desempeñados por personal de confianza; Que, en el Cuadro de Asignación de Personal se consi- deraron como cargos de confianza los siguientes: los dos (2) Asesores de la Presidencia, el Jefe de la Oficina de Planeamiento, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, elJefe de la Oficina de Administración, el Gerente de Organi-zación, Promoción y Gestión y el Gerente de Investigacióny Desarrollo, es decir siete (7) cargos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-EF, de fecha 27 de marzo del año 2004, se aprobó la política remu- nerativa del Pliego Comisión Nacional de la Juventud - CNJ,norma que ha reconocido las remuneraciones máximas enla Comisión Nacional de la Juventud, las mismas que estánseñaladas en función de los cargos, disponiendo el referidodispositivo normativo que la Comisión Nacional de la Juven- tud informe al Viceministro de Hacienda las acciones efec- tuadas en ejecución del referido dispositivo normativo; Que, en atención al marco normativo señalado, se debe proceder a la designación de las personas a ocupar loscargos de personal de confianza de la Comisión Nacionalde la Juventud, conforme a lo señalado en la Resolución Suprema Nº 023-2004-PCM; Que, resulta necesaria la designación del personal de confianza a cargo de la función de Asesora de la Presi-dencia de la Comisión Nacional de la Juventud; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 14º de la Ley Nº 27802 del Consejo Nacional de la Juventud, del Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional dela Juventud, aprobado mediante Resolución PresidencialNº 034-P/CNJ-CONAJU-2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Asesora Presidencial a la señora licenciada en ciencias de la comunicación, AnaPatricia Cardozo Saldaña. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Presidencial en la página web oficial de la Comisión Nacional de la Juventud y en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN VEGAS GUERRERO Presidenta 10002 INSTITUTO TECNOLÓGICO PESQUERO DEL PERÚ /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G42/G75/G65/G6E/G61/G20/G50/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G2C/G20/G22/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 029-2004-ITP/DE Callao, 25 de mayo de 2004 Visto; el recurso de apelación interpuesto el 10 de mayo del 2004 por la EMPRESA DE ADMINISTRACION Y SER- VICIOS - EMASER S.R.L., contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 2-2004-ITP "Con-tratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral"; y,CONSIDERANDO: Que, en acto público realizado el 3 de mayo de 2004 con la presencia del Notario Público Dr. Manuel Gálvez Succar, el Co- mité Especial designado mediante Resolución Ejecutiva Nº 049- 2003-ITP/DE, del 27 de octubre de 2003; otorgó la Buena Prodel Concurso Público Nº 2-2004-ITP "Contratación del Serviciode Vigilancia y Seguridad Integral" al Consorcio PRO VIGILIAS.A. - BONETTI PERU S.A.C. - PROTECCION SEGURIDADY VIGILANCIA TECNICA S.A. (PROTEO S.A.); Que, el Recurso de Apelación interpuesto por la em- presa EMASER S.R.L. tiene por objeto que se declare lanulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro por noajustarse a las Bases del Concurso Público Nº 2-2004-ITP,y se le otorgue a su empresa al haber obtenido la segundamejor calificación total, luego de corregir la evaluación de su Propuesta y la del Consorcio ganador; Que, EMASER S.R.L., sustenta su posición, en lo refe- rente a la evaluación de "Factores Referidos al Postor", seña-lando que no se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Direc-tiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE, en lo que se refiere ala acreditación de la experiencia de postores en Consorcio y que así mismo, para la Evaluación de los factores referidos al Personal Expresamente Indicado a las Bases se ha omitidoseguir el procedimiento establecido en las Bases Integradasdel Proceso. Además reclama se le restituya los dos puntosdescontados indebidamente al evaluar el "Factor Calidad yEficiencia", los mismos que cumple en todos sus extremos; Que, el Consorcio PRO VIGILIA S.A. - BONETTI PERU S.A.C. - PROTECCION SEGURIDAD Y VIGILANCIA TECNICA S.A.(PROTEO S.A.) absolvió el traslado de la apelación, el 18 demayo del 2004, solicitando sea declarada infundada, y confirmandoel otorgamiento de la Buena Pro a su representada; Que, evaluados los recursos presentados por el postor apelante y el postor ganador, la Institución ratifica el Otorga- miento de la Buena Pro, acordado por el Comité Especial quetuvo a su cargo el presente proceso de selección, por cumplircon los requisitos establecidos en las Bases Integradas; En uso de las facultades previstas en el Artículo 16º inci- so b) del Decreto Supremo Nº 002-2001-PE - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pes- quero del Perú, y de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape- lación presentado por EMASER S.R.L., contra el acto deotorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 2-2004-ITP "Contratación del Servicio de Vigilancia y Segu-ridad Integral". Regístrese y comuníquese. EDGAR LUDEÑA MEDINA Director Ejecutivo 09994 OSIPTEL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F /G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G6C/G61/G2D /G62/G6F/G72/G61/G6C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 074-2004-PD/OSIPTEL Lima, 25 de mayo de 2004 EXPEDIENTE Nº 00004-2004-GAF/SP MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTO el Informe Nº 030-GL/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 con relación a la contratación de los servicios deldoctor Javier Ricardo Dolorier Torres para que asuma ladefensa de OSIPTEL en el proceso judicial iniciado por la