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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G32/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 namiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resoluciones Ministe-riales Nº 505-2003-PRODUCE y Nº 134-2004-PRODUCE y elprocedimiento Nº 8 de Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por De- creto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organizaciones y Funcio-nes del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador japo- nés OKANUMA GYOGYOBU, representado en el Perú por la empresa OVER CORPORATION S.A.C., para operar la em-barcación pesquera de bandera japonesa cuyas característicasse detallan a continuación, en la extracción del recurso cala-mar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas marinas de la línea de costa, así como licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; con vigencia de un (1) mes con-tado desde el 6 de mayo hasta el 5 de junio de 2004. EMBARCA- T.R.N. CAPAC. DE INDICAT. CAP. TM/DIA ARTE DE ARMADOR CIÓN INTER. ALMAC. INTERNA. CONGELADO PESCA (M3) CHOKO 293 898.46 JGMR 59.0 PO TERA OKANUMA MARU 88 GYOGYOBU Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pes- quero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y com-promisos asumidos conforme a las Resoluciones MinisterialesNº 505-2003-PRODUCE y Nº 134-2004-PRODUCE que esta-blece y prorroga respectivamente, el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- El armador OKANUMA GYOGYOBU deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos(congelado) a bordo de su embarcación, con sujeción a las nor-mas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesque- ro, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesqueraque aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo,deberá implementar su sistema de control del proceso que ga-rantice la óptima calidad del producto, cumpliendo con las nor-mas y procedimientos, a fin de evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- La embarcación pesquera CHOKO MARU 88, deberá llevar a bordo un observador técnico científicodesignado por el IMARPE sufragando su asignación pordía de embarque, en razón de lo dispuesto en el artículo69º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 5º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PE, la empresa recurrente deberácontratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulan-tes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposicio-nes que les fueran aplicables conforme a la legislación nacio- nal. Artículo 6º.- El inicio de las operaciones de pesca y proce- samiento pesquero a bordo de la embarcación pesqueracalamarera citada en el artículo 1º de la presente resolución,está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pes-ca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Pro- ducción a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, después de la Inspección TécnicaSanitaria de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero e instalación del Sistema de SeguimientoSatelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la pre- sente resolución, será causal de caducidad de los derechosotorgados o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y suReglamento. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, impedirá que la embarcacióna que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccio-nales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendientefrente al Ministerio de la Producción, derivada de las obli- gaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y a la Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 09993 RELACIONES EXTERIORES /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G49/G41/G44/G49 /G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6A/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G2D/G64/G6F/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 169-2004-RE Lima, 25 de mayo de 2004 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y e) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Relacio- nes Exteriores, aprobada por Decreto Ley Nº 26112, son fun- ciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el ejecer larepresentación del Estado en el ámbito internacional, así comoproteger, cautelar y promover los intereses del Estado; Que, la empresa Duke Energy International Peru Invest- ments Nº 1, Ltd., con fecha 6 de octubre de 2003 ha pre- sentado una solicitud de Registro de Arbitraje contra el Estado peruano, ante el Centro Internacional de Arreglo deDiferencias relativas a Inversiones - CIADI, con sede en laciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, habiéndose dispuesto el registro de la solicitud de arbitraje con fecha 24 de octubre de 2003, es necesario designar al Representante del Estado peruano ante el CIADI respecto del procedimiento en referencia; De conformidad con los incisos 8) y 11) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar al Jefe de Misión de la Em- bajada del Perú en los Estados Unidos de América, la repre-sentación de los intereses del Perú ante el Centro Internacio-nal de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones - CIADI,con sede en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, en lo referido a la solicitud de Registro de Arbitra- je presentada por la empresa Duke Energy International PeruInvestments Nº 1, Ltd., contra el Estado peruano. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Rela-ciones Exteriores. Artículo Tercero.- La presente Resolución será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Minis-tro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía yFinanzas y el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia 10167